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La Audiencia Nacional ordena desafectar del dominio público las fincas del paseo de Platja d’Aro damnificadas por la Ley de Costas

Urbanismo

En esta situación se encontraban unos 900 propietarios de quince comunidades de vecinos y cuatro hoteles de primera línea de mar

Un tramo de 560 metros del frente marítimo de Platja d'Aro está afectado por la ley de Costas.

Pere Duran/Nord Media/Archivo

Los 900 propietarios de quince comunidades de vecinos y cuatro hoteles situados en un tramo de 560 metros de primera línea de mar de Platja d’Aro empiezan a ver la luz al final del túnel tras años de lucha. Una sentencia de la sala del Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ordena al Estado a iniciar el procedimiento de desafectación de las fincas afectadas como dominio público marítimo-terrestre del frente marítimo del municipio a raíz de la Ley de Costas de 2013.

Era lo que venía reclamando el Ayuntamiento desde el año 2021, primero vía política y luego judicial,  ya que todas esas fincas, que incluyen casas, pisos, trasteros, garajes u hoteles, al estar incluidas en el dominio público, también se veían afectadas por el POUM, el catastro o el Registro de la Propiedad.

La sentencia, que se puede recurrir, da la razón al Ayuntamiento, que en 2023 presentó un recurso ante la justicia

La situación para todos estos propietarios se agravó aun más a partir del año 2019, cuando la nueva registradora de la propiedad de Sant Feliu de Guíxols, amparada por el Servicio Provincial de Costas, empezó a denegar cualquier operación jurídica relacionada con las fincas afectadas, como compraventas, herencias o donaciones. Cosa que no ocurría con los anteriores registradores de la propiedad, que hacían una interpretación mucho menos restrictiva de la norma ya entendían que se encontraban en una situación que estaba pendiente de resolver.

Los afectados, que mantienen otra vía jurídica abierta, habían calificado de “kafkiana” y de “agravio comparativo” en más de una ocasión la situación vivida. Las consecuencias de tener sus fincas en zona pública eran diversas: el comprador, a no ser que dispusiera de suficiente liquidez para materializar la operación, no podía pedir una hipoteca al banco. Y el propietario podía acabar vendiendo su finca por un precio muy por debajo del previsto.

La otra vía judicial abierta por varios propietarios, que presentaron un recurso ante el Tribunal Supremo, sigue su curso

La vía judicial abierta por el Ayuntamiento de Platja d’Aro arrancó en el año 2023 cuando interpuso un recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional reclamando esa desafectación del dominio público. Anteriormente había intentado la vía política, sin éxito. En 2021 el Consistorio instó a Costas del Estado a modificar la delimitación, pero obtuvo como respuesta el silencio administrativo.

La sentencia remarca que el Ayuntamiento actúa en interés propio y de los vecinos, ya que los efectos urbanísticos que supone la inclusión de las fincas en dominio público marítimo-terrestre, condicionan el Planeamiento General. El fallo entiende que si las parcelas forman parte de la trama urbana y reciben servicios municipales, al Ayuntamiento no se le puede negar su interés de querer legalizar la situación para que los terrenos vuelvan a sus legítimos propietarios y acabar así con una “anómala situación”. Anómala porqué “materialmente los terrenos forman parte de la ciudad, aunque legalmente están integrados en el dominio público marítimo-terrestre”.

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“Las parcelas están dentro de la trama urbana y reciben servicios municipales, no puede negarle el ayuntamiento demandante al menos un interés indirecto en que se legalice la situación y pasen a formar parte de la ciudad también desde el punto de vista de derecho”, dice la sentencia. Además ve “incontestable” la petición del Ayuntamiento de iniciar un procedimiento de desafectación de la línea del frente marítimo de la playa.

Una sentencia favorable que ha llegado cinco años después de que el Ayuntamiento empezar a mover ficha, aunque no es definitiva ya que el Estado la puede recorrer interponiendo un recurso de casación en un plazo de treinta días. Si presenta recurso, el Supremo deberá decidir si lo admite a trámite, y sino el Ministerio de Transición Ecológica deberá iniciar ya el procedimiento de desafectación. En otras palabras, deberá trazar una nueva línea, que ahora pasa en medio de las edificaciones, que delimite la zona de dominio público marítimo-terrestre.

Una vez el Estado trace una nueva línea de delimitación de la zona de dominio público marítimo-terrestre, deberá buscar la figura jurídica para traspasar las propiedades a los afetados

¿Significará eso que los 900 propietarios afectados saldrán ya de ese limbo legal en el que están inmersos especialmente desde el año 2019? No todavía. El Estado, que continuará siendo titular de los terrenos, deberá buscar entonces la figura jurídica para traspasar esas propiedades a los afectados. Las opciones que los expertos ponen sobre la mesa son varias. 

Según el abogado Emili Suñé, que ha impulsado la otra vía jurídica, el Estado podría transmitir las propiedades a sus dueños a título gratuito u oneroso. También podría hacerles pagar un precio módico de un euro, el precio de mercado o quedárselas, aunque no tendría mucha lógica. 

Desde el año 2019, la registradora de la propiedad se negaba a inscribir cualquier operación de compraventa o sucesiones al formar parte del dominio público

”La sentencia es importante porqué ha desbloqueado la dinámica obstruccionista del gobierno estatal, de este y otros gobiernos”, apunta Suñé, que agrega que a partir de ahora se “inicia un nuevo camino” de devolver la propiedad a sus dueños. 

A partir de ahora se inicia un nuevo camino para que los afectados recuperen sus propiedades

El presidente de la Associació del Passeig Marítim, Rafael Arau, recibió también con  mucha satisfacción el fallo. “Nos sentimos muy contentos y aliviados tras años de lucha”, apuntaba esta mañana en declaraciones telefónicas a Guyana Guardian

También desde el Ayuntamiento de Platja d’Aro valoraban muy positivamente esta sentencia. La teniente de alcalde, Imma Gelabert, asegura que el balón ahora está en el tejado de la administración estatal, que es quien debe mover ficha. “La sentencia es una muy buena noticia para nosotros y los vecinos, estamos contentos y tranquilos; el Ayuntamiento ha llegado hasta donde podía llegar”, apuntaba.  

Nos sentimos muy contentos y aliviados tras años de lucha

Contributing WriterPresidente de la Associació de Passeig Marítim

Todo este embrollo se remonta a la Ley de Costas, que fue aprobada en el año 2013. Una ley que en una disposición adicional, fijaba la exclusión expresa del dominio público marítimo-terrestre de forma singularizada para Castell-Platja d’Aro y otros once núcleos costeros como Empuriabrava, el puerto de Santa Pola y Oliva, los núcleos urbanos de Isla Cristina y Pedregalejo, en el litoral andaluz, así como tramos de Punta Umbría, en Huelva, entre otros. Sin embargo esta disposición que excluía a esos núcleos del dominio público quedó en suspenso al presentarse un recurso de inconstitucionalidad.

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Sílvia Oller

Con la vía judicial impulsada por el Ayuntamiento completada; sigue su curso el recurso contencioso administrativo presentado ante el Tribunal Supremo por parte de una serie de propietarios, representados por el abogado y catedrático de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, Emili Suñé, junto con el abogado Diego F.Peris. 

Consideran que las órdenes ministeriales de 1945 y la que en 2000 supuso el deslinde actual “son nulas de pleno derecho”. Sus indagaciones les llevan a pensar que el tramo de Platja d’Aro afectado por la Ley de Costas fue por “un error” que se remonta al Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de 1945 al confundir los funcionarios de la época la playa de Pals con la de Platja d’Aro.