No hay más moratorias: este es el calendario definitivo para pasar la ITV
Inspecciones caducadas
Solo los vehículos cuya inspección venció antes del 1 de septiembre disponen de un margen de prórroga para pasarla

El nuevo reglamento que regula las Inspecciones Técnicas de Vehículos (ITV) entrará en vigor en 2018

La declaración del estado de alarma por la pandemia del coronavirus dejó más de cinco millones de vehículos con la ITV caducada. Una enorme cifra que obligó a las estaciones de inspección técnica a reabrir con un horario y plantilla ampliados para poder absorber estas revisiones añadidas. Según datos de las entidades asociadas en AECA-ITV, el 60% de los vehículos que no pudieron pasar la revisión durante el confinamiento ya lo han hecho, de modo que quedan unos dos millones aún pendientes.
El Gobierno concedió una prórroga de al menos 45 días (30 días más otros 15 por cada semana que se prolongara el estado de alarma, que finalizó el 20 de junio de 2020) a los vehículos a los que les caducó la ITV durante el estado alarma. Además, aquellos ejemplares cuya fecha de vencimiento estuviera comprendida entre el 21 de junio y el 31 de agosto de 2020, y no la hubiesen realizado, tienen una prórroga de 3 meses para superarla a contar desde su fecha de vencimiento. Desde el 1 de septiembre ya no hay moratorias. Así, los plazos vigentes para llevar los ejemplares cuya ITV caducó antes del corriente mes son los siguientes.

Calendario definitivo ITV
Plazos para pasar las inspecciones vencidas:
Del 4 al 10 de abril: 18 de septiembre
Del 11 al 17 de abril: 3 de octubre de 2020
Del 18 al 24 de abril: 18 de octubre de 2020
Del 25 de abril al 1 de mayo: 2 de noviembre de 2020
Del 2 al 8 de mayo: 17 de noviembre de 2020
Del 9 al 15 de mayo: 2 de diciembre de 2020
Del 16 al 22 de mayo: 17 de diciembre de 2020
Del 23 al 29 de mayo: 2 de enero de 2021
Del 30 de mayo al 5 de junio: 16 de enero de 2021
Del 6 al 12 de junio: 31 de enero de 2021
Del 13 al 19 de junio: 15 de febrero de 2021
20 de junio: 2 de marzo de 2021
Del 21 de junio al 31 de agosto: Tres meses a contar desde que el trámite caducó.
De este modo, los conductores que les venció el mismo día que se levantó el estado de alarma disponen hasta el 21 septiembre para pasar la revisión y a quienes les caducó el 31 de agosto tienen tiempo hasta el 30 de noviembre para pasarla.

Es muy importante recordar que, según el artículo 29.1 del Real Decreto 26/2020, a los efectos del cómputo de la nueva inspección, se toma como referencia la fecha de validez que consta en la tarjeta ITV y no cuenta, en ningún caso, el periodo de prórroga. Esto ha levantado las quejas de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), pues considera que, en la práctica, esta revisión puede durar menos que otros años, lo que supone un agravio para muchos usuarios, que deberán volver a pasar -y pagar- por la ITV antes de lo que les debería corresponder.
A los efectos del cómputo de la nueva inspección, se toma como referencia la fecha de validez que consta en la tarjeta ITV y no cuenta, en ningún caso, el periodo de prórroga
En este mismo sentido se ha postulado Automovilistas Europeos Asociados (AEA), que ha ido más allá presentando un recurso –admitido a trámite- en el Tribunal Supremo. El presidente de esta organización, Mario Arnaldo, considera esta situación comporta una disminución en los plazos en los que los vehículos tienen que pasar la revisión sin que exista “ninguna razón de seguridad vial”.
“Así, por ejemplo, -explica Arnaldo- un vehículo de 10 años que con motivo de la Covid-19 no hubiera podido pasar la ITV el día 21 de mayo, tendría la posibilidad de pasarla hasta el 17 de diciembre. Si se aplicaran los plazos habituales, la siguiente inspección se computaría desde ese día 17 diciembre y tendría que pasarla a los 6 meses, si fuera una furgoneta o un camión, o al año si fuera un turismo. Sin embargo, con la nueva norma a esa furgoneta o camión va a tener que pasar (y pagar) dos veces la misma inspección ese mismo día 17 de diciembre. Y en el caso de los turismos la siguiente inspección no la tendría que pasar al año, como establece la normativa europea, sino a los 6 meses.”

La normativa establece que los coches de más de cuatro años deben a pasar la ITV bienalmente; a partir de los diez años, tienen que superarla cada año. El objetivo es garantizar que están en perfectas condiciones para transitar sin ser un riesgo para sus ocupantes, el resto de usuarios y el medioambiente.
A pesar de ser un trámite obligatorio, por nuestras carreteras circulan ejemplares que no la han pasado, otros que la tienen caducada e incluso algunas unidades que han sido rechazadas en primera instancia o que han obtenido un resultado negativo. En 2019, la DGT emitió medio millón de denuncias relacionadas con la ITV. Conducir con esta revisión caducada conlleva una multa de hasta 200 euros.
Cuando un coche supera la ITV debe mostrar la correspondiente pegatina en una zona visible del parabrisas (parte superior derecha). No llevarla expuesta puede suponer una multa de hasta 100 euros. Y exhibir un adhesivo de la Inspección Técnica de Vehículos en un coche que no la haya superado se considera un delito. Recientemente, el Tribunal Supremo ha confirmado una condena de multa de 720 euros por delito de uso de certificado falso impuesta al propietario de un turismo que llevaba pegada en la luna delantera una pegatina de la ITV que tenía como fecha de validez septiembre de 2019, cuando el vehículo tenía caducada la inspección técnica desde el 5 de mayo de 2016.

