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Los residentes de las zonas rurales experimentan dificultades para obtener automóviles eléctricos, mientras afrontan simultáneamente el alto coste de los combustibles.

Tributos del combustible

El Impuesto sobre Hidrocarburos se sitúa como uno de los tributos que más se alejan de los pilares de la justicia fiscal.

En 2019, Hyundai lanzó Vive, un servicio de carsharing rural con coche eléctrico

Durante el año 2019, Hyundai lanzó Vive, un sistema de transporte colaborativo enfocado en áreas rurales mediante vehículos eléctricos.

Manejar un vehículo eléctrico resulta considerablemente más simple en las urbes, dado que cuentan con más puntos de recarga y los trayectos entre estos son breves. Habitualmente, esto no se repite en las áreas rurales, donde suele haber carencia de puntos de suministro y sus residentes requieren realizar desplazamientos de gran longitud con frecuencia.

Asimismo, el nivel de ingresos de la población en áreas rurales suele ser generalmente menor que el de los residentes en grandes centros urbanos, donde hay más opciones de transporte público. Dado el alto coste de los automóviles eléctricos, esta circunstancia también repercute en la adquisición de este tipo de movilidad.

Dichas personas, en consecuencia, encuentran complicaciones para adquirir un vehículo eléctrico, así como para costear los combustibles.

¿Qué cargas impositivas se establecen sobre los carburantes?

En el importe que se abona por un litro de gasóleo o de gasolina, el componente mayoritario son los tributos: el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, basado en la cantidad de producto, y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), vinculado al coste. Realmente, el gravamen del IVA no se calcula solo sobre el valor del carburante, sino que abarca otros factores, incorporando incluso la tasa del Impuesto sobre Hidrocarburos, lo que provoca una duplicidad impositiva entre ambos, significando que se sufraga un impuesto sobre otro impuesto.

Un coche eléctrico recargándose en una estación con varios puntos de conexión
Un coche eléctrico recargándose en una estación con varios puntos de conexiónEP

El Impuesto sobre Hidrocarburos alcanza al usuario último mediante el desplazamiento financiero del gravamen fiscal, puesto que únicamente se impone y afecta en la etapa inicial de fabricación -o entrada al país- y comercialización del combustible, si bien condiciona de forma obligatoria el coste en los niveles posteriores.

El IVA alcanza al usuario definitivo mediante la transferencia legal —repercusión—, puesto que se genera y se traslada en cada uno de los niveles del ciclo productivo o de reparto, contemplando además las entradas de mercancías y las compras entre países miembros. Todo esto sucede bajo un entorno marcado por la convergencia impositiva en la Unión Europea.

Tanto el IVA como el Impuesto sobre Hidrocarburos se consideran proporcionales puesto que el porcentaje impositivo no se incrementa según aumenta el valor de la base gravada.

El IVA y el Impuesto sobre Hidrocarburos se consideran tributos proporcionales debido a que su tasa impositiva no aumenta conforme se incrementa el valor de la base imponible. Dicha característica los distingue, por citar un caso, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el cual constituye un tributo progresivo en el que el porcentaje de gravamen se eleva de forma gradual a medida que los ingresos del contribuyente son superiores.

De lo que se paga por un litro de gasóleo o de gasolina, la parte principal está constituida por impuestos
De la cantidad que se desembolsa por un litro de gasóleo o de gasolina, la fracción más elevada corresponde a impuestos.

El principio de progresividad, al orientar el esquema impositivo, constituye una orden de la Constitución (art. 31.1) para asegurar la equidad fiscal. A medida que los gravámenes proporcionales ganen relevancia, se reducirá el carácter progresivo del conjunto.

Por esta razón, el Impuesto sobre Hidrocarburos vuelve nuestro modelo impositivo menos progresivo, visto de forma global, y lo aleja de los preceptos de equidad fiscal. En términos reales, este tributo, frente al escenario contemporáneo, hace que nuestro sistema resulte menos justo.

La cuestión ya no gira exclusivamente en torno a la vigencia de la extrafiscalidad ambiental —o sea, la capacidad de estos tributos para transformar hábitos o mitigar la polución—, sino en el hecho de que las clases más vulnerables terminan siendo las que deben costear este sistema impositivo.

Dificultades para los grupos desfavorecidos

El impulso hacia el vehículo eléctrico, considerando las condiciones y costes vigentes en el sector del automóvil y de las redes de suministro energético, unido a la fuerte carga impositiva sobre los combustibles, genera un escenario particularmente difícil para las personas con menores recursos financieros y para quienes residen en ciertos entornos rurales. Aunque estos territorios requieren, justamente, un amparo superior frente al peligro inminente que supone la pérdida de población.

Un hombre reposta en una gasolinera, en Madrid 
Un hombre reposta en una gasolinera, en Madrid Europa Press

En cierto modo, ese contexto financiero podría acabar perjudicando las garantías esenciales de algunos segmentos sociales. Dicho escenario constituye una amenaza que se anticipaba desde hace bastante y para la cual no se termina de aplicar una solución definitiva.

Al fundamentar esta naturaleza extrafiscal, suele señalarse que mediante los gravámenes de carácter ambiental no se persigue, inicialmente, un propósito recaudatorio o de aumento de ingresos, sino más bien orientar las conductas de la población hacia hábitos menos perjudiciales para el entorno, lo cual resultaría en una percepción económica inferior por tales tributos.

De cualquier forma, es una noción que no siempre comprenden los ciudadanos, quienes, como ya se indicó, suelen ser plenamente conscientes de que el grueso del precio de un litro de combustible se debe a la carga impositiva.

En las zonas rurales es más difícil recargar los coches eléctricos porque hay un menor despliegue de la infraestructura de carga pública
En las zonas rurales es más difícil recargar los vehículos eléctricos debido a que la red de abastecimiento pública cuenta con una cobertura menor.Hyundai

Dicha circunstancia debería exigir un análisis de la fiscalidad de los automóviles –Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte e Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica– y de los combustibles –Impuesto sobre Hidrocarburos– a causa de la coyuntura que sufren los ciudadanos con menor poder adquisitivo y los pobladores de ciertas comarcas en grave riesgo de abandono demográfico (particularmente las zonas rurales de montaña).

Por consiguiente, frente a los escenarios de fragilidad socioeconómica, resulta imperativo que las autoridades estatales otorguen una consideración superior a los preceptos de capacidad económica, progresividad y no confiscatoriedad de la Constitución al momento de implementar esta clase de disposiciones extrafiscales.

The Conversation

Esta pieza se difundió inicialmente en The Conversation. Su redactor, Carlos María López Espadafor, ejerce como Catedrático de Derecho Financiero y Tributario dentro de la Universidad de Jaén.