El Supremo confirma la pena de quince años de cárcel por una patada mortal en una discoteca Lloret de Mar
Tribunales
El acusado sigue todavía en paradero desconocido
La agresión mortal ocurrió en esta discoteca de Lloret de Mar
El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado los recursos de casación presentados por el acusado contra la sentencia de quince años de cárcel por una patada mortal en la cabeza a un turista italiano en el 2017 en Lloret de Mar.
La Sala ha ratificado la pena a Rassoul Bissoultanov, que inicialmente había impuesto la Audiencia de Girona sobre él después de que un jurado popular lo declarase culpable de un delito de asesinato y de que el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) lo confirmase en diciembre del 2022.
Tras ser condenado, el hombre debía acudir a una vista para resolver si se acordaba la prisión provisional hasta que la sentencia fuera firme. Y, aunque siempre había acudido a las comparecencias ordenadas para reducir el riesgo de fuga, esta vez no asistió.
Por lo tanto, las acusaciones solicitaron que se dictara una orden internacional de detención y entrega, aunque el prófugo sigue todavía en paradero desconocido.
Bissoultanov, de 29 años y origen checheno, era camionero, además de estar afincado desde los 15 años en Francia. Según la sentencia, fue él el autor de la patada que acabo con la vida de Nicollo Ciatti de 22 años, en la discoteca de St Trop en la provincia de Girona.
El abogado del procesado alegaba que su defendido no tuvo intención de matar
Tanto la defensa como las acusaciones presentaron recurso a la primera sentencia ante el TSJC y, al ser desestimadas sus peticiones, recurrieron al Supremo.
El abogado del condenado, Carles Monguilod, reclamaba que se condenara a Bissoultanov por lesiones en concurso ideal con un homicidio imprudente, para lo que destacaba que su defendido nunca tuvo intención de matar.
La acusación particular solicitaba que se incrementara la pena, pero la nueva resolución considera “acertados” los argumentos de la sentencia.
Según ha concluido el Supremo, tratándose de la muerte de un joven, la pena puede parecer “benévola”, pero que no concurren circunstancias “que nos permitan agravarla”.