Los argumentos de la jueza para imputar a Carlos Mazón
Instrucción dana
La magistrada indica que la responsabilidad no pude limitarse a los investigados (Pradas y Argüeso) sino que hay suficientes indicios que apuntan “a la inactividad negligente de quien fuera president de la Generalitat”

El presidente de la Generalitat valenciana en funciones, Carlos Mazón, en el Congreso de los Diputados, a 17 de noviembre de 2025
La decisión de la jueza Ruiz de elevar una exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana para que investigue al expresident de la Generalitat, Carlos Mazón, era previsible a poco que se atendiera a la marcha de la instrucción, pero no se esperaba tan pronto.
El escrito que lo fundamenta es muy extenso, debido a que dedica un párrafo a cada una de las 230 víctimas mortales fallecidas a consecuencia de la riada del 29 de octubre de 2024, pero su argumentación es clara: la magistrada sostiene que existen “indicios suficientes” para que el alto tribunal valore la imputación de Mazón por una posible actuación imprudente por omisión ante una situación de riesgo grave y previsible.
El escrito que lo fundamenta es muy extenso, debido a que dedica un párrafo a cada una de las 230 víctimas mortales
La jueza parte de una premisa clara: “la dana no fue un fenómeno meteorológico imprevisto, fue anunciado con días de antelación, y su momento álgido, el día 29 de octubre de 2024, el día en que se perdieron la práctica totalidad de las 230 vidas, algunas fallecerían durante los días posteriores, fue previsto igualmente”. Sostiene la instructora que Mazón incurrió en una “presunta grosera negligencia” al pasar “cerca de cinco horas” con una “actitud pasiva” en el reservado de un restaurante, “con un grave resultado mortal de 230 fallecidos”. Una alusión directa a la comida que el expresident celebró en El Ventorro con la periodista Maribel Vilaplana mientras se inundaba la provincia de Valencia.
La jueza añade que la investigación de la negligencia en la gestión de la dana, con el resultado mortal y lesivo objeto de las diligencias, “no se puede circunscribir exclusivamente a los dos investigados, a Salomé Pradas Ten, Consellera de Justicia e Interior, ni a Emilio Argüeso Torres, Secretario Autonómico de Emergencias, sino que ha de extenderse de manera inevitable, por la evidente conexidad, a la vista de los indicios, pruebas, competencia y regulación normativa en materia de protección civil, así como a la inactividad negligente de quien fuera president de la Generalitat y actualmente sigue ostentando la condición de Diputado de Les Corts y en consecuencia aforado: Carlos Mazón Guixot”.
“La dana no fue un fenómeno meteorológico imprevisto, fue anunciado con días de antelación”, afirma
En su resolución, advierte que el proceso no versa “sobre la responsabilidad política y moral, sino que nos sitúan en un marco distinto: el de la responsabilidad penal. La posición de garante del president se produce en una alternancia fundamentalmente de actuaciones omisivas”, añade. “La negligencia se prolongó durante largas horas, los fallecimientos se iban sucediendo de manera imparable, sin que se tomaran decisiones básicas, con una falta de coordinación en la Administración Autonómica presidida por el Sr Mazón, lo que exige que la investigación se extienda a dicho aforado”
Explica que “la cadena de negligencias se produjo de forma sucesiva y en la misma intervendrían presuntamente el Secretario Autonómico de Emergencias, la Consellera de Justicia e Interior y el presidente de la Generalitat. El punto de unión de los eslabones, el engarce, lo constituía el pase de una situación de emergencia a otra y derivaría en una responsabilidad compartida, entre el escalón superior e inferior, pero a la vez la estructura jerárquica implicaría que el superior podía y debía supervisar y controlar lo que hacía el inferior, y en el caso del presidente de la Generalitat, dicha responsabilidad se configura en un plano de mayor gravedad por las funciones y responsabilidad que la Ley le atribuye, y el conocimiento que tenía del grave riesgo mortal”.
La existencia de órganos técnicos no excluye el deber de supervisión y, en su caso, de impulso de medidas extraordinarias cuando la gravedad de la situación así lo exige
El documento insiste en que la delegación técnica en consellerias o servicios especializados no elimina la responsabilidad última de quien ocupa la cúspide del Ejecutivo. Según la jueza, “la existencia de órganos técnicos no excluye el deber de supervisión y, en su caso, de impulso de medidas extraordinarias cuando la gravedad de la situación así lo exige”. Esta afirmación constituye uno de los pilares de su razonamiento: aunque la gestión operativa recaiga en estructuras administrativas concretas, el presidente mantiene una obligación de vigilancia y dirección que no puede diluirse.
La “ausencia” del jefe del Consell, “esa pasividad en la adopción de medidas de coordinación, la falta de interacción con los cargos autonómicos del presidente de la Generalitat, ante una situación de extrema gravedad optó por recluirse en el reservado de un restaurante (…), debe calificarse como negligente y constituye un elemento decisivo en la producción del resultado mortal y lesivo que justifica la presente exposición razonada”, puntualiza la jueza.
El documento resalta que Mazón “ante una situación de extrema gravedad optó por recluirse en el reservado de un restaurante”
La instructora aprecia en definitiva un “nexo causal” entre “la pasividad del President de la Generalitat” y la falta de coordinación por su parte en esta situación de emergencia con los fallecimientos registrados a causa de la Dana por “la falta de avisos”.
