La ponencia de la sentencia que resuelve la ley de Amnistía avala su práctica totalidad, considerando que efectivamente es constitucional aplicar la ley del olvido a aquellos con causas penales, administrativas o contables vinculadas al procés.
En el borrador de sentencia, al que ha tenido acceso La Vanguardia, se recoge una antigua sentencia que afirma que “el concreto objetivo político que con la ley pretenda conseguir el legislador no es cuestión que incumba a este tribunal”.
Esto da respuesta a uno de los argumentos del PP en su recurso en los que se afirmaba que esta amnistía se había aprobado con el propósito de Pedro Sánchez llegara a la presidencia del Gobierno con el apoyo de los partidos independentistas.
“El legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente. Respetando este límite, ninguno contenido puede considerarse exento de la posibilidad de que el Parlamento lo atraiga hacia sí”.
Uno de los argumentos contra la amnistía no solo en el recurso del PP sino entre los juristas era si la Constitución permitía la amnistía teniendo en cuenta que prohíbe expresamente los indultos generales. La premisa de los detractores es que si los indultos generales están prohibidos, con más razón una amnistía.
La ponencia no comporte este criterio. El primer recordatorio que hace es que la Constitución no prohíbe la amnistía de forma expresa. El texto explica que aunque el indulto y la amnistía puedan tener puntos en común, “el régimen jurídico que las define, sus efectos jurídicos son muy distintos”.
El texto, de 191 folios, explica que el indulto es un acto del Gobierno y por tanto puede ser objeto de control por la jurisdicción contencioso-administrativa.
Sin embargo, la amnistía “presenta notas diferentes”. Ésta solo puede ser adoptado por el legislador, pues solo el Parlamento puede excepcionar la ley. “Con ello no se está firmando que la amnistía sea constitucional si la adopta el legislador. Solamente se quiere señalar que una de las exigencias que impone la Constitución para que, en su caso, esta institución sea compatible con sus determinaciones es que ha de ser adoptada necesariamente por las Cortes Generales”, indica.
El borrador de sentencia también sostiene que la amnistía no contraviene la separación de poderes. “La reserva de jurisdicción prohíbe que el poder legislativo juzgue o ejecute lo juzgado al ser estas las funciones que se atribuyen en exclusiva al poder judicial u otorgue estas potestades a órganos distintos de los jueces y tribunales. La concesión de una amnistía, no supone juzgar ni ejecutar lo juzgado”, añade.
Así, apunta que la Constitución no vincula positivamente al legislador, sino que tan solo establece los límites “a las diversas opciones políticas imperantes en cada momento”. La ponente también advierte que el tribunal no puede adentrarse en un juicio de “intenciones políticas”.
Los hechos son o no son. Ninguna ley de amnistía puede borrarlos o hacerlos desaparecer”
El texto aclara que “la amnistía no es el olvido de los hechos, sino la extinción -total o parcial- de las consecuencias jurídicas de carácter represivo anudadas a ellos”. “Los hechos son o no son. Ninguna ley de amnistía puede borrarlos o hacerlos desaparecer. Con carácter general, una ley de este tipo lo único que conlleva es la extinción de responsabilidad punitiva por una expresa decisión del legislador” .
“Silencio constitucional”
El borrador de sentencia hace hincapié en la no aparición de la amnistía en la Constitución y qué implicaciones tiene. A su juicio, cuando durante los debates parlamentarios de 1977 se planteó prohibir la amnistía y finalmente no apareció nada en la carta magna solo puede significar que se quería guardar silencio al respecto.
“El silencio institucional, por sí solo, no equivale a la prohibición de una institución. Tal consecuencia solo es posible en los supuestos en los que dicha institución sea incompatible con la propia Constitución. Si no concurre esta circunstancia será el legislador el que, con la libertad de configuración que le es propia, la incorpore a nuestro ordenamiento jurídico y acometa su regulación sin más límites que los que se derivan de la norma fundamental. De otro modo, se estaría privando a la mayoría parlamentaria de opciones legislativas que no le han sido sustraídas por decisión del constituyente, lo que conllevaría la infracción del principio democrático, eje vertebrador de nuestro sistema constitucional”.
