La jueza de la dana rechaza que declare la periodista que comió con Mazón en El Ventorro

Investigación dana

La instructora señala que “no resulta factible” desplazar el objeto de la investigación hacia la actuación del president, “dada su condición de aforado y que no es parte en el procedimiento”.

La instructora rechaza responsabilidad penal de Aemet: “No tiene sentido” y señaló como día “álgido” el 29 octubre

La periodista Maribel Villaplana

La periodista Maribel Villaplana

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La jueza instructora de la dana ha denegado la solicitud de un abogado de la acusación para que preste declaración como testigo la periodista Maribel Vilaplana, que comió con Carlos Mazón en el restaurante El Ventorro el día de la tragedia. La instructora justifica su negativa a esa testifical en que no resulta “factible”, como ha expresado en anteriores resoluciones, desplazar sustancialmente el objeto de la investigación hacia la actuación del jefe del Consell, “dada su condición de aforado y que no es parte en el procedimiento”.

La magistrada recuerda que la solicitud de declaración de la periodista “estaría relacionada en definitiva con la localización y actuación del President de la Generalitat durante dicho día”. Recuerda que Salomé Pradas  hizo expresa referencia en su declaración “a que mantuvo comunicación, en ocasiones lo intentó, con la duración que se desprende del registro de llamadas aportado, con el President de la Generalitat. Sostuvo igualmente que el envío de la alerta no se condicionaba a la autorización del President”.  “Dichas manifestaciones se produjeron exclusivamente en respuesta a las preguntas de su letrado, únicas a las que contestó, partiendo de un registro de llamadas que voluntariamente aportó”.

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“Sin embargo, en este caso, de aceptarse dicha declaración testifical, el objeto de la investigación se desplazaría sustancialmente hacía la actuación del President de la Generalitat, lo que indicó, comunicó o con quién, durante las horas en las que comió con la testigo” añade. “Ello, como se ha expresado en anteriores resoluciones, no es factible dada su condición de aforado. El President de la Generalitat no es parte en este procedimiento, se efectuó un ofrecimiento al objeto de que pudiera declarar como investigado, por lo que, en definitiva, ha de descartarse la citación como testigo” de Maribel Vilaplana.

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La jueza rechaza también que se pueda atribuir responsabilidad penal a la Agencia Estatal de Meteorología, Aemet, y que se tome declaración como investigado a ninguna persona, que ejerciera funciones, directivas o no, de este organismo, ya que considera que “no tiene sentido” y que fue precisamente esta entidad quien señaló como “día álgido” del episodio de lluvias el 29 de octubre.

Así lo indica en un auto en el que admite la personación del Sindicato de Funcionarios Manos Limpias como acusación popular contra el investigado Emilio Argüeso, que fue secretario autonómico de Emergencias, si bien pide a la representación legal de este último que alegue si existe incompatibilidad o no en su defensa dado que la ejerce un letrado que se ha definido públicamente como “abogado de referencia” de esta organización y jefe de sus servicios jurídicos y representa al sindicato en otros procesos penales.

Por tanto, considera que es preciso poner de manifiesto esta personación a la representación de Argüeso, a los efectos de que alegue, en el plazo de dos audiencias, si estima que no existe incompatibilidad en el ejercicio del derecho de defensa respecto de su cliente frente a la acción popular de Manos Limpias.

Esta parte había manifestado la voluntad de ejercitar la acción penal contra Argüeso y los representantes de la Aemet y la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ). En relación con este último organismo, la jueza reitera que la ausencia de información sobre la evolución del caudal del barranco del Poyo “resulta desmentida” por la remisión de correos del SAIH y por la posibilidad de acceso al sistema, ni tampoco se puede, de forma paralela, atribuir responsabilidad penal al presidente de la agencia, Miguel Polo, ni a prácticamente todos los cargos directivos o no de dicho organismo.

“Más allá de la remisión de correos electrónicos entre las 16:13 horas y las 18:43 horas que informaran sobre el caudal ha de atenderse a la información que se proporcionaba por el SAIH”, señala, y vuelve a reflejar los caudales comunicados desde las 18.00 a las 19.20 horas. Así, añade que la forma de visualización era, como se señala en el informe de la CHJ, a través la aplicación la SAIHWIN, que se afirma se dispondría por el Centro de Coordinación de Emergencias. Y sobre la Aemet, recuerda la declaración del perito ingeniero hidráulico que compareció el 9 de mayo en el juzgado y que declaró que la agencia “acertó plenamente en sus predicciones”.

“Lo anterior constituye un hecho obvio, conocido públicamente, sin un específico conocimiento de la causa, solo por la lectura de los medios de comunicación y por la actuación conocida de diversas entidades e instituciones, que sí que atendieron a las previsiones de la Aemet entre ellas la Universitat Valencia”, indica la jueza.

Por tanto, considera que ejercitar la acción penal frente a la Aemet como posible responsable de los 227 fallecimientos, una de ellas embarazada de ocho meses, y una desaparecida, “no tiene sentido, y no procede la declaración como investigado contra ninguna persona, que ejerciera funciones, directivas o no, de dicha agencia”.

La magistrada recuerda las declaraciones prestadas por varios peritos durante la instrucción, según la cual el agua que se alivió en la presa de Forata no pudo llegar a los municipios situados alrededor del Barranco del Poyo, cuya parte alta discurre por Chiva, Cheste, Godelleta, parte de Buñol y parte de Turís.

La magistrada acepta la personación del pseudosindicato Manos Limpias

Finalmente, la juez ha dictado un tercer auto en el que admite la personación del Sindicato de Funcionarios de Manos Limpias como acusación popular contra el ex secretario autonómico investigado en esta causa, Emilio A.T.

No obstante, acuerda dar traslado de esta personación a la representación letrada del citado investigado para que manifiesta si existe o no incompatibilidad entre el ejercicio de defensa que está realizando de Emilio A.T. y el de la acción penal por Manos Limpias contra su cliente.

(((Habrá ampliación)))

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