La magistrada del Tribunal de Instancia de Catarroja que instruye la causa de la dana, solicita en un auto hecho público hoy lunes pedir a Les Corts Valencianes que remita al órgano judicial el listado de llamadas del 29 de octubre del presidente de la Generalitat que ha sido aportado por Presidencia de la Generalitat a la Comisión de Investigación de Les Corts.
Esta solicitud se produce antes de la testifical de la periodista que comió con el jefe del Consell, cuya celebración fue ordenada la pasada semana en un auto por la Audiencia de Valencia, a cuyo contenido alude la instructora. “El listado de llamadas que se pretende recabar se trata de un documento público”, razona la jueza.
“El listado de llamadas que se pretende recabar se trata de un documento público”, razona la jueza
Explica la instructora que “en el análisis en el proceso de toma de decisiones en el Cecopi del día 29 de octubre de 2024, y en el específico análisis del envío de la alerta a la población, resulta pertinente el estudio de las llamadas que pudieron cruzarse la investigada Salomé Pradas, a la sazón Consellera de Emergencias, y el President de la Generalitat Valenciana, Carlos Mazón”.
Añade que se aportó por la defensa de Pradas un acta notarial “con capturas de pantalla del móvil de Salomé Pradas”. Y en la comisión de investigación de Les Corts, “por Presidencia de la Generalitat se aportó un listado de llamadas del President Carlos Mazón, entre las que se encontrarían las que tuvieron lugar con quien fue en su día Consellera”.
Recuerda que la defensa de la exconsellera aportó un acta notarial “con capturas de pantalla del móvil de Salomé Pradas”
“El auto de 16 de octubre de 2025 de la Audiencia Provincial de Valencia”, añade Nuria Ruiz Tobarra, “señalaba que el Presidente ostenta la condición de máxima autoridad de la Generalitat Valenciana y presidente del Consell, y que tiene atribuidas -art. 1 de la Ley 5/1983 de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano funciones directivas y de coordinación, de forma que puede impartir instrucciones a los miembros del Consell -art. 12 de la Ley 5/1983, acordándose la declaración como testigo de Rosana” (se entiende que la jueza se refiere a Maribel Vilaplana, probablemente es un error).
“Resulta igualmente preciso determinar y cuadrar los posibles comentarios que pudiera haber efectuado el President sobre cómo iba avanzando la reunión del CECOPI”, concluye la instructora, “qué información manejaban los que en ella participaban, y por qué se actuó del modo en que se hizo, tal y como expresaba el referido auto de la Audiencia Provincial, con el concreto momento en que se produjeron”.
Más notificaciones
Otros dos autos emitidos hoy resuelven desestimar las peticiones de aclaración de una acusación particular expulsada del procedimiento respecto de dos autos previos, de fecha 13 y 20 de octubre. Una cuarta resolución deniega la solicitud de diligencias realizada por otra acusación particular, que pretendía requerir a las administraciones central y autonómica documentación sobre zonas inundables de la provincia de Valencia.
Un quinto auto atribuye a un denunciante la condición de actor civil en el procedimiento por las lesiones que sufrió al intentar rescatar a su padre en una vivienda de Cheste el 29 de octubre de 2024, aunque rechaza sumar por ello un nuevo delito de lesiones imprudentes atribuido a los dos investigados.
Reclama a la productora de televisión contratada por Emergenciaslos vídeos originales de las grabaciones ya aportadas
Un sexto auto acuerda, a instancias de la acusación popular que ejerce Acció Cultural del País Valencià, unir a la causa documentación aportada por la Dirección General de Dependencia y Personas Mayores de la Generalitat. Y ordena a una empresa de teleasistencia que conserve las grabaciones de llamadas y comunicaciones con fallecidos por la Dana que eran usuarios del servicio de teleasistencia y remita al órgano judicial para incorporar a la investigación, previo consentimiento de sus familiares, las relativas a seis víctimas mortales.
Finalmente, el séptimo auto rechaza las diligencias solicitadas por el ex secretario autonómico de Emergencias investigado en la causa sobre una comunicación enviada el 29 de octubre de 2024 por la Dirección General de Medio Natural y Animal a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuestas a las Emergencias (AVSRE.
Por otro lado, ya en la providencia, entre otras cosas, la magistrada requiere nuevamente a la Sociedad Valenciana de Gestión Integral de los Servicios de Emergencias (SGISE) para que manifieste si existen otras grabaciones del día 29 de octubre de 2024 y reclama otra vez a la productora de televisión contratada por la Conselleria de Emergencias para que remita los vídeos originales correspondientes a las grabaciones ya aportadas.
Finalmente, la diligencia de ordenación suscrita por la letrada de la Administración de Justicia (LAJ) establece que no ha lugar a la suspensión de las declaraciones testificales previstas para el próximo 3 de noviembre y 20 de enero de 2026, dada la complejidad de la causa, en la que figuran 184 acusaciones particulares y 13 acusaciones populares personadas.