Por todo ello, la magistrada ponente entiende que la interpretación del PP es “incompatible con la idea de Constitución abierta, que es inherente al Estado democrático y al pluralismo político”.
Este borrador deberá ser ahora votado. El Tribunal Constitucional previsiblemente avalará el grueso de la ley de Amnistía en la primera sentencia que dictará sobre la norma. El borrador de la sentencia señala la constitucionalidad de la ley pactada por el Gobierno y los partidos independentistas y sólo estima el recurso presentado por el PP en tres cuestiones menores que no afectan a los líderes del procés. La sentencia se empezará a debatir la próxima semana en medio de gran tensión política, judicial y mediática desde hace dos años, cuando arrancaron las negociaciones para su elaboración.
Siete meses después de que el órgano de garantías admitiese a trámite el primer recurso contra la ley del olvido aprobada hace un año para borrar todos los procesos judiciales, contables y administrativos vinculados al procés durante la última década, el borrador ya está preparado. El texto de la vicepresidenta del tribunal, Inmaculada Montalbán, del bloque progresista, da luz verde al contenido de la norma.
Una ley “excepcional”
Si este borrador sale adelante gracias al apoyo de todo el bloque progresista del tribunal, la nueva doctrina fijará que la amnistía es un instrumento “excepcional”. En dos sentencias de 1983 y 1986 que analizaron la amnistía concedida en 1977 durante el paso de la dictadura a la democracia, se amnistió por “razones de justicia” y se reconocía que se trataba de una “operación excepcional”.
”La amnistía se configura así como un mecanismo extraordinario destinado a mitigar la severidad inherente al derecho punitivo en circunstancias excepcionales”, como razones humanitarias, procesos de reconciliación nacional o necesidades específicas de acontecimientos políticos o sociales que requiera respuestas extraordinarias del ordenamiento jurídico.
El procés como una de las mayores crisis de la democracia
La ponencia también se adentra en si la amnistía cumple con la exigencia constitucional de la igualdad en la ley. A su juicio, este derecho “no impide al legislador valorar situaciones diferentes para regularlas de distinta amanera, siempre que entre aquellas diferencias y esta distinción se de una relación razonable que explique o justifique el trato desigual”.
”Es notorio que el procés ha supuesto una de las mayores crisis que ha tenido que enfrentar nuestra democracia constitucional, tanto desde la perspectiva social como institucional. Dicho procés, la fractura social a la que dio lugar, así como las actuaciones estatales que debieron promoverse para restaurar el quebranto constitucional ocasionado -que incluyó la aplicación del artículo 155 de la Constitución- pueden considerarse acontecimientos extraordinarios en los que puede encontrar justificación el otorgamiento de una amnistía. La identificación de la causa que suscita la amnistía no puede considerarse, por ello, arbitraria”, subraya.
“La amnistía busca favorecer la reconciliación a través del diálogo”.
Por ello entiende que no puede considerarse ilegítima que el legislador haya planteado esta ley como una manera para “favorecer la reconciliación y conseguir que el conflicto político subyacente se encauce a través del diálogo”.
No es una amnistía ideológica
La ponencia sí considera algunas cuestiones planteadas por el PP como resolver si la amnistía supone una desigualdad ante la ley por suprimir procesos judiciales solo a quienes estén relacionados con el procés. En este caso, el borrador señala que se debe tener en cuenta en el texto de la ley que también son amnistiables presuntos delitos atribuidos a quienes se manifestaron en contra de la independencia.
