Opinión

¿Es lícito matar a un tirano?

¿Cómo calificar la deliberada y calculada ejecución de Ali Jamenei y demás dirigentes iraníes llevada a cabo por los ejércitos regulares de Estados Unidos e Israel? ¿Es lícita porque se ha llevado a cabo con la intención de liberar al pueblo iraní de la dictadura que sufre desde hace décadas? ¿O bien se trata de un asesinato perpetrado con quebranto de la ley internacional y atendiendo tan solo a la satisfacción exclusiva de los particulares intereses de los actores? Veamos.

Asumo como correcta la tesis del jesuita Juan de Mariana (1536-1624). El tema del tiranicidio fue una cuestión clásica en la filosofía política, tratada por los autores de la Escuela Ibérica de los siglos XVI y XVII. Muchos de dichos autores, jesuitas, defendieron la licitud del tiranicidio, en particular en el caso del usurpador. Mariana trata este tema en De rege et regis institutione (1590), sosteniendo que, en caso de usurpación, el tirano “puede ser despojado por cualquiera del gobierno y de la vida”, pues es un “enemigo público”. No contempla matizaciones en tales circunstancias. Y en el supuesto del tirano por ejercicio o mal gobernante, es decir, si el rey “trastornase toda la comunidad, se apoderase de las riquezas de todos, menospreciase las leyes y la religión del reino y desafiase con su arrogancia y su impiedad al propio cielo”, “hay que pensar el medio de destronarlo”.

  
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En este caso –añade–, hay que distinguir dos supuestos: 1) Que las reuniones públicas estén permitidas. 2) Que no sean posibles. En el primero, lo mejor –dice Mariana– sería que decidiese la mayoría, adoptando un acuerdo sobre el modo de proceder. En el segundo, es decir, en caso de enfrentamiento, se debe primero amo­nestar y “llamar a razón y derecho” al tirano, y si rechazase la amonestación y estallase una guerra, cualquier particular que “quiera ayudar a la salvación de la patria”, “si no hubiera otro modo posible de salvarla”, podría “matar al príncipe (…) con la autoridad legítima del derecho de defensa”. Entiende Mariana que, en este caso, a dicho gobernante se le da muerte “como enemigo público”, pues ya no es un gobernante legítimo, sino un usurpador.

Siguiendo a Mariana, mi conclusión es que: a) cuando se ha usurpado el poder y b) cuando, vulneradas las libertades esenciales, estalla un enfrentamiento, es legítimo que cualquier ciudadano mate al tirano.

La tiranía iraní no justifica las muertes causadas por unos terceros en beneficio propio

Sobre esta base, mi postura sobre la guerra de agresión desencadenada por EE.UU. E Israel contra Irán, a impulso israelí y con la premeditada ejecución de la cúpula iraní, se concreta en estos puntos:

1) Se trata de una acción militar agresiva de dos estados contra otro por unas razones que nada tienen que ver directamente con la defensa de la libertad y de los derechos humanos del pueblo iraní. Para EE.UU., el objetivo es plural: la preservación de su erosionada hegemonía, la defensa de su posición en la zona, el control del comercio mundial y la preservación del dólar como moneda de referencia. Y para Israel, se trata de destruir a su principal enemigo en la zona, lo que le dejaría las manos libres para proseguir su política de ocupación de territorios.

2) El ataque a Irán por EE.UU. E Israel se ha producido sin el beneplácito de las Naciones Unidas, ni a petición de una instancia iraní, por lo que es una agresión en toda regla, susceptible de ser calificada como crimen de guerra. Ali Jamenei era un tirano y el régimen de los ayatolás es una tiranía, pero eso no justifica la agresión ni las muertes causadas por unos terceros en beneficio propio, si bien con el pretexto de liberar a Irán de la tiranía.

3) Ninguna memoria histórica, por brutal, profunda e inolvidable que sea, otorga a nadie patente de corso.

4) Era previsible la reacción europea, mayoritariamente seguidista de Estados Unidos e Israel. Europa, en su decadencia, ya ni es capaz de hacer honor a su mejor tradición.

5) Apoyo pleno a la posición crítica adoptada por el presidente Sánchez, abstracción hecha de sus motivos personales si los hay, por juzgarla concorde con el orden jurídico internacional.