La jueza pide las imágenes de la llegada de Mazón al Cecopi y la hora a la que se produjo
Instrucción dana
Considera que es “relevante” en el “análisis del proceso de decisión” por parte de Pradas, dada las funciones “directivas y de coordinación” que tiene atribuidas el jefe del Consell
La magistrada busca determinar si la intervención presencial o telefónica del president influyó en la hora de envío de la Es-Alert
Imagen de la llegada de Mazón al Cecopi que, según la Generalitat, se produjo a las 20.28 del 29 de octubre de 2024
La magistrada Nuria Ruiz Tobarra ha acordado requerir a la Conselleria de Emergencias de la Generalitat para que remita al órgano judicial las imágenes en las que el presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, aparece entrando en el Centro de Coordinación de Emergencias el 29 de octubre de 2024, haciendo constar la hora en la que se produjo la entrada en esas dependencias.
La instructora de la causa penal de la dana considera que esta diligencia es “relevante” en el “análisis del proceso de decisión por parte de la consellera” investigada, Salomé Pradas, dada las funciones “directivas y de coordinación” que tiene atribuidas el jefe del Consell, como indicó la Audiencia Provincial de Valencia en su auto del pasado 16 de octubre, funciones que “no se pueden limitar a las que pudiera ejercitar presencialmente, sino que han de extenderse igualmente a las ejercidas de forma telefónica”.
Uno de los extremos de máxima relevancia en la presente causa es el análisis tanto del retraso del envío de avisos a la población, como el análisis de su contenido
En su argumentación, la jueza explica que el auto de 16 de octubre de 2025 de la Audiencia Provincial de Valencia señalaba la pertinencia de las diligencias destinadas a esclarecer el proceso de deliberación y decisión que se siguió en la reunión del Cecopi en la tarde del 29 de octubre de 2024. Dicho auto señalaba que el Presidente ostenta la condición de máxima autoridad de la Generalitat Valenciana y presidente del Consell, y que tiene atribuidas (art. 1 de la Ley 5/1983 de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano) funciones directivas y de coordinación, de forma que puede impartir instrucciones a los miembros del Consell (art. 12 de la Ley 5/1983).
“Uno de los extremos de máxima relevancia en la presente causa”, añade la instructora, “es el análisis tanto del retraso del envío de avisos a la población, como el análisis de su contenido. El testigo, señor Miguel M.R. Declaró que tardó 3 minutos en remitir el mensaje de las 20.11 horas”.
Sin embargo, añade, “lo anterior es erróneo. La diligencia de dicho técnico en la remisión del mensaje fue todavía mayor”. Se remitió en solo 2 minutos y 35 segundos, como se desprende de la grabación de la llamada entrante que el testigo recibe en su teléfono corporativo, por parte de Jorge Suárez, a las 20.08 horas, en la que se le indica al señor Miguel M.R. Por el sr. Jorge Suárez que descarte un anterior mensaje (el nº 707, escrito en inglés y castellano) y a la vez que valide el nº 708, (escrito en castellano y valenciano), que es el que se envió finalmente a la población a las 20.11 horas.
“En la grabación de la llamada se oye el sonido del mensaje Es Alert. No era precisa, para la validación del mismo, la autorización de ningún técnico o autoridad de ámbito nacional, ajena a la dirección de la emergencia, que correspondía a la Generalitat, y se validó por el sr. Miguel M.R. En menos de tres minutos”, concluye la jueza.