La Fiscalía no aprecia “infracción criminal alguna” en la conducta de Mónica Oltra cuando era vicepresidenta y consellera de Bienestar Social en el caso por el presunto ocultamiento de los abusos cometidos por su exmarido contra una menor. Tampoco se aprecia ninguna conducta delictiva en ninguno de los otros quince procesados, entre extrabajadores de la Conselleria, funcionarios y asesores. La calificación del fiscal, adelantada por Las Provincias y confirmada por este diario, no impedirá el juicio puesto que la Audiencia de Valencia, contra la opinión del instructor, ordenó la apertura de juicio oral. La acusación será la de la acusación popular.
Las acusaciones, al margen de la Fiscalía, se reparten entre la propia Teresa Tanco, la menor abusada por el exmarido de Mónica Oltra, el partido político Vox y la asociación Gobierna-te, una plataforma en la órbita de la polemista de derecha extrema Cristina Seguí.
La Audiencia obligó al juez instructor a llevar al caso a juicio
El caso, como dice la calificación del fiscal, se remonta a 2017, cuando una menor bajo la tutela de la Generalitat Valenciana denunció haber sufrido abusos sexuales por parte de un educador del Centro de Acogida de Menores (CAM) donde residía. El educador, identificado como L., estaba casado en aquel momento con Mónica Oltra, aunque su relación ya se encontraba deteriorada y terminaron divorciándose en 2018. La sentencia 159/2021 de la Audiencia Provincial de Valencia condenó a L. como autor de un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años, condena que fue confirmada por el Tribunal Supremo en diciembre de 2023.
La investigación contra Oltra y otros cargos de la Conselleria de Igualdad se centró en determinar si hubo negligencia o encubrimiento en el manejo del caso por parte de las autoridades competentes. Según el escrito fiscal, la menor, identificada como M., había relatado los abusos en febrero de 2017 a una trabajadora social del Centro de Día donde su padre, que se encontraba en prisión, le enviaba dinero. La trabajadora social contactó con el Grupo de Menores de la Policía Nacional (GRUME) para tramitar la denuncia, pero la menor finalmente se negó a formalizarla por miedo a no ser creída.
A pesar de ello, la directora del CAM, M.I., activó el protocolo interno ante la sospecha de abusos sexuales. Según este protocolo, en casos donde el presunto agresor fuera un trabajador del centro, se debía separar al implicado de sus funciones durante la investigación. Así, el 20 de febrero de 2017, la directora informó a L. de la situación y le apartó del servicio. Además, se puso en contacto con la técnico de referencia de la Conselleria, A.V., quien a su vez informó al jefe de la Sección de Menores, F.
La Fiscalía subraya en su escrito que “no hay constancia de que hasta ese momento nadie con responsabilidades a cualquier nivel de la Conselleria tuviera conocimiento de estos hechos”
El 28 de febrero, la menor fue entrevistada por una psicóloga de la Conselleria, I., quien concluyó que “no ha aparecido ningún indicio, palabra o frase a partir del cual pudiéramos investigar la posibilidad de la existencia de una experiencia en la que ella se sintió abusada sexualmente”. Ante este resultado, la Conselleria decidió no derivar el caso al Instituto Espill, especializado en atención a menores víctimas de abusos, y permitió la reincorporación de L. a su puesto de trabajo el 12 de marzo, aunque en una planta distinta a la de la menor.
La Fiscalía subraya en su escrito que “no hay constancia de que hasta ese momento nadie con responsabilidades a cualquier nivel de la Conselleria tuviera conocimiento de estos hechos ni dirigiera orden, instrucción, consigna o indicación alguna” sobre cómo proceder. Además, destaca que en aquel momento no existía ningún protocolo específico en la Conselleria para casos de abusos sexuales a menores tutelados, situación que no se corrigió hasta septiembre de 2017, meses después de los hechos.
La denuncia formal de la menor no llegó hasta junio de 2017, cuando, durante una conversación con agentes policiales, relató que L. “una noche, mientras éste se pensaba que estaba dormida, procedió a cogerme la mano y hacerse una gayola”. Los agentes informaron a la Fiscalía de Menores, que ordenó la incoación de diligencias de investigación. El 28 de julio de 2017, el Juzgado de Instrucción nº 15 de Valencia acordó medidas cautelares contra L., prohibiéndole comunicarse o acercarse a la menor.
La Fiscalía critica en su escrito que este informe no fuera remitido a la Fiscalía de Menores hasta noviembre de 2019 pero no es motivo de “responsabilidad penal”
Fue entonces cuando Mónica Oltra, que se encontraba de vacaciones, tuvo conocimiento de la denuncia contra su entonces esposo. Según el escrito fiscal, Oltra “ordenó la formación de un expediente informativo para saber qué actuaciones se habían realizado” y dio instrucciones a su equipo para “exigir la máxima pulcritud y diligencia y la mayor protección de la joven”. El 8 de agosto, la Directora General de Infancia y Adolescencia, R.J., ordenó la apertura de este expediente, que concluyó en noviembre de 2017 con la consideración de que “el testimonio de la adolescente no es creíble”.
La Fiscalía critica en su escrito que este informe no fuera remitido a la Fiscalía de Menores hasta noviembre de 2019, después de que se celebrara el primer juicio contra L. y como consecuencia de unas preguntas parlamentarias formuladas en las Corts Valencianes. Sin embargo, considera que este retraso no implica responsabilidad penal para los investigados, ya que “los hechos relatados no son constitutivos de infracción criminal alguna”.
El escrito destaca que la menor “esporádicamente mantenía contacto con la trabajadora social C.” y que en febrero de 2017 acudió al centro acompañada por su novio, A., donde comunicó que se había fugado del CAM y que estaba residiendo en el domicilio familiar de A., dando como principal motivo de fuga haber sufrido abusos sexuales por parte de L. La trabajadora social se puso en contacto con el GRUME, pero la menor finalmente se negó a denunciar porque, según dijo, “no la iban a creer”.
La Fiscalía también analiza el comportamiento de la directora del CAM, M.I., quien activó el protocolo interno pero no comunicó los hechos a la Fiscalía de Menores hasta que la propia menor los relató a la policía en junio de 2017. Según el escrito, la directora mantuvo discrepancias con la trabajadora social C. sobre la entrega directa de dinero a la menor, lo que podría haber influido en su actuación.
En conclusión, la Fiscalía considera que no existen indicios de delito en la actuación de Mónica Oltra ni de los demás investigados, por lo que archiva la causa. El escrito señala que “no proceden pronunciamientos relativos a participación, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, penas o responsabilidades civiles”, poniendo así punto final a un caso que ha estado en el centro del debate político en la Comunidad Valenciana durante años.
La resolución de la Fiscalía llega después de que el Tribunal Supremo confirmara en diciembre de 2023 la condena a L. por los abusos sexuales a la menor, un caso que puso en evidencia las carencias en los protocolos de protección a menores tutelados en la Comunidad Valenciana.