El TSJC anula dos sanciones por exceso de velocidad por defectos formales


BARCELONA. ¿ El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha desestimado retirar el carnet de conducir a dos automovilistas que circularon al doble de la velocidad permitida en una carretera por defectos formales en la tramitación de la sanción impuesta por la Dirección General de Tráfico (DGT).
Ambas sentencias coinciden en el tiempo con la polémica suscitada por la detección de automovilistas que circulaban a más de 180 kilómetros por hora e incluso de un motorista que iba a 236 kilómetros por hora. Al respecto, los partidos políticos pidieron mayor dureza contra este tipo de infracciones.
Sin embargo, en los tribunales, no sólo importa el fondo del asunto, sino la forma, y este ha sido el motivo por el cual el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya ha anulado la retirada del carnet a dos conductores, si bien es cierto que no llegaban a estos límites.
Ambas sentencias son de la Sección Cuarta de la Sala Contencioso Administrativo, y en ambos supuestos la argumentación principal de los sancionados era que no se había podido desvirtuar la presunción de inocencia con las pruebas aportadas por la DGT.
El primero de los casos se refiere a C. T. M., que fue sancionado en 1997 con 50.000 pesetas y retirada del permiso durante dos meses por cuanto circulaba a 112 kilómetros por hora cuando el límite estaba fijado en 50; es decir, a más del doble, lo que, en opinión de la DGT, constituía una falta grave.
Sin embargo, el conductor invocó ante el Tribunal que no se había acreditado el correcto estado de funcionamiento del cinemómetro, que es el aparato que se utiliza para establecer las velocidades a que circulan los vehículos.
La Sala explica que es la Administración la que debe aportar las pruebas que desvirtúen la presunción de inocencia que rige en todos los procedimientos, y en este caso concreto, a pesar de que se solicitó reiteradamente, no constaba la calibración periódica del aparato que era la base de la denuncia, y que finalmente sólo quedaba acreditada por el testimonio de los agentes que pusieron la multa. Por este motivo, el Tribunal ha anulado la retirada del carnet de conducir y la sanción económica.
El segundo de los asuntos se refiere a X. F. B., quien en 1997 fue castigado a un mes sin carnet y a pagar 50.000 pesetas por circular a 97 kilómetros por hora por una vía en la que el límite era de 50. Como en el caso anterior se aludió a la falta de calibración del cinemómetro, aunque en esta ocasión esto se desestima porque se considera probado en el expediente. Por ello se le ha mantenido la obligación de satisfacer la sanción económica.
Sin embargo, la Sala ve excesiva la retirada del carnet, por considerar la medida no proporcional a la infracción cometida. Los magistrados aluden a la jurisprudencia del Tribunal Supremo según la cual, a pesar de la velocidad excesiva, el peligro causado por el conductor no puede considerarse en abstracto, sino que deben especificarse las condiciones de riesgo causadas de forma concreta, y en este particular ¿ni siquiera se explicitan¿ por parte de la Administración.