Después de que el Tribunal Constitucional avalara la ley de Amnistía a finales de junio, el expresident Carles Puigdemont ha reclamado este jueves al órgano de garantías español que suspenda de forma urgente y sin dilación la orden nacional de busca, detención e ingreso en prisión que pesa sobre él y que emana del Tribunal Supremo. Un asunto que se debe resolver de manera inminente si así lo admiten a trámite los magistrados.
El líder de Junts, ante la negativa del Supremo a aplicarle el olvido penal por considerar –en contra del criterio que sostienen tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado– que no se dan las circunstancias que recoge la norma en relación con la malversación de caudales públicos, incluye en su recurso de amparo al Constitucional la solicitud de medidas cautelarísimas, que deben ser resueltas en cuestión de días si se aceptan por parte del tribunal.
No obstante, en caso de que los magistrados denieguen las cautelarísimas, Puigdemont pide que se tenga en cuenta de forma subsidiaria su misma petición como medida cautelar, un mecanismo que brinda más tiempo de resolución a los togados y que borra del horizonte la premisa de la inminencia.
En el recurso, al que ha tenido acceso este medio, se ataca el hecho de que se considere que hay “propósito de enriquecimiento” en la malversación que se atribuye a los dirigentes independentistas, que es la interpretación de los magistrados del Alto Tribunal para no aplicarles la ley de Amnistía que se aprobó el año pasado en las Cortes Generales.
“Esta interpretación carece de base en el texto legal, contradice la voluntad expresa del legislador”, remarca la defensa del líder posconvergente, a cargo del abogado penalista Gonzalo Boye. Por ello, cuestiona si “una interpretación extensiva, voluntarista y sin anclaje legal de una excepción a la amnistía puede legitimar la restricción de derechos fundamentales como la libertad persona –incluyendo la libertad de circulación por todo el territorio de la Unión Europea–, la igualdad y la participación política”.
Además, se incluye también la vulneración del derecho al juez predeterminado por ley. La defensa del expresident argumenta que correspondía al Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) instruir y juzgar la causa del procés en tanto que los líderes independentistas eran aforados ante el Alto Tribunal catalán y no ante el Supremo. Sobre este punto ya hay jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de Luxemburgo (TJUE) que apoya las tesis de los dirigentes independentistas, en la resolución de unas cuestiones prejudiciales del 2023 que elevó a la justicia europea el magistrado instructor de la causa del procés, Pablo Llarena.
En concreto, Boye pregunta al órgano de garantías “si es constitucionalmente admisible que un órgano judicial carente de competencia funcional y objetiva adopte decisiones sustantivas sobre la aplicación o inaplicación de la amnistía”.
Asimismo, en el redactado se apunta que la orden de detención que pesa sobre Puigdemont y que se quiere dejar ahora sin efecto para que pueda regresar a Catalunya “carece del respaldo de una condena firme” y se agrega que “se inscribe en un contexto en el que el legislador ha expresado su voluntad de extinguir la responsabilidad penal mediante una norma orgánica cuya constitucionalidad ha sido ya confirmada”.
De todos modos, hay que tener en cuenta que el pasado mes de mayo el exconseller de Cultura Lluís Puig, defendido por el abogado y exdiputado de Junts Jaume Alonso-Cuevillas, ya elevó al Constitucional un recurso de amparo ante la negativa del Supremo a amnistiar al ahora diputado de JxCat en el Parlament. En ese recurso se incluía también la solicitud de medidas cautelares, pero a día de hoy aún no han sido resueltas.
Con el objeto de convencer a los magistrados del Constitucional para que admitan la petición de suspender la orden de manera urgente, Boye afirma que “la concesión de la medida cautelarísima, subsidiariamente cautelar, no constituye en modo alguno una anticipación del fallo del recurso de amparo” y que es una medida indispensable para evitar que el recurso pierda completamente su finalidad. “Su denegación convertiría el amparo en un procedimiento estéril frente a una privación efectiva de libertad”, remata. Pese a ello, no hay garantías de que ese mecanismo sea admitido por los magistrados.
Sea como fuere, a finales de mes, con motivo del quinto aniversario de la fundación de Junts per Catalunya como partido político al margen del PDECat, habrá un acto en el sur de Francia al que está previsto que acuda el expresident y toda la plana mayor de la formación. De momento no se ha previsto que el mitin tenga lugar en este lado de la frontera.