La magistrada recoge que la amnistía se aplica en el “contexto” del denominado proceso independentista catalán y por tanto caben actos realizados sin una finalidad ideológica independentista “siempre que este relacionadas con el contexto material descrito en la ley”.
Por eso considera que no se trata de una amnistía por motivos ideológicos aunque reconozca que el contexto de aplicación tiene un “componente inequívocamente político”. “No obstante, la mera naturaleza política del conflicto que el legislador trata de afrontar en la ley no implica, por sí sola, una discriminación por razón de la opinión o ideología”.
Como ejemplo incluye que esta amnistía también establece un trato más favorable o beneficioso para el funcionario de policía que, para impedir un acto independentista, comete algún hecho que pueda considerarse delictivo.
Asimismo, acota el arco temporal de aplicación. La ley establece que se amnistiarán actos cometidos entre noviembre de 2011 y el 13 de noviembre de 2023 y aquellos cuya fecha de ejecución finalizase más tarde. La sentencia señala que sólo se pueden amnistiar hechos pasados y, por tanto, quedarán limitados al 13 de noviembre del 2023. Se trata de una concesión al PP sin efectos prácticos sobre los líderes independentistas.
El borrador también hace una referencia al procedimiento abierto en el Tribunal de Cuentas y la participación de todas las partes a la hora de posicionarse en el proceso contable.
Las exclusiones de la ley, técnicamente mejorables pero proporcionadas
Por contra, el borrador de la magistrada defiende que la ley no es contraria al derecho europeo. Valora que la ley haya hecho excepciones en su aplicación para no atentar contra el derecho internacional ni el europeo. Por eso, no son amnistiables actos de tortura, genocidios, racistas o delitos de traición, entre otros.
También recuerda que se han incluido como excepción amnistiar las malversaciones que afectan a intereses que trascienden a los de las administraciones públicas españolas, “al salvaguardar los actos tipificados como delito que afectan a los intereses financieros de la Unión Europea”.
La ponencia estima que esta delimitación objetiva “mantiene una razonable relación de proporcionalidad con los fines que presiden la amnistía”. A su juicio, “tal delimitación de los actos ilícitos amnistiables puede ser técnicamente mejorable, pero obedece a una ponderación que no puede calificarse de arbitraria o irrazonable. No correspondiendo a este tribunal enjuiciar la calidad técnica de la norma, no puede decirse que la ley incurra en excesos manifiestos en relación con su causa y finalidad justificativas y que viole, con ello, la cláusula general de igualdad”.
El nombre que sobrevuela es el de Carles Puigdemont, quien, como presidente de la Generalitat, fue el máximo ideólogo y ejecutor del proceso independentista. Hoy por hoy se encuentra fugado de la justicia y pesa sobre él una orden nacional de detención. Espera en Waterloo (Bélgica) para poder regresar con la garantías de no ser arrestado. Fuentes jurídicas apuntan que todavía quedan algunos flecos por aclarar. En esta primera sentencia no va a quedar resuelto el escollo del delito de malversación. El Tribunal Supremo ha concluido que no es amnistiable, pero el TC tendrá que resolverlo en otra sentencia posterior. Mientras tanto, el Alto Tribunal decidirá si acude al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para refutar la ley.
Esta magistrada, anteriormente vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), tenía el encargo del presidente del órgano, Cándido Conde-Pumpido, de que el documento de la sentencia estuviese preparado para antes de junio. La magistrada ha cumplido con los plazos.
La previsión con la que cuenta el tribunal es que en el próximo pleno convocado para el día 10 de junio, Montalbán expondrá sucintamente su ponencia, donde explicará por qué considera que la ley elaborada por el PSOE, con la aquiescencia de los partidos independentistas, es constitucional, o, en su caso, qué partes estima que son contrarias a la Carta Magna.
Tras escuchar su criterio, los magistrados tendrán quince días para estudiar todo el texto, que ya tendrán previamente, para debatirlo durante los días 24 y 26 de junio. En esas fechas se votará.