Sanción de 1.050€
Tribunal Supremo
El hombre fue condenado por el Juzgado de lo Penal por un delito de denegación de auxilio electoral

Escena galáctica durante la hora “zombie” en las elecciones al Parlament de Catalunya de 2021 cuando debían votar las personas positivas en Covid-19
El Tribunal Supremo ha condenado a una persona a una multa de 1.050 euros al negarse a formar parte de una mesa electoral en los comicios autonómicos de Catalunya de 2021 por miedo a contagiarse de la covid-19.
La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, considera probado que la designación le fue notificada por correo certificado a través de su madre el 25 de enero “quedando el acusado debidamente enterado de la obligación” que le correspondía para comparecer como vocal electoral en un colegio de Barcelona el 14 de febrero.
El acusado fue advertido de sus obligaciones al ser escogido vocal
E igualmente, quedando debidamente advertido que, en caso de incumplimiento sin causa justificada, podría incurrir en un delito.
Pero aquel día el hombre se negó a formar parte de la mesa aduciendo “el riesgo existente para él y su familia por la covid-19”, a pesar de haberle sido “rechazada esa misma excusa por la Junta electoral” ante quien la presentó previamente y a pesar de ser debidamente informado de su obligación y de las consecuencias de su incumplimiento. El condenado fue sustituido por un vocal suplente.

El Juzgado de lo Penal número 6 de Barcelona le condenó a una multa de 1.050 euros por un delito de denegación de auxilio electoral, si bien la Audiencia de Barcelona le absolvió al considerar que concurría la eximente de estado de necesidad.
La Fiscalía recurrió al Supremo y ahora el alto tribunal estima su recurso al entender que “el acusado no justificó en absoluto ninguna de las alegaciones que esgrimió”.
A juicio del Supremo, “el condenado valoró como un mal propio el riesgo de contagio, pero esa es una valoración individual” porque “la sociedad no consideraba como un mal la celebración de las elecciones, y así se decidió por el Gobierno y se ratificó por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya que mantuvo la convocatoria electoral”.
El condenado no acreditó debidamente ser persona de riesgo
Dice la Sala que “era fácil acreditar ser persona de riesgo, pero no lo hizo; también lo era acreditar la situación de vulnerabilidad del familiar conviviente, en este caso su madre, que decía había sufrido una operación, ni siquiera fue propuesta como testigo”.
“El acusado faltó a los deberes cívicos para los que fue llamado, y si bien utilizó en principio la vía establecida para realizar sus alegaciones, y presentó excusa, la misma no le fue admitida y recurrió a las vías de hecho para evitar aquello que no quería hacer, que era concurrir a las elecciones desempeñando el cargo de vocal de la mesa electoral para el que había sido designado”, añade.