¿Puede mi perro heredar la casa? Lo que dice la ley en España sobre dejar bienes a mascotas
Herencias
Existen fórmulas legales para asegurar el bienestar de los animales tras la muerte del dueño

Planificar su futuro también forma parte de la responsabilidad como dueño.

Para millones de familias en España y en Catalunya, un perro o un gato es algo más que una mascota: es un miembro de la familia. Pero cuando se enfrenta la pregunta inevitable —¿qué ocurrirá con ese compañero cuando el dueño fallezca?— la respuesta legal choca con ese vínculo afectivo. A diferencia de lo que sucede en algunos países anglosajones con figuras como los pet trusts, el ordenamiento jurídico español no reconoce a los animales como potenciales herederos: ni pueden recibir directamente una herencia ni pueden ser beneficiarios de un testamento como sí lo es una persona física o jurídica.
Aquí aparece además una particularidad competencial. Como explica Josep Ferrer i Riba, catedrático de Derecho Civil y director de la Comisión de Codificación de Catalunya, “la ley catalana no dice nada sobre esta cuestión; en cambio, el derecho español sí lo regula”. Y añade con cierta ironía: “Normalmente decimos que el derecho civil catalán está más avanzado que el derecho español, pero en este caso el derecho catalán no dice nada y el derecho español sí”.
Esa situación revela una tensión entre una evolución social —que ha colocado a las mascotas en el centro de la vida doméstica y familiar— y un marco jurídico que actualiza parcialmente el reconocimiento de los animales como seres sintientes, pero sin dotarles de capacidad jurídica para suceder bienes o derechos. Esto obliga a quienes desean asegurar el bienestar futuro de sus animales a acudir a figuras jurídicas intermedias y a redactar con cuidado sus últimas voluntades, si quieren evitar que al fallecer el animal quede desprotegido o pase a manos de quien no se hará cargo de él.
Por qué los animales no pueden heredar
En España la regla general es que solo las personas físicas o jurídicas pueden ser herederos o beneficiarios de un testamento. Los animales —a pesar de su reconocimiento legal como seres vivientes dotados de sensibilidad— no tienen personalidad jurídica propia ni capacidad para suceder derechos patrimoniales, requisito indispensable para ser herederos legítimos de bienes o dinero.
Ferrer i Riba lo expresa con claridad: “Lo que no puedes hacer es atribuir derechos a un animal. Un animal no es sujeto de derechos”. Y lo resume de forma tajante: “No puedes dejar dinero a un animal. Ni puedes dejar nada a un animal. Solo pueden ser titulares de derechos y obligaciones las personas”.
Ese principio se deriva del diseño del sistema civil: la capacidad para heredar está ligada a la condición de sujeto de derecho (capacidad jurídica), y los animales siguen siendo considerados, aunque con mayores protecciones frente al maltrato o al abandono, objetos de derechos relativos a su tenencia y no sujetos de derechos plenos como lo son las personas.
“Si fuera un testamento otorgado ante notario, el notario diría que eso no puede ser”, señala el catedrático. Incluso advierte que, en un caso extremo en que no hubiera institución válida de heredero, “habría que discutir si procede abrir la sucesión intestada y determinar quién es heredero conforme a la ley”.
Por eso, aunque para muchos dueños resulte emocionalmente contradictorio, no se puede redactar un testamento dejando bienes directamente a un perro o a un gato como si fuera una persona. Esa invalidez legal no depende de la voluntad del testador, sino de una estructura de derecho civil que exige que exista personalidad jurídica para suceder derechos.
Qué opciones legales existen para garantizar el cuidado de la mascota
Aunque no puedan heredar, sí existe un conjunto de herramientas jurídicas para que el fallecimiento del dueño no suponga abandono o desprotección del animal. No es una herencia directa, pero sí mecanismos para asegurar que haya alguien encargado de su cuidado y, si se quiere, que existan recursos económicos para ello.
Ferrer i Riba añade que, más allá de designar a alguien, “en el testamento puedes hacer disposiciones que tengan como finalidad cuidar del animal: alimentarlo, darle atención médica o veterinaria, lo que sea”.

