Ni rey absoluto, ni Parlamento absoluto

No voy por la vida de jurista. Me excede. Pero jurídica es mi formación y, precisamente por eso, contemplo desde ella la reciente amnistía y la sentencia del Tribunal Constitucional que la valida. Y me pregunto: ¿cómo es posible que el TC haya dictado tal sentencia, cuando todos sabemos tres cosas?:

1) Que el presidente Sánchez pactó la amnistía con los condenados por el golpe del 2017, para que estos votasen su investidura, después de cambiar de opinión por su derrota electoral.

2) Que esta amnistía fue redactada al alimón y a la carta con los amnistiados.

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Cerdán y Puigdemont, en el 2023 en Bruselas, cuando pactaron el apoyo de Junts a Sánchez 

LV

3) Y que, por todo ello, el pacto entre Puigdemont y Cerdán que acordó la amnistía tiene una causa ilícita, por comprarse algo (los votos de los independentistas) por un precio abyecto (la amnistía). Por tanto, no entro ahora en si la amnistía es constitucional o no, sino en otra cuestión más honda: la de si, aunque la amnistía en abstracto fuese constitucional, esta amnistía en concreto sería o no admisible porque su causa es ilícita: comprar unos votos.

Esta es la gran cuestión: ¿debe entrar el Tribunal Constitucional en el fondo del asunto y evaluar “la causa del negocio” (porque negocio ha sido el trato entre Sánchez y Puigdemont) o ha de limitarse a valorar el encaje en la Constitución de la amnistía­ en abstracto? Yo pienso que la causa también se tiene que ponderar en el ámbito del derecho público, ya que es la última rendija por la que la ética puede penetrar en el edificio formal del Estado de derecho.

El Código Civil francés (1804) dispone en su artículo 1.108 que “cuatro condiciones son esenciales para la validez de una convención: El consentimiento de las partes que se obligan. Su capacidad de contratar. Un objeto que forme “le métier de l’engagement”. Una causa lícita en la obligación (“dans l’obligation”)”.

¿Es admisible la amnistía cuando su causa, la compra de votos, es ilícita?

Y el artículo 1.131 añade: “La obligación sin causa, o sobre una causa falsa, o sobre una causa ilícita no puede tener ningún efecto”. De lo que resulta –como dice Luis Díez-Picazo– que “el problema fundamental que el legislador francés parece haber querido resolver a través de la idea de causa es el de la repulsión o condena y, por tanto, de la invalidez de los contratos ilícitos o inmorales”. Y, de este Código de Napoleón, los preceptos sobre la causa pasaron al Código Civil italiano de 1865 y al Código Civil español vigente. De lo que resulta que los ordenamientos latinos son causales: la causa trasciende y surte efectos.

Se objetará que la idea de causa pasó de la teoría general del contrato a la teoría general del negocio jurídico, siempre en el ámbito de las relaciones jurídicas privadas, pero que los jueces y tribunales no pueden entrar en su evaluación en cuestiones de derecho público, en las que han de limitarse a constatar la observancia de la ley y de los procedimientos, así como el cumplimiento de los requisitos formales en la toma de decisiones, sin entrar en el fondo del asunto. Así, en la amnistía, el TC debe limitarse –se dice– a decidir si encaja o no dentro de la Constitución, absteniéndose de cualquier otra consideración.

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Decir esto es tanto como sostener que el poder del Parlamento es absoluto, ya que todo lo que acuerde la mayoría, siempre que no vulnere una prohibición expresa o implícita de la Constitución, será inapelable. Tocqueville alertó (en La democracia en América) sobre esta dictadura de la mayoría, al decir que “fuera de la mayoría, en las democracias, no hay nada que resista”. Único poder de derecho, de hecho y de opinión, se funda en la idea “de que hay más luz y sabiduría en muchos hombres reunidos que en uno solo”.

Si esto es así, yo digo: ni rey absoluto, ni Parlamento absoluto. Y añado: ¡qué papelón el de los seis miembros del Tribunal Constitucional! que, pudiendo impedir una gravísima lesión a su patria y a su Estado, se han sumado a la dictadura de la mayoría, confirmando así las peores previsiones que se habían hecho.

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