La Comunidad de Madrid, poco amiga de las universidades públicas, está desplegando una política favorable a la creación y expansión de universidades privadas. En Catalunya se ha propiciado una política diferente y, a mi entender, mejor. Pero debemos asegurarnos de que el debate sobre Madrid no acabe, por reacción preventiva, distorsionando el buen despliegue del modelo catalán. Me explico.

En el mundo, las necesidades de formación en educación superior (me referiré solo a esta responsabilidad universitaria) aumentarán mucho: una fracción mayor de la población joven llegará a ella y la formación a lo largo de la vida, asumida por las universidades, será cada vez más importante. Además, una parte desproporcionada de la formación de la gente del mundo tendrá lugar en Europa y, dentro de Europa, en los ecosistemas universitarios más potentes. Catalunya querrá estar ahí.
La formación superior está, y estará, subvencionada por el sector público. Es cuestión de justicia distributiva que ningún joven vea cerrado el paso a su formación por falta de recursos, y de eficiencia económica impulsarla en áreas estratégicas. Sin embargo, al mismo tiempo, sería absurdo sugerir que todo el coste de la educación superior haya de ser cubierto por subvenciones. Es lógico que las familias que puedan contribuyan a la educación de sus hijos, como lo es que la formación continua de profesionales que, ellos o sus empresas, se beneficien no recaiga del todo en los presupuestos públicos. O que los contribuyentes de una jurisdicción fiscal no tengan que financiar automáticamente la educación de los hijos de otros. Además, la triste realidad es que las necesidades son muchas y los ingresos fiscales limitados. Si se implantara un principio de subsidio total en la educación superior, el sector quedaría pequeño y escuálido.
Por su forma jurídica las universidades pueden ser de derecho público –en Catalunya, las siete públicas– o de derecho privado –en Catalunya, las cinco restantes–. Las de derecho privado pueden ser fundaciones o empresas. En Catalunya, en contraste con Madrid, no tenemos de las últimas. Todas las privadas son fundaciones, y por tanto sin ánimo de beneficio. Podemos refinar esa categoría: algunas fundaciones tienen participación importante del sector público en su patronato. En Catalunya serían Vic-Central de Catalunya y UOC. También las hay que directa o indirectamente están mediatizadas por fondos de inversión y se acercan a ser empresas. En Catalunya no tenemos de estas.
Podría haber alguna otra universidad de derecho privado que sea fundación, no el traje de una empresa
Las fundaciones sin participación pública no reciben subvenciones por docencia. Estas se dirigen hacia las siete públicas y, en menor grado, las dos con participación pública.
Tenemos un trilema. Las tres características siguientes son incompatibles: cubrir las necesidades de docencia que nos traerá el futuro, ser restrictivos en cuanto a la provisión de docencia desde el sector de derecho privado, y limitar drásticamente la capacidad de las universidades públicas de cubrir los costes de docencia con ingresos de la propia docencia.
Para mí, atender las necesidades de docencia que reclamará una sociedad culta y una economía dinámica no puede estar en cuestión. Por lo tanto el trilema, ahora dilema, es cómo lo haremos: o bien permitimos que las universidades públicas desarrollen, en una medida superior a la actual, mecanismos para ampliar la docencia sin recibir subvenciones adicionales, o bien permitimos la expansión del sector universitario de derecho privado, o bien las dos cosas.
Soy de la opinión de que hay que privilegiar la primera vía. Las fórmulas legales existen. Por ejemplo, tenemos la tipología de centros adscritos, que permitiría a las universidades públicas crear entes de derecho privado, económicamente autosuficientes y controlados en todos los aspectos, particularmente en los académicos, por la propia universidad. Hoy no todos los centros son así, pero podrían serlo.
Dicho esto, también creo que no hay que ser dogmático respecto a la posibilidad de alguna otra universidad de derecho privado. Mantendría el principio de que sean fundaciones auténticas, no el traje de una empresa. Y evitaría las oleadas de nuevas universidades imponiendo, por ejemplo, que cuando se aprueba una no se puede aprobar otra en tres o cuatro años.