El Supremo rechaza la intención de Peinado de imputar a Bolaños en el caso de Begoña Gómez

“Ni un mínimo respaldo indiciario”

El Tribunal Supremo archiva la exposición razonada del juez Peinado contra el ministro Bolaños al no apreciar ningún indicio de delito en su actuación

El juez Peinado pide al Supremo que investigue a Bolaños por malversación y falso testimonio

El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, durante el pleno extraordinario en el Congreso de los diputados, a 8 de julio de 2025, en Madrid (España). Este pleno únicamente trata sobre la reforma del Reglamento del Congreso que permitirá, entre otras cosas, establecer un régimen sancionador para periodistas acreditados que obstaculicen la labor parlamentaria o la de otros informadores. En el debate se discutirán y votarán las enmiendas de PP y Vox que buscan frenar o modificar la propuesta impulsada por PSOE y sus socios, quienes defienden la necesidad de regular las acreditaciones de prensa y fijar normas de convivencia en la Cámara.

El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, durante el pleno extraordinario en el Congreso

Europa Press

Portazo del Tribunal Supremo a la petición del juez Juan Carlos Peinado de imputar a Félix Bolaños por presuntos delitos de malversación y falso testimonio en el caso de Begoña Gómez. Ni un mes ha necesitado el Tribunal Supremo para concluir que la exposición razonada que elevó el instructor —que investiga desde hace más de un año a la mujer del presidente del Gobierno por presuntos delitos de corrupción en los negocios— no contiene “ni un mínimo respaldo indiciario” que permita abrir una causa penal contra el titular de Presidencia, Justicia y Relación con las Cortes. 

La exposición imputaba delito de malversación a Bolaños en relación a la contratación de una asesora de Presidencia del Gobierno, vinculada a tareas relacionadas con la esposa del presidente, cuando el ministro ocupaba el cargo de secretario general de Presidencia del Gobierno, y además consideraba que había indicios de que habría cometido falso testimonio en su comparecencia como testigo en la causa que sigue contra la esposa del presidente.

Sin embargo, el Supremo destaca que en la exposición hay una “absoluta ausencia de cualquier indicio mínimamente fundado o dotados de mínima verosimilitud de la participación de la persona aforada” en los hechos, por lo que archiva la causa.

En un auto, recuerda que el delito de malversación es un delito doloso, “sin que el simple hecho de ocupar un determinado cargo público, sin más aditamentos sobre el conocimiento de concretas conductas por parte del posible autor, acredite, a su vez, el necesario conocimiento de que los caudales públicos se estuvieran destinando a un fin para el que no estaban previstos”.

Añade que “la mera detentación de un cargo público y el desarrollo de sus funciones no puede suponer una atribución automática y objetiva de una conducta de apropiación del patrimonio público, ni de una omisión que permita que otra persona se apropie del mismo”.

Por otra parte, destaca el tribunal que “no resulta de la exposición remitida, cual sea la unidad administrativa en la que la Sra. Álvarez Rodríguez (la asesora) desempeñaba su función, si al Gabinete del Presidente, conforme con el RD 419/2018 por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, o la Secretaría General de Presidencia, tampoco se refiere una desviación dolosa de los cometidos y tampoco la participación en el nombramiento, más allá de su condición de Secretario General de Presidencia”.

Por lo que se refiere al delito de falso testimonio que se dice cometido, añaden los magistrados, “se debe señalar que tal atribución se realiza con base en las contradicciones que se han observado en las respectivas declaraciones, como testigos y en fase de instrucción, de dos personas, el aforado y D. Raúl Díaz Silva, sin que se haya dictado sentencia o resolución judicial firme que haya declarado una “verdad judicial o forense”, con la que comparar las manifestaciones de ambos”.

Recuerda el tribunal que el delito de falso testimonio es un delito que requiere que la falsedad de lo declarado sea un dato objetivo, que se constata contrastando aquello que se declare con la falsedad y ese dato objetivo, por el momento, no ha sido determinado.

Además, señala que debe tenerse en cuenta que, según lo que se indica en la exposición razonada, “el falso testimonio se habría cometido en relación con los hechos que determinarían la concurrencia del delito de malversación, que también se atribuye a la misma persona. Si al testigo se le está ahora imputando los delitos que supuestamente habría cometido, una malversación y la falsedad del testimonio, no cabe exigirle declaración veraz”.

Por otro lado, la Sala indica que no consta que el Juzgado de Instrucción, con carácter previo a la emisión de la exposición razonada, haya oído al Ministerio Fiscal. “Esa omisión es extraña a la forma de proceder habitual en la jurisdicción penal que aconseja una audiencia al Ministerio Fiscal, preceptiva en casos de competencia, y aconsejable en resoluciones como la realizada”.

Para la Sala, es clarificador el informe del Ministerio público ante el propio Supremo, informando sobre aspectos relevantes para el conocimiento de los hechos de la exposición, no sólo referidos al momento de la elevación a la Sala, sino también en cuanto al fondo del asunto, incorporando, como anexo documental, el oficio de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno que, a pesar de ser omitido en la exposición, es relevante para conocer la normativa que rige el nombramiento de un empleado eventual, y sus funciones.

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