Una jueza condena a Alvise Pérez a pagar a Ábalos 60.000 euros por publicar una foto

Contra su intimidad

La sentencia advierte que entre rivales políticos no pude haber “patente de corso para insultar o menospreciar”

El eurodiputado electo Luis 'Alvise' Pérez Fernández, líder de la agrupación Se Acabó la Fiesta (1d), a su llegada al acto de acatamiento a la Constitución de los candidatos proclamados electos tras las elecciones al Parlamento Europeo, en el Congreso de los Diputados, a 1 de julio de 2024, en Madrid (España). Los 61 nuevos eurodiputados que resultaron elegidos en las elecciones del pasado 9 de junio asisten al Congreso para proceder al acto de promesa o juramento de la Constitución, un trámite que la legislación española considera necesario para poder recibir la credencial que permita tomar posesión del escaño en el Parlamento Europeo.

El eurodiputado electo Luis 'Alvise' Pérez Fernández, líder de la agrupación Se Acabó la Fiesta (1d)

Eduardo Parra - Europa Press / Europa Press

Una jueza de Madrid acaba de condenar al eurodiputado y fundador del partido Se Acabó la Fiesta, Alvise Pérez, a pagar al exministro de transportes José Luis Ábalos por publicar una fotografía en una vivienda particular a través de su cuenta de su red social X junto a un comentario.

La titular del Juzgado de Primera Instancia número 103 concluye que el exsocialista ha sufrido intromisión ilegítima en sus derechos a la intimidad personal y familiar, a la propia imagen por la divulgación de las fotografías publicadas por Pérez en su cuenta de Twitter e intromisión ilegítima en su derecho al honor por el texto que las acompaña.

Entiende que le ha ocasionado “graves daños morales” y por lo que aparte de la indemnización económica le ordena retirar la fotografía y el comentario de las redes sociales y de los buscadores de internet, además de  condenarle a que “en el futuro se abstenga de realizar actos semejantes” referidos Ábalos.

En la sentencia se explica que el hecho de que Alvise Pérez se dedique también a la política “no implica que tenga patente de corso para insultar o menospreciar a su rival político”. “Al margen de que el insulto no se realiza dentro de un debate parlamentario, ni en una tertulia política, ni dentro de ningún contexto de confrontación publica entre ambos”, aclara.

Pérez publicó en 2021 una fotografía de Ábalos en la terraza de su domicilio particular, por tanto, según se fundamenta en la sentencia, dentro del ámbito privado de Ábalos, “siendo ajenas totalmente a su función pública”.

Además, no consta que las fotografías se hayan realizado con el consentimiento del exministro, “quien en todo momento aparece ajeno a la posibilidad de que pudiera ser fotografiado”. “Al margen de lo anterior dichas fotografías no tienen ningún interés ni relevancia pública, constituyendo una intromisión ilegítima en la intimidad del demandante injustificable al estar tomadas en el ámbito estrictamente privado”.

Sobre el texto que incorporaba la fotografía, la jueza señala que “no queda la menor duda que el demandado sugiere que Ábalos adolece de salud mental por estar mirando o a unos pájaros o plantas o lo que estimase oportuno en ese momento”.

“Esta frase es sumamente vejatoria al poner en duda no solo su capacidad mental sino su profesionalidad como ministro de España y por tanto su prestigio y reputación, atentado, por ello contra su fama y honor. Al margen de que la expresión: 'No os tememos mafiosos' se publica con la intención de insultar o menospreciar al demandante”, concluye.

Etiquetas
Mostrar comentarios
Cargando siguiente contenido...