La reforma legal impulsada para la disolución de las asociaciones franquistas ha sido aprobada este jueves en el Congreso de los Diputados después de que el Gobierno y sus aliados hayan eliminado durante la última fase de la tramitación los cambios introducidos por el PP en el Senado que transformaban por completo el espíritu de la norma.
Entre los objetivos del Ejecutivo con esta reforma se encuentra impedir la posibilidad de que la Fundación Francisco Franco -cuya extinción tiene previsto pedir el Gobierno este mismo año ante la Justicia en aplicación de otro punto de la ley de memoria democrática que depende del Ministerio de Cultura que encabeza Sumar- se convierta en una asociación para así burlar su prohibición.
El PP, no obstante, tacha de inconstitucional la proposición de ley orgánica del PSOE, y por eso ha empleado la mayoría absoluta que ostenta en el Senado para intentar transformar completamente la norma original. Tanto en su nombre como en sus fines. Aunque el texto que finalmente al BOE será el planteado por el Ejecutivo puesto que los populares han quedado en minoría al lograr únicamente los apoyos de Vox y Unión del Pueblo Navarro.
Los populares plantearon una reforma del Código Penal para poder ilegalizar asociaciones próximas a ETA. Pero, al mismo tiempo, suprimieron el apartado uno de la norma. Precisamente aquel en el que se habla de la posibilidad de disolver asociaciones franquistas.
Pero el rechazo a sus enmiendas ha permitido finalmente la inclusión de una disposición adicional en la citada norma para incluir como causa de disolución “la realización de actividades que constituyan apología del franquismo”, bien “ensalzando el golpe de Estado de 1936 o la dictadura posterior”, “enalteciendo” a sus dirigentes, siempre que “concurra menosprecio y humillación de la dignidad de las víctimas” del golpe, la guerra o la dictadura o con “incitación directa o indirecta al odio o violencia contra las mismas por su condición de tales”.
Y, además, se deja claro que el motivo de disolución se aplicará con independencia de los fines teóricos y actividades plasmados en los estatutos y de que la asociación cuestionada haya cumplido o no el deber de inscripción registral, toda vez que éste se prevé sólo a efectos de publicidad.
Disolución por la vía penal
La iniciativa original subrayaba que la disolución tendrá que realizarse mediante resolución judicial y que corresponderá al Ministerio Fiscal “el ejercicio de la acción en este tipo de procesos”. Pero en la fase de ponencia se introdujo una nueva vía para esa disolución a través de una enmienda transaccional pactada por PSOE, Sumar, ERC, Junts, Bildu, PNV y BNG que abría la puerta a la disolución por la vía penal. Y, con ella, la ”desfranquización del Estado”, como han argumentado algunos de sus impulsores.
Durante el debate, los defensores de la reforma han acusado al PP de intentar “blanquear la dictadura como ofrenda a la extrema derecha” de Vox, en palabras del socialista Raúl Díaz.
“El Ministerio Fiscal valorará el ejercicio de la acción penal de disolución por delitos relativos a derechos fundamentales, especialmente en lo relativo al delito de asociación ilícita, cuando concurran supuestos de incitación al odio o a la violencia”, reza la transaccional.
Además, esta enmienda permite reconocer la “legitimación activa” en esta materia a las asociaciones, entidades o personas jurídicas que tengan como fines la defensa de la memoria democrática y de las víctimas del golpe de Estado de 1936 y de la dictadura”.