Confirmado por la DGT: el accesorio que llevas en el coche para protegerte del sol y el calor en verano te puede costar una multa de hasta 200 euros, si no lo quitas bien
Evita estos modelos
Cualquier elemento que interfiera en la adecuada visibilidad de conducción puede ser sancionable
La DGT alerta sobre estos despistes que podrían acarrear una elevada multa

Tener el sol de cara es muy molesto para la conducción porque deslumbra y no deja ver bien
Con la llegada de las altas temperaturas, el parasol se convierte en un imprescindible de nuestro coche. Si tienes que aparcar en la calle, no queda otra que usar uno. Los hay de muchos tipos y materiales, pero hay un modelo que te puede suponer una multa muy alta. La Dirección General de Tráfico (DGT) advierte de que la sanción por su uso puede ascender a 200 euros. ¿Cuál es el motivo? Algo muy sencillo: un elemento que se quede anclado en el parabrisas.
Según el artículo 19 del Reglamento General de Circulación, en su artículo 19 sobre la visibilidad en el vehículo, “la superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos”. Este último matiz, los adhesivos, es lo que deja abierta la puerta a la sanción. Si el parasol que tienes es de los de tipo enrollable y tiene una estructura que se pega sobre el parabrisas, tenemos malas noticias para tí.

No es que este tipo de parasol sea ilegal, ni mucho menos. Pero debes asegurarte de que ningún elemento del mismo quede fijado en el parabrisas cuando vayas a emprender la marcha, si no te pueden multar con todas las de la ley. Y ojo, en la práctica esto vale también para las ventosas que sujetan algunos parasoles: deben quitarse del parabrisas antes de arrancar.
Nada de adhesivos ni similares
Los elementos que interfieren en la visibilidad pueden suponer una multa
El mismo artículo establece también que “únicamente se permitirá circular con láminas adhesivas o cortinillas contra el sol en las ventanillas posteriores cuando el vehículo lleve dos espejos retrovisores exteriores que cumplan las especificaciones técnicas necesarias”. Dicho de otro modo, también prohíbe la colocación de parasoles laterales en las ventanillas del conductor y copiloto por la reducción de visibilidad que conlleva.
Ahora ya sabes porque están prohibidos los vinilos en las ventanillas delanteras, ya que se consideran láminas adhesivas en la práctica. La DGT también deja claro que “queda prohibida, en todo caso, la colocación de vidrios tintados o coloreados no homologados”. La visibilidad del conductor está por encima de cualquier elemento del vehículo. Y de hecho, la DGT advierte también de las famosas pegatinas de la ITV.
“La colocación de los distintivos previstos en la legislación de transportes o en otras disposiciones deberá realizarse de forma que no impidan la correcta visión del conductor”, añade el citado artículo 19. Dicho de otro modo, si eres de los que acostumbran a ‘coleccionar’ pegatinas de la ITV en tu parabrisas, te expones a una multa. Y además, es obligatorio colocar la ITV en el ángulo superior derecho, ya que la parte inferior izquierda del parabrisas está reservada ahora para el distintivo medioambiental.

En definitiva, cualquier cosa que pueda entorpecer la visión del conductor puede ser motivo de multa. Y puede ser por cosas tan ‘inocuas’ como un parasol o una simple pegatina. Avisado estás para la próxima vez.