Increíble pero cierto: tienes a tu cargo dos personas con necesidades especiales que reciben ayuda a la dependencia desde el 2008. Y además de ejercer de cuidadora, también has de ser abogado, porque, aunque las ayudas tengan como titular a la persona dependiente, solo cuenta el nombre del cuidador que en su día, años atrás, constaba cuando se tramitaron. En mi caso, el cuidador de mi madre y mi hermano era mi padre, que murió en el 2019. Y ahora nos llegan dos notificaciones de Afers Socials conforme se les deniega esta ayuda y hemos de devolver parte del dinero percibido, y la única explicación es una fecha, la del fallecimiento de mi padre.
El pasado diciembre mi madre fallece y ahora he de hacerme cargo de esta deuda. Lo lógico hubiera sido notificarnos que teníamos que hacer un cambio de cuidador e incluso enviar a un asistente social para revisar la situación familiar. Seguro que hay más personas que desconocen cómo funciona esta ayuda o que están en nuestra situación y por desconocimiento no tienen derecho ni a ser escuchados.
La conselleria debe de considerar que cuando fallece un cuidador la persona dependiente mágicamente deja de serlo.
Olga Torrent
Sant Vicenç dels Horts