El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado esta mañana una directiva europea del 2022 creada para asegurar que los países comunitarios que cuentan con un salario mínimo lo establecen en unos mínimos adecuados. Sin embargo, anula la serie de criterios que impone a los Estados miembros para la fijación y la actualización de dichos salarios, por considerarlo que la UE se excede en unas competencias que recaen en los estados. A la vez, también suprime la norma que impide la disminución de los mismos cuando están sujetos a una indexación automática.
Así lo ha considerado en una sentencia este mañana, que desestima la mayor parte del recurso presentado por Dinamarca que, con el apoyo de Suecia, pidió anular esta directiva apenas unas semanas después de aprobarse en el 2022 por considerar que la normativa europea es una injerencia sobre sus propios modelos de fijación de salarios, basados en la negociación colectiva. En su momento, España fue uno de los países comunitarios que se pronunciaron a favor de este marco europeo.
El texto europeo, llamado directiva sobre Salarios Mínimos Adecuados, ya era expresamente ambiguo dado que las competencias en esta materia de la UE son bastante limitadas. De ninguna manera fija un salario mínimo común entre los Veintisiete, sino que lo que hace es establecer una serie de medidas para asegurar que los salarios mínimos determinados por los Estados son decentes. Para ello, recomendaba tener en cuenta los indicadores del equivalente al 60% de la media salarial y al 50% del salario medio. En España está situado este 2025 en 16.576 euros anuales distribuidos en 14 pagas de 1.184 euros.
Lo que dice ahora la Corte Europea es que la UE sí puede legislar sobre salario mínimo, pero no puede imponer a los Estados unos mínimos. “El Tribunal de Justicia considera que la exclusión de la competencia de la Unión prevista en los Tratados en los dos ámbitos de que se trata no se hace extensiva a cualquier cuestión que guarde algún tipo de relación con las remuneraciones o con el derecho de asociación y sindicación”, indica en un comunicado. “Así, la exclusión de la competencia solo se aplica a la injerencia directa del Derecho de la Unión en la determinación de las remuneraciones y en el derecho de asociación y sindicación”, sigue la nota.
El TJUE considera que la injerencia solo se aplica en dos casos concretos. La directiva impone a los Estados miembros con salarios mínimos legales una serie de criterios que deben tenerse en cuenta en los procedimientos para la fijación y la actualización de dichos salarios, algo que supone “una armonización de una parte de los elementos constitutivos de los salarios mínimos legales y, por consiguiente, una injerencia directa en la determinación de las remuneraciones”.
Se mantienen los valores de referencia como el 60% de la mediana salarial y el 50% del salario medio
Lo mismo ocurre, indica la Corte, en el caso de la norma que impide la disminución del salario mínimo legal cuando la normativa nacional prevea un mecanismo automático de indexación de esos salarios. El TJUE ha decidido anular estas dos sisposiciones, pero desestima el recurso de Dinamarca en todo lo demás.
“En particular, el Tribunal de Justicia concluye que la Directiva no supone una injerencia directa del Derecho de la Unión en el derecho de asociación y sindicación”, concluye la sentencia, en contra de la opinión del abogado general, que se había postulado del lado de los daneses bajo el argumento de que la UE no tiene competencias para regular la remuneración de los trabajadores.
El Ministerio de Trabajo ha valorado “muy positivamente”, la sentencia porque se ha evitado la anulación total de la directiva, como pretendía Dinamarca, y se mantiene gran parte del texto. Consideran que las dos cuestiones que se han suprimido, los criterios específicos para fijar y actualizar los salarios mínimos “no son relevantes y no cuestionan los efectos fundamentales de la norma”.
En concreto, celebran que se haya mantenido lo que ven como el aspecto fundamental de la norma, el artículo 5.4, donde se mencionan los valores de referencia para establecer el salario mínimo. Allí se especifica que “se podrán utilizar valores de referencia comúnmente utilizados a escala internacional como el 60% del la mediana salarial bruta y el 50% del salario medio bruto”.
Además, también se mantienen los objetivos que se buscan con el salario mínimo, como son un nivel de vida digno, reducir la pobreza de los ocupados, fomentar la cohesión social, la convergencia social al alza y reducir la brecha salarial de género.
La elevación del SMI ha sido una de las políticas centrales del Gobierno actual y en concreto, del Ministerio de Trabaja, con sucesivas subidas, que aun supuesto un aumento de más del 60% del salario mínimo desde 2018 hasta llegar a los actuales 1.184 euros mensuales. Ahora ha empezado la negociación para establecer el SMI para 2026 en la que, además de la cuantía, se plantea también evitar que los pluses se puedan absorver a través de la subida del salario mínimo. Una antigua reivindicación de los sindicatos.

