El juez instructor del caso contra Mónica Oltra y otras 15 personas que formaban parte de su conselleria, ha emitido un auto en el que acuerda el sobreseimiento de la causa y que no se celebre vista oral. El magistrado vuelve a así a pedir que se de carpetazo a la instrucción contra la exvicepresidenta valenciana por haber, supuestamente, encubierto el caso de los abusos sexuales de su exmarido cuando era consellera de Bienestar Social. En este auto señala que “debo acordar y acuerdo denegar la apertura de juicio oral y en consecuencia debo acordar y acuerdo el sobreseimiento provisional de la causa respecto a todos los encausados”.
En la otra ocasión que el juez pidió el sobreseimiento la Audiencia Provincial ordenó, posteriormente, seguir la instrucción y que se abriera juicio oral. Fue la orden de la Sección Cuarta de Audiencia Provincial de Valencia, que preside el magistrado Pedro Castellano, que atendió los recursos de la representación legal de la menor y de las acusaciones populares de Vox y la asociación Gobierna-te. Tras esa decisión, el instructor reabrió el procedimiento “por imperativo legal” como único fundamento jurídico, en lo que mostraba una clara discrepancia con la instancia judicial superior.
En esta ocasión, el juez sustenta su decisión en la calificación provisional del Ministerio Fiscal quien presentó un escrito el 2 de junio de 2025 en el que consideró que los hechos no constituían infracción penal alguna, solicitando en consecuencia el sobreseimiento de la causa, contra Oltra y contra todos los encausados. En su análisis, el auto enfatiza la falta de indicios suficientes de criminalidad, remitiéndose incluso a un auto anterior de sobreseimiento provisional que había sido revocado por la Audiencia Provincial, para argumentar que los hechos no han variado y que no existen elementos nuevos que justifiquen la apertura del juicio oral.
El juez critica además que algunas acusaciones introdujeran hechos no recogidos originalmente en las diligencias previas, lo que considera improcedente. El principio de presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española, aparece como eje central de la argumentación, destacando que “nadie debe ser juzgado sin indicios sólidos de culpabilidad y que en este caso las acusaciones no alcanzan el nivel probatorio requerido para llevar el caso a juicio”.
Este caso surgió a raíz de denuncias presentadas por varias acusaciones, incluyendo la acusación particular de María Teresa Tanco Muela, la mujer que fue abusada cuando era menor, y las acusaciones populares representadas por el partido político Vox y la asociación Gobierna-Te. Las imputaciones se centraban en presuntas irregularidades en la gestión de centros de menores en la Comunidad Valenciana durante el período en que Mónica Oltra ocupaba un cargo político relevante en la región.
Las acusaciones sostenían que los encausados habían incurrido en delitos como abandono de menores según los arts. 229.3 y 233 del Código Penal por supuesta negligencia en la protección de menores bajo su custodia, prevaricación administrativa prevista en el art. 404 CP por tomar decisiones arbitrarias en el ejercicio de sus funciones, malversación de fondos públicos conforme al art. 432.3 CP por presunto desvío indebido de recursos destinados a los centros de menores, y delitos contra la integridad moral según el art. 173 CP por tratos degradantes hacia los menores.
El juez instructor fundamenta su decisión en las disposiciones legales aplicables del Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que regula el Procedimiento Abreviado, señalando que según el artículo 780.1 LECrim el juez debe dar traslado de las diligencias a las partes para que soliciten la apertura del juicio oral o el sobreseimiento. En este caso, mientras el Ministerio Fiscal optó por el sobreseimiento alegando ausencia de infracción penal, las acusaciones particulares y populares solicitaron la apertura del juicio oral.
El magistrado destaca la contradicción entre las partes, subrayando que el Ministerio Fiscal no solo pidió el sobreseimiento sino que además afirmó taxativamente que los hechos no eran constitutivos de delito, postura antagónica a la de las acusaciones que presentaron escritos detallados. No obstante, el juez señala que estas acusaciones se basaban en meras conjeturas o sospechas sin aportar indicios racionales de criminalidad que superaran el umbral probatorio mínimo.
El juez deniega formalmente la apertura del juicio oral y acuerda el sobreseimiento provisional de la causa respecto a todos los encausados
En la parte dispositiva, el juez deniega formalmente la apertura del juicio oral y acuerda el sobreseimiento provisional de la causa respecto a todos los encausados, lo que significa que, a falta de nuevas pruebas, el caso no avanzará a fase de juicio. Sin embargo, la resolución no es firme y puede ser recurrida mediante recurso de reforma en el plazo de tres días o recurso de apelación en cinco días ante la Audiencia Provincial de Valencia.
Esta decisión tiene importantes implicaciones políticas al representar un alivio para Mónica Oltra y los demás encausados, aunque simultáneamente puede reavivar debates sobre la independencia judicial y la posible politización de la justicia, especialmente por la participación de acusaciones populares vinculadas a partidos políticos. El auto refleja así un conflicto habitual en procesos penales complejos, donde se tensionan el derecho a la tutela judicial efectiva de las acusaciones con el principio de presunción de inocencia.
Al priorizar la falta de pruebas concluyentes y alinearse con el criterio del Ministerio Fiscal, el magistrado cierra provisionalmente el caso, pero deja abierta la posibilidad de futuras investigaciones si emergieran nuevos elementos. Surgen interrogantes sobre la profundidad de la investigación inicial y el papel de las acusaciones populares en casos de alta sensibilidad política, cuestiones que trascienden este auto particular y apuntan a desafíos más amplios del sistema judicial ante casos mediáticos. La última palabra aún no está dicha, pues los eventuales recursos podrían reabrir el debate en instancias superiores, manteniendo viva la controversia jurídica y política en torno a este caso.