La Fiscalía solicita que se rechace la querella de Manos Limpias contra la jueza de la dana
Instrucción dana
El sindicato interpuso la acción contra la instructora de la causa penal relacionada con la riada del 29 de octubre por tres presuntos delitos de prevaricación judicial
Una imagen de la Ciudad de la Justicia de Valencia.
La Fiscalía Superior de la Comunitat Valenciana expone en un informe que la querella que el sindicato Manos Limpias interpuso contra la jueza de la dana no está justificada y por tanto no debe ser admitida. Considera el ministerio público que no concurre en su actuación “ninguno de los elementos integradores del delito de prevaricación judicial”.
Manos Limpias interpuso en junio en el juzgado de guardia de València contra la jueza Nuria Ruiz, titular del Juzgado número 3 de Catarroja que instruye la causa de la dana, por tres presuntos delitos de prevaricación judicial. El informe de la Fiscalía responde textualmente que “la magistrada instructora dictó las resoluciones que se indican en el ejercicio de su función; y frente a ellas, la parte perjudicada pudo rebatir lo decidido mediante el sistema de recursos que articula la norma procesal penal. Siendo así, debe descartarse de plano que el rechazo judicial a las pretensiones de parte pueda equivaler, aun en su interpretación más vasta, a la violencia que contempla el art. 172 CP, en los términos acotados por la jurisprudencia”.
Fiscalía responde que “la magistrada instructora dictó las resoluciones que se indican en el ejercicio de su función”
El documento señala que “en este procedimiento no procede, como ya hemos señalado anteriormente, valorar con plenitud si lo resuelto es o no ajustado a Derecho, pues ese cometido habría correspondido al tribunal encargado de resolver los recursos de apelación de los que la querellante ha desistido. Ahora bien, lo resuelto por el órgano judicial, haya o no errado en la valoración de los hechos concurrentes y en la aplicación de la ley, no constituye una decisión que quede totalmente al margen de lo jurídicamente admisible y solo obedezca a la arbitraria decisión de la proveyente”.
Por último, respecto del reproche que se dirige contra el auto de 23 de junio de 2025, la Fiscalía considera que “también debe descartarse que lo acordado constituya un delito de prevaricación judicial. Cierto es que el requerimiento que efectúa la instructora a las acusaciones personadas podría parecer extravagante, dado el momento procesal en que se efectúa. Ahora bien, que se haya instado a las acusaciones personadas a pronunciarse sobre si aprecian indicios de criminalidad respecto de los dos investigados que cita no es una decisión que, en sí misma considerada, alcance el grado de contradicción con el Derecho que justifique su catalogación como injusta”