En todo caso, Ferrer i Riba recomienda no limitarse al testamento: “Lo aconsejable es que el causante haga alguna previsión en su testamento. Pero yo diría que, más allá del testamento, es recomendable hacerlo en vida, encargando a alguien que se ocupe del animal”.
Y advierte de un aspecto práctico: “Pasan demasiados días entre medias. La hora de comer… Lo razonable es ocuparse de eso en vida y encargar a alguien que asuma el cuidado del animal”.
Nombrar a un heredero o legatario encargado del animal
La forma más directa y habitual es que, al hacer testamento, el propietario designe un heredero o un legatario a quien encomienda expresamente el cuidado de su mascota tras su muerte. En ese testamento se puede ligar el cuidado del animal a la aceptación de la herencia o legados, de forma que quien reciba bienes tenga la obligación moral y jurídica —a través de condiciones testamentarias— de hacerse cargo del animal.
Esta figura es jurídica y eficaz porque la persona designada sí tiene personalidad jurídica y capacidad para heredar o recibir legados, con lo que la disposición es válida. Por el contrario, nombrar al animal directamente como beneficiario o heredero no tiene efecto legal.
Establecer condiciones o cargas vinculadas al cuidado
Una variante —y una de las más recomendadas por expertos en planificación sucesoria— es incluir condiciones o cargas en el legado o herencia: por ejemplo, que el heredero o legatario asuma el compromiso de cuidar al animal durante toda su vida y que, si no lo hace, pierda el derecho a recibir esos bienes. Esa cláusula no convierte al animal en heredero, pero refuerza la garantía de cuidado al vincularlo a la asignación de patrimonio legalmente válido.
Ferrer i Riba lo explica así: “Una alternativa es que, a alguien a quien haces una atribución patrimonial, le impongas la carga de cuidar del animal. Es decir, yo te dejo mi casa, pero te impongo la carga de cuidar de mi perro”.
“A eso lo llamamos un modo”, añade. “En un testamento puedes gravar al heredero o a un legatario con un modo. Y el modo puede consistir en cuidar del animal. Como has recibido una atribución patrimonial, tienes la carga de hacer eso. Igual que puedes imponer la carga de cuidar de tu madre viuda, puedes imponer la de cuidar del perro”.
El margen para hacerlo es amplio, con límites concretos. “Las únicas restricciones a tu libertad de disponer por causa de muerte son las atribuciones sucesorias legales, que son las legítimas, y, respecto del cónyuge o la pareja, lo que llamamos la cuarta viudal. Eso siempre debe respetarse. Fuera de eso, eres libre de atribuir tus bienes a quien quieras o de asignarlos a las finalidades que consideres más adecuadas”, explica.
Designar una institución o persona para la custodia
Otra posibilidad es designar una protectora, asociación o persona de confianza en el testamento, de modo que ese tercero reciba bienes o dinero destinados específicamente al cuidado del animal. No todos los refugios o entidades aceptan este tipo de responsabilidad, por lo que es recomendable consultar previamente con la institución designada.
También puede recurrirse a la figura del ejecutor testamentario. “En un testamento, además de designar a las personas a quienes dejas los bienes, puedes nombrar a alguien que ejecute determinadas disposiciones que tú quieres”, explica el catedrático. “Eso se hace a través de un ejecutor testamentario, un marmesor”.
“Puedes designar un marmesor particular para que se ocupe del perro y dejarle unos bienes o dinero con esa finalidad”, señala.
En cualquier caso, insiste en que los bienes no se atribuyen nunca al animal: “Los bienes o el dinero siempre corresponderán a una persona física o jurídica. En ningún caso a un animal”.
Puede ocurrir, eso sí, que la previsión económica sea desproporcionada. “A veces lo que se deja para el cuidado del animal es mucho más de lo que el animal requiere”, advierte. “Hay casos famosos, sobre todo en Estados Unidos, de personas que dejan toda la fortuna para cuidar al animal”.
En ese supuesto, aclara cuál es la solución jurídica: “El excedente quedaría absorbido por la herencia”. Y recuerda que “en todo testamento tiene que haber institución de heredero: lo que tú has atribuido a alguien y ese alguien no puede hacerlo suyo queda absorbido por la herencia; y en este caso, ese excedente también quedaría absorbido por la herencia”.
Si no se hace ninguna previsión testamentaria específica, la ley establece que las mascotas, junto al resto de bienes muebles, son entregadas a los herederos o legatarios que las reclamen conforme al procedimiento sucesorio. Si nadie se hace cargo del animal, el artículo 914 bis del Código Civil prevé que la autoridad judicial o administrativa puede entregar el animal a un tercero o centro encargado de su protección teniendo en cuenta el bienestar del mismo.
Lo que ha cambiado —y lo que no— con las nuevas leyes de protección animal
En los últimos años España ha reformado diversas normas para reconocer a los animales como seres sintientes, incluyendo cambios en el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ferrer i Riba recuerda que “es una reforma relativamente reciente, de 2021, cuando se modificó el Código Civil y se estableció qué ocurre con los animales”.
Ese reconocimiento tiene impacto en ámbitos como la custodia de mascotas en casos de divorcio y la forma en que se consideran en procedimientos civiles, pero no concede a los animales la capacidad de ser herederos o legatarios por sí mismos.
Ese avance legislativo es importante porque implica que, aunque los animales siguen sin poder heredar, su bienestar y protección son elementos que los tribunales deben considerar en decisiones civiles, y situaciones como custodia tras separación han empezado a acercarse a modelos que priorizan su cuidado.
Conclusión
La ley española y catalana es clara: un perro o un gato no puede heredar directamente bienes o dinero, porque carece de personalidad jurídica para ser sujeto de derecho hereditario. Pero esa limitación no deja desamparada a la mascota. Mediante un testamento bien redactado, incluyendo designaciones claras de personas o instituciones, condiciones y recursos económicos para su cuidado, es posible garantizar que un animal de compañía tenga un futuro definido y protegido tras la muerte de su dueño.

