Motor

Tráfico pide cárcel para quien conduzca muy rápido o beba el doble de lo permitido

Tráfico quiere que conducir con una tasa de alcoholemia que doble el máximo autorizado y que circular 60 kilómetros por hora por encima del límite en cada carretera

Tráfico quiere que conducir con una tasa de alcoholemia que doble el máximo autorizado y que circular 60 kilómetros por hora por encima del límite en cada carretera impliquen penas de cárcel. Es decir, una modificación de los delitos de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas y de la conducción temeraria que sancione conductas cuantificables mediante diferentes tipos de medidores.

Lo hizo público ayer el director general de Tráfico, Pere Navarro, ante la comisión de Seguridad Vial del Congreso de los Diputados, donde se ha abierto un periodo de reflexión para la modificación del Código Penal en lo relacionado con la utilización de vehículos.

El Gobierno quiere terminar con la ambigüedad de esos artículos y establecer como delicitivo superar el doble de la tasa máxima de alcohol autorizada (sería 1 gramo de alcohol por litro de sangre) y circular 60 kilómetros por hora más rápido de lo permitido (180 km/ h en autovía y autopista). En ambos casos, los criterios son objetivos y mesurables para evitar que dependan de la interpretación de los jueces.

Actualmente, la conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas está penada con entre tres y seis meses de cárcel o multa de seis a doce meses y privación del permiso entre uno y cuatro años. En el caso de la conducción temeraria, que también incluye los excesos de velocidad graves, la pena es de entre seis meses y dos años de prisión y suspensión del carnet de conducir entre uno y seis años.

Navarro también propuso a los diputados que se sancione por la vía penal la conducción sin carnet o con éste suspendido. A este respecto, el director argumentó: "Los otros países que tienen en funcionamiento el permiso por puntos nos han avisado de que éste es un aspecto esencial en el sistema". La modificación del Código Penal en este sentido había sido ya reclamada insistentemente desde numerosas instancias. La lógica de la propuesta se asienta en el principio de que serviría de poco la aplicación del carnet por puntos y la retirada del permiso de conducir a los infractores reincidientes si conducir sin el carnet tan solo supone la prohibición de obtenerlo en un año y una multa económica.

Navarro también quiere que se aproveche la modificación penal para evitar que quienes hayan sido condenados por un juzgado recuperen el carnet sin hacer otra cosa más que esperar a que pase el tiempo de suspensión. El director de Tráfico propuso la introducción de un artículo que imponga a los condenados la obligatoriedad de someterse a un curso de reeducación y sensibilización vial para volver a conducir. El mismo curso que habrán de pasar quienes hayan perdido su carnet a través de la vía administrativa por la retirada del crédito de los puntos.

Todas las propuestas están orientadas a reducir el número de muertes en accidentes de tráfico. Según las estadísticas de la DGT, en un 20% de los accidentes mortales el exceso de velocidad es el factor más relevante y casi un tercio de los conductores fallecidos al volante había ingerido alcohol.