La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha desestimado la querella interpuesta por el sindicato Manos Limpias contra la jueza Nuria Ruiz Tobarra, que instruye la causa de la dana.
El Tribunal no aprecia indicios de delito de prevaricación en la actuación de la instructora por el dictado de diferentes autos en los que, entre otras cosas, limitó el ejercicio de la acción penal a la organización querellante y dejó finalmente sin efecto su personación en el procedimiento. Tampoco concurre a juicio de la Sala el delito de coacciones que alegaban los querellantes.
Tampoco concurre a juicio de la Sala el delito de coacciones que alegaban los querellantes
En relación a una supuesta participación en la instrucción del marido de la magistrada, también magistrado, el TSJCV señala que no se ha aportado ningún principio de prueba y en cualquier caso no tendrían “la relevancia penal que se pretende atribuir en la querella”.
“En cualquier caso, las eventuales irregularidades que hayan podido producirse en algún acto procesal (las que ni siquiera nos constan) habrían de hacerse valer -en su caso- en el propio proceso y por los mecanismos legales al efecto; siendo que, por lo demás y aparte de ello, aquellas no pueden exceder del correspondiente ámbito administrativo; esto es, no tienen la relevancia penal que se les pretende atribuir en la querella, sin que puedan integrar ninguno de los tipos penales referidos en la misma”, recoge literalmente el auto.
El auto señala la contradicción de que el querellante Manos Limpias) actuara inicialmente “de una manera correcta interponiendo un recurso de apelación contra dichas resoluciones, lo que hubiera permitido que un tribunal situado en un plano superior hubiera revisado jurídicamente esa resolución” y, posteriormente, desistiera de ese recurso, “de tal forma que dichas resoluciones adquirieron firmeza”.
Es decir, que el querellante, “después de haber consentido de forma voluntaria ser excluido del proceso, ahora en cierta medida yendo contra sus propios actos, no pretenda que se rectifique esa resolución, sino que se someta a un juicio penal a la magistrada querellada”.