La previsibilidad del riesgo es otro de los elementos clave. La instructora detalla que antes y durante el episodio de lluvias se emitieron alertas meteorológicas oficiales que advertían de precipitaciones intensas y de posibles afecciones graves en determinadas zonas. A su juicio, no se trató de un fenómeno absolutamente súbito e imprevisible. “La información disponible permitía, al menos, anticipar un escenario de riesgo cierto y grave”, señala el escrito. Esta previsibilidad, argumenta, activaba el deber de adoptar medidas proporcionadas a la amenaza.
La jueza no sostiene que el presidente dispusiera de una certeza absoluta sobre el desenlace, pero sí que “el riesgo era cognoscible y de entidad suficiente como para exigir una respuesta reforzada”. En términos penales, la clave no es la omnisciencia, sino la diligencia exigible a quien ocupa una posición de máxima responsabilidad.
En ese contexto, la exposición razonada apunta a posibles omisiones relevantes. No describe una acción concreta ilícita, sino la eventual falta de decisiones que podrían haber sido exigibles. Entre ellas, la magistrada menciona la ausencia de una asunción directa de la dirección de la crisis, la falta de impulso de medidas adicionales ante el agravamiento del episodio y la insuficiente verificación de que los protocolos se estuvieran aplicando con la intensidad necesaria.
No describe una acción concreta ilícita, sino la eventual falta de decisiones que podrían haber sido exigibles
El escrito subraya que “la omisión penalmente relevante requiere la concurrencia de un deber jurídico de actuar, la capacidad real de hacerlo y la inactividad que contribuya causalmente al resultado”. A juicio de la instructora, existen indicios de que estos elementos podrían concurrir en el caso analizado, lo que justificaría la intervención del TSJCV.
Especial relevancia adquiere el análisis sobre la capacidad efectiva de intervención. La magistrada rechaza implícitamente cualquier planteamiento que presente al presidente como ajeno a la gestión concreta de la emergencia. Recuerda que podía convocar órganos de coordinación, impartir directrices y ordenar la adopción de medidas extraordinarias. “No puede afirmarse que careciera de instrumentos jurídicos y materiales para intervenir”, afirma el texto, destacando que la posición jerárquica le otorgaba margen de actuación.
La magistrada rechaza implícitamente cualquier planteamiento que presente al presidente como ajeno a la gestión concreta de la emergencia
La jueza también aborda la cuestión del nexo causal, uno de los aspectos más delicados en delitos de omisión. Reconoce que no es posible afirmar en esta fase que una actuación distinta hubiera evitado completamente el resultado, pero considera que existen indicios de que “una reacción más temprana o intensa podría haber mitigado las consecuencias dañosas”. En el estadio procesal actual, argumenta, no se exige certeza, sino la existencia de una hipótesis razonable que merezca investigación.
El documento distingue con claridad entre responsabilidad política y penal. La magistrada advierte que no toda gestión discutible constituye delito y que el debate público no puede trasladarse automáticamente al ámbito penal. Sin embargo, añade que “la condición de cargo político no excluye la eventual exigencia de responsabilidad penal cuando concurren los elementos del tipo”. Con esta afirmación, subraya que el análisis judicial debe centrarse en la infracción de deberes jurídicos concretos y no en valoraciones de oportunidad política.
En cuanto al tipo penal, la exposición razonada apunta a la posible imprudencia grave por omisión. La jueza sostiene que la imprudencia grave se configura cuando se produce “una desviación relevante respecto del estándar de diligencia exigible”, especialmente en quienes ocupan posiciones de especial responsabilidad. En este caso, la combinación de previsibilidad del riesgo, posición de garante y resultado lesivo constituiría, al menos indiciariamente, el núcleo de esa posible imprudencia.
La jueza sostiene que la imprudencia grave se configura cuando se produce “una desviación relevante respecto del estándar de diligencia exigible”
La magistrada también fundamenta su decisión en el derecho a la tutela judicial efectiva. Considera que, ante la existencia de indicios, no procede cerrar la investigación sin trasladar la cuestión al órgano competente para investigar a un aforado. “La falta de competencia objetiva no puede convertirse en obstáculo para el esclarecimiento de los hechos”, sostiene, justificando así la elevación al TSJCV.
El relato cronológico ocupa una parte relevante del informe. La jueza reconstruye la secuencia de alertas, comunicaciones y decisiones adoptadas en las horas previas y posteriores al episodio más crítico. Esa cronología, según expone, permite apreciar que existió un margen temporal en el que podían haberse reforzado determinadas actuaciones. No afirma categóricamente que ello hubiera cambiado el desenlace, pero sí que “la inactividad o insuficiente reacción debe ser objeto de análisis en sede judicial”.
Para la magistrada, existió un margen temporal en el que podían haberse reforzado determinadas actuaciones
La exposición razonada recalca en varios pasajes que su función no es condenar ni formular acusación, sino valorar la existencia de indicios. “No se trata de efectuar un juicio de culpabilidad anticipado”, precisa, sino de determinar si el umbral indiciario necesario para abrir investigación formal se ha superado. Y a juicio de la instructora, la respuesta es afirmativa.
En definitiva, la jueza articula su petición sobre tres pilares: la posición institucional del presidente como garante último de la acción de gobierno; la previsibilidad y cognoscibilidad del riesgo derivado de las alertas meteorológicas; y la posible omisión de medidas que, de haberse adoptado con mayor diligencia, podrían haber mitigado las consecuencias.
El documento concluye que el conjunto de estos elementos conforma “una base indiciaria suficiente” para que el TSJCV asuma la investigación respecto de Carlos Mazón. Será el alto tribunal quien deba decidir si procede su imputación formal y la práctica de diligencias adicionales.


