José Carlos Crespo, guardia civil de Tráfico: “Si el acompañante viaja con los pies en el salpicadero, la sanción es para el conductor porque debe garantizar que los ocupantes van bien sentados”
Normativa
El Reglamento General de Circulación no deja lugar a dudas respecto a quién recae la responsabilidad de esta infracción
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En caso de frenazo o accidente, viajar con los pies en el salpicadero agrava las lesiones que puede sufrir el pasajero

Viajar con los pies en el salpicadero es algo que, aunque parezca inofensivo, puede tener consecuencias muy graves en caso de accidente. Aunque las autoridades de tráfico lo recuerdan a menudo, sobre todo en verano cuando aumenta el número de desplazamientos y la relajación en los hábitos de seguridad, todavía se siguen viendo estas imágenes que ponen en riesgo la integridad de los pasajeros.
Más allá de sufrir golpes o heridas menores en caso de accidente, esta postura puede provocar lesiones muy graves. Fracturas abiertas, traumatismos craneoencefálicos o daños en la columna son algunas de las consecuencias que puede tener el simple gesto de apoyar los pies en el salpicadero. Cuando salta el airbag, el cuerpo sale despedido en una posición antinatural, lo que multiplica el riesgo de sufrir secuelas irreversibles.
Pero además de los riesgos físicos que conlleva mantener esta postura, viajar con los pies en el salpicadero puede acarrear una sanción. El Reglamento General de Circulación (RGC) es claro en este sentido, y como recoge el artículo 18, los ocupantes de un vehículo deben mantener una posición adecuada durante el trayecto. La responsabilidad última recae sobre el conductor, que debe asegurarse de que todos los pasajeros van correctamente sentados y con el cinturón bien colocado.
Viajar con los pies en el salpicadero puede causar lesiones muy graves en caso de accidente
Así lo corrobora José Carlos Crespo, guardia civil destinado a la Agrupación de Tráfico, en un vídeo publicado en el canal de TikTiok romanalvarez.perito. En él, el agente recuerda que esta infracción puede ser sancionada y que la responsabilidad de que todos los ocupantes mantengan una conducta segura y adecuada dentro del vehículo recae directamente sobre el conductor, quien debe velar por la seguridad de todos durante el trayecto.
Crespo reconoce que si bien “es un poco extraño” que la sanción recaiga sobre el conductor la normativa no admite discusión, ya que el texto del artículo es claro en este sentido. El referido artículo 18 del RGC dice lo siguiente:

“El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos”.
La normativa establece que el conductor debe velar por que todos los pasajeros mantengan una posición segura durante el viaje
Crespo también hace hincapié en la importancia de llevar el cinturón colocado correctamente, y remarca que debe colocarse por encima del hombro, no por debajo de la axila, como ven alguna vez.

La multa por no mantener una posición adecuada puede llegar a los 100 euros, que recae sobre el conductor, pero no lleva aparejada pérdida de puntos del carnet. Más elevada es, en cambio, la sanción por no llevar el cinturón de seguridad o hacer un mal uso de él, ya que en este caso acarrea una multa de 200 euros, a la que hay que sumar la pérdida de cuatro puntos si además eres el conductor.
A diferencia de lo que ocurre con la posición dentro del vehículo, la multa por no llevar el cinturón de seguridad o usarlo incorrectamente recae directamente sobre el pasajero infractor. Esto mismo es lo que sucede en autobuses y autocares, donde cada pasajero es responsable de usar el cinturón cuando esté disponible.

