El Consejo de Ministros ha aprobado este miércoles un anteproyecto de ley que topará los intereses de los créditos al consumo, cuya concesión se está disparando hasta alcanzar niveles desconocidos en 18 años. Son frecuentes los casos de abuso a los consumidores y de clientes que contraen deudas en las que quedan entrampados, sin que hasta ahora se hayan establecido límites más allá de los judiciales.
La norma, que inicia ahora un incierto trámite parlamentario y que transpone una directiva comunitaria sobre la materia, establece de forma provisional una TAE máxima --intereses más costes-- del 22% para estos préstamos e incorporará un mecanismo para toparlos en función del importe de la deuda. Las tarjetas revolving entran en esta categoría.
Una vez superado el periodo transitorio, para cantidades inferiores a 1.500 euros, la TAE máxima será de 15 puntos sobre la media del mercado. Entre 1.500 y 6.000 euros ascenderá a diez puntos, que bajarán a ocho puntos cuando la cifra supere los 6.000 euros. El Banco de España se encargará de publicar cada trimestre los nuevos topes y de llevar un registro con las entidades habilitadas para prestar el dinero.
Los nuevos límites permitirán reducir la litigiosidad en torno a estos créditos, sobre los que no existía ningún tope legal, lo que obligaba a los jueces a determinar cuál es el criterio para considerarlos usura. “Se trata de fomentar la protección frente al sobreendeudamiento” y crear un nuevo “segmento oficializado” en el que se eviten “situaciones de usura” y la indefensión de los clientes, ha indicado el ministro de Economía, Carlos Cuerpo.
El interés medio de los créditos al consumo ronda el 7%, frente al 3% de las hipotecas, si bien en las tarjetas revolving la TAE supera el 14% de media y en algunos casos rebasa el 20%. Los préstamos rápidos en las plataformas digitales también quedan ahora regulados, como ya ocurre en un buen número de países europeos.
Los minicréditos tendrán un régimen adicional que admite intereses mayores
Hay un régimen adicional de limitación para los minicréditos, que se caracterizan por sus bajos importes, plazos reducidos de devolución y tipos de interés muy elevados, en ocasiones por encima del 3.000% TAE anual, como indican desde la asociación de defensa de los consumidores Asufin. Se dirigen a consumidores a los que otras entidades no atienden.
El interés mensual de estos minicréditos será ahora del 4%, esto es, del 48% a nivel anual, con una comisión máxima del 5% sujeta a un máximo de 30 euros. Además, el coste máximo de estos créditos no podrá ser superior al de un crédito a doce meses por el mismo importe bajo el régimen general.
Un coste máximo de 40 euros, frente a 103 en la actualidad
Como ejemplo, Economía indica que un microcrédito de 300 euros y un plazo de devolución de 30 días le supone hoy al consumidor un coste promedio de 103 euros. Con la entrada en vigor de la normativa, el crédito de alto coste deberá ser reembolsado en un mínimo de tres meses con un coste máximo de 40 euros. Si el consumidor decide reembolsarlo a los 30 días, el coste será de 20 euros.
Cuerpo también ha explicado tras el Consejo de Ministros que los prestamistas autorizados a conceder este tipo de créditos estarán obligados a proporcionar una información específica y reforzada con una antelación mínima de 24 horas que permita tomar una decisión plenamente informada.
Se prohíbe la publicidad centrada en la rapidez y facilidad para obtener el dinero
También se imponen mayores requisitos de publicidad de estos créditos, sobre todo la prohibición de destacar la facilidad o rapidez con la que se puede obtener un crédito de alto coste frente a los productos convencionales.
Salvo algunas excepciones, solo podrán conceder préstamos al consumo las entidades financieras registradas y supervisadas por el Banco de España. Se obligará además al prestamista a consultar el historial crediticio del cliente cuando se contrate un préstamo de alto coste.
Otra de las grandes novedades es que las empresas que vendan otros productos o servicios y quieran ofrecer financiación, ya sean concesionarios, grandes almacenes de muebles o distribuidores de electrodomésticos, lo tendrán que hacer como préstamos sin intereses.
El crédito al consumo, que equivale al 7% del crédito al sector privado residente y al 15% del crédito a hogares, tiene un peso superior en España que en otros países como Francia y Alemania.
Desde la asociación de entidades de créditos de consumo Asnef consideran “fundamental” que la norma garantice la protección al consumidor y salvaguarde la competitividad de sus empresas. Para ello, dice, debe permitirse que ”el crédito al consumo siga dinamizando el consumo y estimulando la economía española”.

