El Tribunal Constitucional (TC) se dispone a debatir y aprobar en el pleno de esta semana la segunda sentencia sobre la ley de Amnistía. En esta ocasión se trata del recurso de inconstitucionalidad que plantearon las cortes de Aragón contra la ley del olvido penal. En líneas generales lo que se hará es aplicar la primera sentencia que se resolvió en junio, pero hay dos nuevas cuestiones que el órgano tendrá que revisar, sobre la malversación y sobre la potestad de una comunidad autónoma para recurrir una ley estatal.
La ley aprobada en el 2024 para amnistiar a todos aquellos encausados por el procés tenía una serie de excepciones en su aplicación. Una de ella apuntaba al delito de malversación.
La norma, impulsada por el PSOE junto a los partidos independentistas, advertía en su exposición de motivos que era necesario diferenciar la malversación con los delitos de corrupción, estos últimos no amnistiables, teniendo en cuenta las directrices de la Comisión de Venecia. El texto establece que “solo los actos de malversación dirigidos a los fines mencionados en la ley pueden acogerse a ella, excluyendo expresamente aquellos que implican un enriquecimiento personal o beneficio patrimonial”.
Ello significa que solo pueden amnistiarse aquellos actos en que los fondos públicos se destinaron a la preparación, realización y consecuencias de las consultas del 9 de noviembre del 2014 y el referéndum del 1 de octubre del 2017, así como los que se destinaron a reivindicar, promover o procurar la independencia de Catalunya.
En su recurso, Aragón reclamó al TC que revisara esta excepción. Este punto es esencial porque el Tribunal Supremo se ha negado a amnistiar a los líderes del procés al considerar que al usar fondos públicos para preparar el referéndum se beneficiaron económicamente porque de no usar ese dinero de las arcas catalanas lo tendrían que haber puesto de su bolsillo, por lo que, a juicio del Alto Tribunal, se han enriquecido.
Las resoluciones del Supremo al respecto han sido recurridas en amparo ante el TC, cuya previsión es que no se resuelvan hasta el primer trimestre del año que viene. Había dudas de si en esta segunda sentencia que previsiblemente se aprobará esta semana, el tribunal aprovecharía para clarificar la postura sobre la malversación. Sin embargo, fuentes del órgano lo descartan.
El tribunal se va a limitar a confirmar la constitucionalidad de incluir excepciones para una amnistía y, por tanto, que dentro del delito de malversación haya una parte que no sea amnistiable y otra sí, según las fuentes consultadas, que, sin embargo, explican que no se va a entrar a valorar si lo que hicieron Carles Puigdemont, Oriol Junqueras y el resto de consellers condenados o procesados fue en beneficio propio y por tanto está dentro de esa excepción. Para entrar a estudiar la cuestión habrá que esperar a los recursos de amparo presentados y que esta semana serán admitidos a trámite.
Esta cuestión, que no fue impugnada en el recurso de inconstitucionalidad que planteó el PP y que se estudió en la primera sentencia sobre la amnistía, se va a resolver favorablemente bajo ponencia de la magistrada Laura Díez.
Por otro lado, en esta nueva sentencia también se va a dar el visto bueno a la legitimación de los gobiernos de las comunidades autónomas para la impugnación de leyes estatales que, sin afectar directamente a sus competencias, afectan al sistema jurídico en su conjunto.

