La Proposición No de Ley de Compromís en la que pedía una votación por llamamiento a los diputados para que se pronunciaran sobre a dimisión del presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, no se producirá en el siguiente pleno. La Mesa de Les Corts -donde PP y Vox tienen mayoría absoluta- ha decidido no tramitar la iniciativa de la coalición valencianista a la espera de un informe jurídico que aclare si la forma de votación que pide Compromís podría conculcar el derecho al voto telemático de los diputados.
Desde la Presidencia del Parlamento, en manos de Vox, se ha subrayado que “la Mesa de Les Corts no ha rechazado la PNL de Compromís” sino que se ha pedido “un informe jurídico y por tanto, la propuesta no estaba en condiciones de ser incluida en el pleno”. “Más adelante ya se verá”, han esgrimido las mismas fuentes.
Rifirafe
Compromís denuncia la cobardía de Vox y este le responde que “presente bien las propuestas”
El portavoz de Compromís, Joan Baldoví, por su parte, ha criticado la “cobardía” de PP y, sobre todo, Vox, ahora en la oposición por “impedir que se debata lo que reclaman el 80% de los valencianos”, por “una cuestión de forma”. El síndic valencianista ha asegurado que durante la larga reunión se han ofrecido a corregir de manera oral o escrita la parte de su proposición que reclamaba una determinada forma de votación, “pero no ha habido manera”.
El síndic de Vox ha apuntado que Compromís lo que tiene que hacer es “presentar bien” sus PNL y no buscar montar “un circo”. Por su parte, su homólogo del PP, Juanfran Pérez Llorca, ha calificado de “sainete” la propuesta de Compromís, y ha asegurado que los populares no han “bloqueado nada” porque les da igual que se debata la propuesta, pero ha pedido que “la planteen bien”.
En el otro lado, el socialista José Muñoz ha apuntado que la PNL presentada por Compromís se podría “haber sido subsanado con un mínimo de cortesía parlamentaria”.
¿Qué dice el artículo 85 al que se agarra Compromís?
La votación será pública por llamamiento o secreta cuando
así lo exija este reglamento, lo solicite un grupo parlamentario o una quinta parte de los diputados y diputadas de la cámara o, en su caso, de la comisión. Si hubiera solicitudes concurrentes en sentido contrario, prevalecerá la de votación secreta. En ningún caso podrá ser secreta la votación en los procedimientos legislativos o en aquellos casos en los que los acuerdos deban adoptarse mediante el criterio de voto ponderado.
