El Supremo concede la pensión de viudedad a un hombre que no se pudo casar por la pandemia

Sentencia

La sentencia recoge que el solicitante de la pensión había convivido con su pareja durante más de 20 años ininterrumpidos, aunque no llegaron a registrarse como pareja de hecho

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Una pareja de pensionistas. 

EFE

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha concedido la pensión de viudedad a un hombre, miembro de una pareja de hecho no inscrita, que no pudo contraer matrimonio debido a la declaración del estado de alarma por la pandemia y posterior fallecimiento de su pareja.

La sentencia recoge que el solicitante de la pensión había convivido con su pareja durante más de 20 años ininterrumpidos, aunque no llegaron a registrarse como pareja de hecho.

Ambos decidieron casarse y el 11 de marzo de 2020 el Registro Civil de Madrid dictó un auto por el que autorizaba el matrimonio, que se debía celebrar ante notario, pero el enlace no pudo celebrarse puesto que tres días después, el 14, se decretó el estado de alarma y confinamiento como consecuencia de la pandemia.

Así, se anuló la cita para la celebración y poco tiempo después su pareja enfermó y finalmente falleció el 30 de mayo de 2020.

La sentencia, de la que ha sido ponente Ángel Blasco, destaca que antes del fallecimiento de la mujer existía “una voluntad clara y públicamente declarada” en un expediente concluido de matrimonio civil seguido ante el correspondiente Registro Civil de contraer matrimonio.

Y observa que esto no pudo llevarse a efecto debido a la situación excepcional y “claramente impeditiva” de la existencia de la pandemia de la covid-19, que representó “un evento extraordinario que impidió y no hizo posible el matrimonio anunciado y legalmente autorizado”.

Por ello -continúa- “parece obvio concluir que las consecuencias de un hecho adverso ajeno por completo a la voluntad de las partes no pueden desplegar, sin más, efectos perniciosos para los interesados”.

La sentencia considera que debe llevarse a cabo una interpretación “tuitiva, flexible y finalista” de las normas de Seguridad Social, acorde con la realidad social del tiempo en que ha de ser aplicada la norma.

Y tiene en cuenta, para reconocer la pensión de viudedad, la duración de la convivencia (20 años ininterrumpidos), el auto del Registro Civil en el que se hacía constar que los dos habían sido oídos separada y reservadamente y que se practicaron las diligencias acordadas, dando traslado al Ministerio Fiscal, que emitió informe conforme a la pretensión deducida y que el matrimonio finalmente no llegó a celebrarse, pero no por falta de voluntad de los contrayentes sino por una circunstancia de fuerza mayor.

Con esta sentencia, el Supremo desestima también el recurso para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social. 

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