Tres años de cárcel para el 'Dioni de Almensilla' por estafar a 600 familias 

Justicia

El tesorero de la Junta de Compensación creada para urbanizar el Sector F se hizo con 2,5 millones de los vecinos y se marchó a República Dominicana, desde donde fue deportado

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Vista de la barriada de Santa Iglesia en el Sector F de la localidad sevillana de Almensilla, donde la estafa del 'Dioni de Almensilla' ha dejado a los afectados en una situación de indefensión total.

EFE

La pena mínima para el 'Dioni de Almensilla' después de desfalcar a 600 familias en una entre 2006 y 2015 en una urbanización de esta localidad sevillana, en concreto en el Sector F del municipio, donde las viviendas siguen sin tener ni luz ni agua. En concreto, la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado al que fuera tesorero de la Junta de Compensación constituida por los vecinos para levantar sus viviendas y urbanizar las calles, Julio Mateos, a tres años de cárcel, y a dos años de presión para su socio Ismael Perea, implicado también en la trama, tal y como ha informado hoy el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Mateos llegó incluso a reconocer en un correo electrónico remitido al secretario-presidente de la junta que se había quedado con 2,5 millones de euros recaudados para pagar a una entidad bancaria, marchándose en ese momento a República Dominicana, donde trabajó en la comercialización de aceite de oliva, aunque al no llegar a regularizar su situación en el país caribeño fue deportado, poniendo los hechos las autoridades locales en conocimiento de las Oficinas Centrales de Interpol de Santo Domingo y Madrid.

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Ahora, se le condena a él y a su socio, mientras que se absuelve a una tercera persona encausada, todo ello por un delito de apropiación indebida en relación al desfalco producido en urbanización.

1.368.295,96 euros por responsabilidad civil 

En la sentencia notificada este jueves a las partes personadas, contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el tribunal condena a quien fuera tesorero de dicha Junta de Compensación y le impone tres años de prisión y el pago de una multa de 3.525 euros como autor de un delito continuado de apropiación indebida con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

Asimismo, condena al segundo de los acusados, que fue presidente de dicha Junta de Compensación entre 2008 y 2012, a dos años y un mes de cárcel y el pago de una multa de 2.700 euros por el mismo delito con la referida atenuante.

En concepto de responsabilidad civil, ambos acusados deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria a la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla con 1.368.295,96 euros por los perjuicios ocasionados, mientras que el que fuera tesorero de esta Junta de Compensación también deberá indemnizar a la misma con 40.942,04 euros por los perjuicios ocasionados a consecuencia de una serie de cheques emitidos “con su sola firma” y que “fueron indebidamente cobrados por él mismo”.

Sin métodos de control

La sentencia considera probado que los dos condenados, aprovechando su condición de tesorero y presidente, respectivamente, y únicos autorizados con su firma para disponer mediante cheques de los fondos de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla, con la única finalidad de enriquecerse injustamente, detrajeron fondos de la cuenta bancaria de la que era titular aquella entidad, librando cheques en su propio beneficio entre el 5 de febrero de 2009 y el 22 de diciembre de 2012.

Según los magistrados, los vecinos que adquirieron las viviendas, “después de hacer un esfuerzo, en muchos casos ímprobo, iban haciendo frente a las cuotas correspondientes con el único fin de conseguir un lugar donde vivir, propósito éste que, desgraciadamente, en muchos casos no han podido conseguir a causa de la actuación delictiva de aquellos que, de manera egoísta y movidos por su codicia personal, se apropiaron de importantes cantidades de dinero aprovechándose de la ausencia de métodos de control, así como de la buena fe y desconocimiento de los comuneros y la confianza depositada en ellos por los propios copropietarios”. 

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