El TC avanza con la amnistía y tumba un nuevo recurso y la cuestión planteada por el Supremo

Ley del olvido

El órgano de garantías desestima el recurso de Aragón y la cuestión inconstitucionalidad planteada por el Supremo, únicamente estimando cuestiones menores 

El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, homenaje a Francisco Tomás y Valiente, presidente emérito del TC, en el XXVIII aniversario de su asesinato por la banda terrorista ETA, este miércoles en Madrid.

El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, 

Dani Duch / Propias

El Tribunal Constitucional sigue avanzando en el aval a la ley de Amnistía. En el pleno de hoy el órgano de garantías ha desestimado por mayoría otro recurso, el presentado por las Cortes de Aragón, y la cuestión de inconstitucionalidad que planteó el Tribunal Supremo.

Según fuentes del tribunal, en ambos casos se ha aplicado ya la doctrina fijada con la primera sentencia sobre la amnistía al procés en junio. Se han estimado algunos detalles menores, como ya pasó en aquella primera sentencia, pero avalando la generalidad de la ley para amnistiar a todos aquellos que tienen asuntos pendientes vinculados al procés.

En el caso de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Penal del Supremo, iba dirigida contra el artículo 1 de la ley de Amnistía al considerar que vulnera el derecho constitucional a la igualdad ante la ley, así como los principios de seguridad jurídica y proscripción de la arbitrariedad que la Constitución española proclama. Este planteamiento ya se resolvió en la primera sentencia. Ahora ha contado con el apoyo de la mayoría y los votos particulares de Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa.

El tribunal planteó la cuestión al examinar el recurso de un condenado por delito de desórdenes públicos agravados por unos hechos ocurridos en Girona en octubre del 2019, tras publicarse la sentencia del Supremo sobre la causa del procés, consistentes en el lanzamiento de piedras o trozos de piedra contra los juzgados de dicha ciudad.

Según recoge la resolución,  se rechazan las vulneraciones alegadas por el Supremo del principio de arbitrariedad, de igualdad y prohibición de discriminación y de seguridad jurídica. 

Los magistrados rechazan el argumento del  alto tribunal de los “efectos criminógenos” o generadores de desafección por amnistiar a una parte de la población pero no a otra incursa por los mismos delitos pero con la diferencia de no estar relacionados con el procés.

Para el TC, se tratan de aspectos “no solo extrajurídicos sino también puramente hipotéticos, cuyo análisis es ajeno al juicio de constitucionalidad”. “A la luz de esta doctrina hemos de convenir con el fiscal general del Estado en que el principio de seguridad jurídica no significa que los ciudadanos puedan y deban confiar, al amparo de la Constitución, en que la ley penal no cambiará, ni que no podrá ser objeto de excepciones aplicativas o exenciones que se concreten en un trato más benévolo, para ellos o para otros, en atención a eventuales circunstancias de la persona o del hecho, o del contexto histórico, político o social, que el legislador, en el ámbito de la potestad legislativa y respetando otras exigencias derivadas de la Constitución, pueda tomar en consideración en un momento determinado”.

Respecto del recurso de Aragón, la mayoría del tribunal ha avalado que en la ley se delimiten ciertas excepciones para no aplicarse la amnistía, como en el caso del delito de la malversación. La norma, impulsada por el PSOE y los partidos independentistas, avalaba la amnistía por esos delitos con la excepción de que existiera un enriquecimiento personal, que ya podía calificarse como hechos de corrupción.

Respecto del recurso de Aragón, la mayoría del tribunal ha avalado que en la ley se delimiten ciertas excepciones para no aplicarse la amnistía, como en el caso del delito de la malversación. La norma, impulsada por el PSOE y los partidos independentistas, avalaba la amnistía por esos delitos con la excepción de que existiera un enriquecimiento personal, que ya podía calificarse como hechos de corrupción.

En la sentencia aprobada hoy, explica que a diferencia de lo que sostienen las Cortes de Aragón, el hecho de que el Código Penal no describa el tipo penal de malversación aludiendo al elemento subjetivo o intencional recogido en la Ley de amnistía “no impide que el legislador orgánico pueda incorporarlo al delimitar las conductas amparadas por la misma”.

A este respecto, la sentencia recuerda lo que ya explicó en su primera sentencia sobre la amnistía de que “los preceptos del Código penal no son canon de constitucionalidad y el legislador no tiene, por tanto, que ajustarse a ellos necesariamente”.

“Es algo obvio que evidencian, sin ir más lejos, las sucesivas reformas de su propio texto y que el tribunal ha tenido ocasión de resaltar en varias ocasiones, aludiendo siempre al amplio margen de libertad de configuración de delitos y penas que corresponde al legislador democrático a la hora de la plasmación normativa de la política criminal”.

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