El Ayuntamiento del Masnou gana en los tribunales el derecho a utilizar el catalán como lengua propia

Política

La sentencia considera conforme a derecho que el Ayuntamiento establezca el catalán como lengua propia y que toda la documentación municipal deba redactarse, como mínimo, en esta lengua.

Puerta principal del Ayuntamiento del Masnou .

Puerta principal del Ayuntamiento del Masnou .

Aj. El Masnou

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictado sentencia favorable al Ayuntamiento de El Masnou (Maresme) en el contencioso administrativo que cuestionaba el artículo del Reglamento orgánico municipal (ROM) en el que se reconoce el catalán como lengua propia del Ayuntamiento. Así, el TSJC desestimó el recurso presentado por dos vecinas del municipio contra este precepto y confirma la legalidad de su redactado.

La sentencia considera conforme a derecho que el Ayuntamiento establezca el catalán como lengua propia y que toda la documentación municipal deba redactarse, como mínimo, en esta lengua. El Tribunal remarca que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, la legislación no impone el bilingüismo administrativo y que es lícito que una administración actúe en una sola lengua, siempre que se respete el derecho de la ciudadanía a escoger su lengua de relación con la Administración.

Lee también

La sentencia señala que la petición formulada en el suplicatorio de la demanda es prácticamente idéntica a la redacción del precepto impugnado. Las demandantes pedían que se reconociera que “la ciudadanía tiene derecho a relacionarse con el Ayuntamiento en lengua castellana”, una expresión que, según el TSJC, ya está plenamente recogida en el mismo artículo del reglamento, que establece que “todo esto se entiende sin perjuicio del derecho de la ciudadanía a relacionarse con el Ayuntamiento en lengua castellana”.

La resolución también valida la parte del precepto que reconoce explícitamente el derecho de la ciudadanía a relacionarse con el Ayuntamiento en lengua castellana y obtener la documentación a la que tengan derecho en esta lengua, si así lo solicitan. El Tribunal subraya que este derecho no está condicionado por formalidad específica alguna y que es responsabilidad de la Administración detectar la opción lingüística expresada por el ciudadano, sea de forma oral o escrita. En este sentido, la sentencia recoge que “independientemente de que la Administración actúe inicialmente en una u otra lengua, es necesario que esté atento a las circunstancias que resultan indicativas de la opción lingüística efectuada por el ciudadano” y, en cuanto a la opción lingüística del ciudadano, la sentencia puntualiza que “no necesita en ningún caso de una formal; ciudadano o ciudadana, o por la elección escrita en su expresión, siendo una y otra la que permite sin necesidad de mayor precisión ni carga conocer cuál es la elección del ciudadano o ciudadana.”

En cuanto a la segunda petición de las demandantes, que reclamaban garantizar el derecho a obtener certificaciones y otra documentación en castellano si así se solicita, la sentencia concluye que esta previsión ya se ajusta plenamente a la normativa vigente. El TSJC recuerda que tanto el Estatuto de Autonomía de Catalunya (artículo 50.5) como la Ley de política lingüística avalan esta práctica.

Ciutadans se queda fuera

En febrero de 2023, el Ayuntamiento de El Masnou informó de que defendería el ROM ante dos contenciosos admitidos a trámite por el TSJC. En ese momento, el consistorio reiteró su compromiso con la defensa del catalán como lengua propia y de uso habitual en el ámbito institucional. Véase la noticia.

Inicialmente, se presentaron dos recursos contencioso-administrativos que cuestionaban el mismo artículo del ROM: uno por el entonces Grupo Municipal de Ciudadanos (Cs) y el otro por dos vecinas de El Masnou, miembros de la asociación Convivencia Cívica Catalana. Sin embargo, el recurso interpuesto por el grupo municipal de Cs quedó sin efecto después de que el partido no obtuviera representación en el consistorio en las elecciones municipales, y por tanto no pudiera continuar con el procedimiento. La sentencia actual resuelve, pues, el único recurso activo.

La sentencia hecha pública este 22 de abril avala íntegramente el redactado del Reglamento orgánico municipal (ROM) aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de El Masnou y reafirma el marco legal que ampara el uso institucional del catalán en el ámbito local. La resolución dictada por el TSJC da la razón al Ayuntamiento, aunque la decisión no es firme y todavía puede interponerse un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Etiquetas
Mostrar comentarios
Cargando siguiente contenido...