La jueza: la alerta hidrológica en el Poyo estuvo activa todo el día y la Generalitat debía vigilarlo

Instrucción dana

La instructora no entiende que “a pesar de que desde las 10 horas había aviso rojo de la Aemet para tres áreas de la provincia, no se movilizara recurso humano alguno para la vigilancia de los barrancos”

El barranco del Poyo a su paso por Paiporta, a 29 de septiembre de 2025, en Paiporta, Valencia, Comunidad Valenciana (España). El barranco de La Saleta, en Aldaia (Valencia), se ha desbordado de madrugada, a la altura del dique de Bonaire, como consecuencia de las fuertes lluvias que azotan a la provincia de Valencia y Castellón. En concreto, esta noche, el municipio valenciano de Aldaia ha registrado 57 l/m2 en tan solo 35 minutos, según ha recogido Avamet. El agua también ha provocado la inundación de algunas calles de la localidad y esta mañana están trabajando efectivos para controlar la situación.

El barranco del Poyo a su paso por Paiporta, a 29 de septiembre de 2025. 

Rober Solsona - Europa Press / Europa Press

“La alerta hidrológica para el barranco del Poyo no se dejó sin efecto por lo que la obligación de control siempre estuvo vigente”. Esta frase forma parte del razonamiento jurídico en el que se basa la jueza Ruiz Tobarra, en su auto de hoy 16 de octubre, para requerir información a la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) sobre la actividad de sus agentes ambientales durante el 29 de octubre, y puede resultar clave en la determinación de responsabilidades sobre el drama acaecido aquel sí en Valencia.

Porque el requerimiento de la jueza a la CHJ no implica que fuera ese organismo el responsable de vigilar los cauces a juicio de la instructora. Al contrario, como ha expresado en otras ocasiones, la magistrada reitera “que la competencia en la dirección de la emergencia es autonómica, conforme a la Ley 13/2010, y que el control de los barrancos corresponde a la Administración autonómica, lo que se desprende por la simple aplicación de la normativa legal en el control de la emergencia, prevista en el Plan Especial de Inundaciones de la Comunidad Valenciana, lo que ha sido reiterado en múltiples resoluciones”.

“Desde el día de antes, el 28 de octubre, se sabía de la conveniencia del despliegue de agentes medioambientales al objeto de controlar los barrancos”, dice la jueza

La jueza explica que para ejercer ese control “la Conselleria de Emergencias cuenta con diferentes medios, sin que entre los mismos exista prelación alguna en el Plan Especial”. Y añade que “la continuidad en la alerta hidrológica era perfectamente conocida por los técnicos que han depuesto. Como se ha dicho antes, la preemergencia y la emergencia requiere un seguimiento”. 

Recuerda la instructora que “desde el día de antes, el 28 de octubre de 2024, se sabía de la conveniencia del despliegue de agentes medioambientales al objeto de controlar los barrancos, conforme han declarado varios testigos del Centro de Control de Emergencias; control, que, en el día álgido de la dana, el 29 de octubre, perfectamente anunciado por la Aemet y publicitado por todos los medios de comunicación, había de continuar”.

Afirma la magistrada que “la vigilancia requiere un seguimiento, tanto en preemergencia como en emergencia”

Añade Ruiz Tobarra en su razonamiento que “ambas testigos afirmaron que la Conselleria de Emergencias negó dicho recurso humano, apostillando después que se les exigió que la petición se efectuara por escrito para que quedara registrada, que al día siguiente ya se no se efectuó dicha petición por el Centro de Control de Emergencias” Las testigos sabían que la Conselleria de Medio Ambiente había retirado sus agentes a las 11 horas del día 29, y que el ofrecimiento del director general de dicha Conselleria, nunca llegó al Centro de Control y “que por dicho motivo se movilizaron los bomberos forestales para la vigilancia de los cauces”.

La movilización de los bomberos forestales se efectuó tras la activación de las alertas hidrológicas del río Magro y del barranco del Poyo, después de las 12.20 horas. Sin embargo, según el relato de la instructora, “el día anterior con la simple previsión de la Aemet para el día siguiente, se intentó la vigilancia a través de agentes medioambientales, por lo que no se entiende que el día 29 de octubre, a pesar de que desde las 10 horas había aviso rojo de la Aemet para tres áreas de la provincia, (litoral norte, litoral sur e interior norte), no se movilizara recurso humano alguno, a instancia de los directores del plan, para la vigilancia de los barrancos. La preemergencia desde el día 24 de octubre así lo requería”.

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Afirma la magistrada que “la vigilancia requiere un seguimiento, tanto en preemergencia como en emergencia”, y recuerda que “la movilización de recursos humanos se hizo tras la activación de la alerta hidrológica, que, para el barranco del Poyo, tuvo lugar a las 12.20 horas, y ello habría sido suficiente para la comarca de la Horta Sud, teniendo en cuenta la hora de los fallecimientos que resulta de las declaraciones de perjudicados practicadas hasta el momento”.

Añade que “la vigilancia también era necesaria en los barrancos tributarios del Poyo, atendiendo a las previsiones meteorológicas para zonas como Turís o Godelleta, y que los barrancos de dichas áreas no cuentan con medidores, además de que el barranco de Horteta desemboca en el Poyo más allá del medidor. Había avisos de lluvia acumulada en zonas de la cabecera del barranco del Poyo. Turís alcanzó un nivel muy elevado de lluvias”.

La propia Consellera autonómica era informada de que le competía controlar el barranco del Poyo, estampando de su puño y letra la responsabilidad en la asunción de dicho control

Auto 16/10/2025Nuria Ruiz Tobarra, Magistrada-Juez Tribunal deInstancia de Catarroja

Además de los avisos previos, la jueza considera relevante la llamada efectuada por una de las testigos entre las 12.45 y 13.15 horas del 29 de octubre a los bomberos, indicándoles que fueran a medir la escala de Paiporta.

Recuerda que “la propia Consellera autonómica era informada de que le competía controlar el barranco del Poyo, estampando de su puño y letra la responsabilidad en la asunción de dicho control, la existencia de una alerta hidrológica y lo que es más importante, la utilización de medios propios, brigadas forestales. Dichas brigadas nada tienen que ver con la CHJ. Tampoco están a las órdenes de la CHJ, y sí de la Administración autonómica, los agentes medioambientales de la Conselleria de Medio Ambiente”. 

Esa actuación de vigilancia in situ, prosigue, “responde al hecho de que las subidas repentinas en los caudales de los barrancos se han de controlar visualmente, como afirmaba Jorge Suárez en uno de los vídeos unidos a la causa, y lo que es más decisivo, de forma permanente durante la alerta hidrológica, a través del gran número de medios personales, centenares de profesionales, que dependían de la Administración autonómica”.

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