El juzgado de lo penal 11 de Barcelona ha absuelto a los miembros de la Sindicatura Electoral del referéndum del 1 de octubre. En una sentencia notificada este jueves, el juez descarta que Jordi Matas, Marta Alsina, Marc Marsal, Tània Verge y Josep Pagès, todos ellos profesores universitarios de Derecho y Ciencia Política o juristas, desobedecieran al Tribunal Constitucional después de que los hubiera advertido de su deber impedir o paralizar la votación".
"No queda suficientemente acreditado que los acusados manteniendo inquebrantable su voluntad de ignorar los acuerdos y los requerimientos efectuados por el TC continuaran aprobando resoluciones u adoptando acuerdos constituidos como Sindicatura Electoral", concluye la sentencia.
El juez descarta que los acusados "realizaran actos propios de una autoridad y se atribuyeran carácter oficial"
El juez no ve acreditado que los acusados ejercieran de Sindicatura Electoral y "realizaran actos propios de una autoridad atribuyéndose carácter oficial, regulando o dando impulso a un proceso electoral". Tampoco considera probado que adoptaran acuerdos en contra de lo dictado por el TC, como la tramitación de las solicitudes de las organizaciones interesadas en participar en el referéndum; la supervisión de la campaña institucional del Govern; el nombramiento de inteventores y apoderados; y la publicitación de los plazos del proceso electoral.
La Fiscalía pedía para los acusados una pena de 2 años y 9 meses de prisión por desobediencia y usurpación de función pública. Es la segunda sentencia absolutoria relacionada con el procés tras la dictada por la Audiencia Nacional al mayor de los Mossos Josep Lluís Trapero y la ex-cúpula de Interior.
