La sala de apelaciones del Tribunal Supremo ha confirmado el procesamiento de Álvaro García Ortiz, fiscal general del Estado, y ha decidido mayoritariamente que los indicios recabados durante la instrucción por la presunta comisión de un delito de revelación de secretos por las filtraciones sobre el caso del novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, por presunto fraude a Hacienda. son suficientes para que se pueda formular acusación por los hechos investigados.
La sala ha decidido también, esta vez por unanimidad, acordar el sobreseimiento y archivo de las actuaciones respecto de la Pilar Rodríguez Fernández, fiscal jefe de la Fiscalía Provincial de Madrid, por considerar que los indicios acumulados durante la instrucción son insuficientes para formular acusación, apreciando que en su actuación no hubo indicios de la comisión de delito.
En el auto, los magistrados concluyen “de forma provisional y exclusivamente a los efectos propios de esta resolución, que la filtración en la noche del día 13 de marzo de 2024 del correo de a la prensa, que contenía información reservada y que no debía publicarse, y su posterior inclusión en la nota informativa elaborada por el fiscal general del Estado y publicada en la mañana del siguiente día fue una actuación coordinada e impulsada personalmente por García Ortiz quien había reclamado el correo dos horas antes de su publicación con objeto de su difusión”.
Los magistrados recogen la tesis del juez instructor Ángel Hurtado quien considera que hay indicios suficientes para enjuiciarle por supuestamente filtrar a la prensa un correo electrónico entre el abogado de Alberto González Amador y el fiscal que le investigaba por fraude fiscal.
Para los jueces, en la nota informativa que envió la Fiscalía por orden de García Ortiz para explicar las negociaciones entre el empresario y el fiscal ofrecía datos reservados. Ahora, el instructor podrá dictar el auto de apertura de juicio oral.
Los magistrados tienen además en cuenta que García Ortiz destruyó la información que guardaba en sus dispositivos móviles y correos electrónicos para evitar que la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil pudiese trazar las entradas y salidas de información relativas a estos hechos.
El voto particular apunta a una veintena de personas como posibles autores
La resolución cuenta con un voto particular que sostiene que existe una veintena de personas que tenían acceso a esa información y por tanto no se puede descartar que quien hizo llegar esos datos a la prensa la noche anterior a la nota de prensa pudo ser otra persona.
En su voto particular, el magistrado Andrés Palomo defiende el sobreseimiento de la causa. Primero, porque sostiene que de la nota informativa que se publicó el 14 de maro del 2024 no hay ningún dato reservado que conlleve ningún tipo delictivo.
Como bien recuerda Palomo, la Fiscalía General decidió difundir una nota de prensa para explicar los contactos que hubo entre la defensa del novio de Díaz Ayuso y el fiscal que le había denunciado por fraude. La raíz de esta explicación vino porque el día anterior, el diario El Mundo publicó una información que decía que el fiscal había propuesto a González Amador un acuerdo de conformidad que se había bloqueado por orden del fiscal general.
Aquella información era errónea porque la petición de acuerdo vino del abogado defensor, quien ofrecía un reconocimiento del fraude y el pago de una multa. El fiscal Julián Salto le dijo que lo estudiaría pero no podía evitar ser denunciado por dos delitos fiscales y otro de falsedad documental.
A raíz de esta primera publicación, otro medios publicaron noticias que explicaban la totalidad de los correos para dar veracidad a los hechos. Tanto para Hurtado como para la Sala, el hecho de filtrarse todos los correos fue una revelación de secretos, aunque González Amador autorizase la distribución parcial de esos correos para dar a entender que había habido una maniobra política contra él.
”Conocimiento directo de ese correo lo tenían al menos veinte personas. Alguna de esas veinte u otras con acceso aún conocido, antes de las 21:59 horas del día 13, cuando el fiscal general dispone del correo del día 2 de febrero y accede a su conocimiento, ya había divulgado total o parcialmente el mismo”, explica Palomo.
En su voto, alude a que por lo que el número que integra la cadena o cadenas de esa difusión, razonablemente incrementa la inicial cifra de veinte; y por otra parte, el conocimiento de la redacción de la nota, había sido trasladado por la responsable de prensa de la Fiscalía General a los diversos periodistas que la habían llamado instando información durante ese día.
En definitiva, “no aparece suficientemente justificada que Álvaro Ortiz, haya sido el autor de la revelación de la información contenida en el correo electrónico de 2 de febrero de 2024, ni a la prensa, ni a la Presidencia de Gobierno”, concluye el voto.


