En un auto largamente fundamentado, la sección 2ª de la Audiencia de Valencia, con unanimidad de sus seis magistrados, ha desestima el recurso de apelación interpuesto por el partido político Valores contra el auto del Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Catarroja que rechazó citar como investigado a Miguel Polo, presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
El Tribunal cita varias resoluciones dictadas por él mismo con anterioridad en el transcurso de este mismo procedimiento, en relación a la solicitud de imputar al propio Polo o a la Delegada del Gobierno, Pilar Bernabé, y confirma la decisión de la instructora al entender que es “razonable”.
El auto dice que “resulta sorprendente que se desconozca lo que constituye el objeto del presente procedimiento”
Los recurrentes alegaban que de la propia declaración como testigo de Polo “se derivan elementos de juicio suficientes para sostener que su conducta pudo haber contribuido, por omisión grave, al desenlace trágico producido como consecuencia de la dana acaecida el pasado 29 de octubre de 2024”. Alegaban además que “su omisión, lejos de ser neutra o meramente técnica, implicó una grave dejación del deber que le correspondía como autoridad experta y partícipe en un órgano de respuesta ante catástrofes”.
Sin embargo, la Audiencia responde que “resulta sorprendente que se desconozca lo que constituye el objeto del presente procedimiento y las resoluciones de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, que han resuelto definitivamente dichas cuestiones. Todavía lo es más el hecho de que se produce tras hacerse específica mención en una previa resolución (en que se pedía la imputación del responsable de la Aemet) de que dicho tipo penal, el delito de omisión del deber de socorro, no es de aplicación. Así lo resolvió la sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia de 19 de mayo de 2025”.
La Audiencia Provincial de Valencia, añade el auto, “fijó la investigación fundada en el análisis de homicidios y lesiones imprudentes, pero en ningún caso se puede hablar de homicidios dolosos, ni siquiera a título de dolo eventual. Lo anterior es de aplicación, no solo a dicho testigo, sino igualmente respecto de los investigados, a los que no se puede imputar homicidios dolosos”.
Señalan los magistrados una contradicción evidente en el recurso: “nos encontramos ante una acusación popular que cuando se le dio traslado sobre la existencia de indicios de responsabilidad penal en relación a los dos investigados, en un escrito de 27 de junio de 2025, afirmaba la actuación diligente de los dos investigados: “la situación que dio lugar a los trágicos acontecimientos del 29 de octubre de 2024 presenta las notas características de una fuerza mayor: un fenómeno excepcional, imprevisible y ajeno a la voluntad de los intervinientes, que impidió reaccionar con la eficacia deseable y quebró la cadena de causalidad necesaria para cualquier imputación penal”. Y apuntan: “Figura novedosa, la de fuerza mayor selectiva”. Que el recurrente no aplica ningún caso a la delegada del Gobierno, al jefe de la Aemet y al presidente de la CHJ, ”todos ellos miembros de organismos estatales a los que las características de un 'fenómeno excepcional, imprevisible y ajeno a la voluntad de los intervinientes' no les alcanzó”.
“La posibilidad de alertar a la población (..) No corresponde a la CHJ, sino a la Administración Autonómica”, dice el auto
En definitiva, para los magistrados de la Audiencia, “la improcedencia de la declaración como investigado gira sobre un elemento esencial, la ausencia de la condición de garante, fundada en un régimen normativo específico de las competencias en el caso de inundaciones y control de barrancos, consistente en la Ley autonómica 13/2010 y el Plan Especial de Inundaciones de la Comunidad Valenciana. Ello se sustenta en un razonamiento lógico derivado de los medios e instrumentos de control”.
De esa legislación se desprende que “la posición de garante se ha de atribuir respecto a la posibilidad de alertar a la población al objeto de que adopte medidas de autoprotección en los distintos niveles de la emergencia, y ello, ha de recalcarse, no corresponde a la CHJ, sino a la Administración Autonómica, con competencias en protección civil”.

