El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJEU), Dean Spielmann, ha avalado este jueves la mayor parte de la ley de Amnistía. En sus conclusiones —no vinculantes— leídas este jueves en Luxemburgo, el letrado sostiene que la ley no afecta a los fondos europeos ni a la normativa europea de la lucha contra el terrorismo, aunque ha criticado algunos aspectos formales de la normativa. Además, opina que “parece haberse aprobado en un contexto real de reconciliación política y social y no constituye una autoamnistía”, por lo que “cumple los estándares jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos”, en una valoración que parece muy positiva para los intereses de los independentistas y del Gobierno central.
Aunque Spielmann apoya los aspectos centrales de la ley española, sí expresa sus recelos sobre algunas de sus disposiciones. Una de ellas es el plazo de dos meses que la norma da a los jueces para aplicarla. “No es conforme con el Derecho de la Unión obligar a los órganos jurisdiccionales nacionales a dictar una resolución absolutoria y a alzar las medidas cautelares que se hubieran acordado en una fase anterior del procedimiento en el plazo máximo de dos meses”, apunta el abogado. También lamenta que las acusaciones populares no puedan recurrir el archivo de las actuaciones, otro aspecto menor.
Las dos grandes cuestiones
El letrado considera que no afectó a los fondos europeos ni a la directiva de la UE contra el terrorismo
El pronunciamiento del letrado era el último paso previo a la sentencia del TJUE sobre las cuestiones prejudiciales elevadas por los tribunales españoles. En concreto, las preguntas planteadas por el Tribunal de Cuentas, en relación con la malversación y los gastos del referéndum del 1-O y si es posible extinguir la responsabilidad contable, y por la Audiencia Nacional, por la operación Judas, en la que se acusaba de terrorismo a algunos activistas independentistas de los comités de defensa de la república (CDR).
Sobre el primer punto, Spielmann rechaza que exista “un vínculo directo” entre los gastos del procés “y la reducción, actual o potencial, de los ingresos puestos a disposición del presupuesto de la Unión”. Luego, en la segunda cuestión, respondiendo a la Audiencia Nacional, también afirma que la ley de amnistía española no es contraria a la directiva europea antiterrorismo ya que “cumple los estándares jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos” y no incluye entre los delitos perdonados aquellos que supongan violaciones graves de derechos humanos, principalmente las infracciones de los derechos a la vida y a la integridad física, que excluye explícitamente.
Pero en lo que es más tajante es al rechazar que la ley constituya de cualquier forma una “autoamnistía” para los líderes del procés. “Desde mi punto de vista, nada permite calificar la LOA de autoamnistía en el presente caso, por varias razones convergentes. Primero, la ley en cuestión es fruto de un procedimiento parlamentario regular tramitado en el seno de un sistema democrático pluralista. No es el resultado de un acto unilateral impuesto por un poder autoritario, sino de un debate y de una votación democrática en las Cortes Generales”, destaca el abogado en sus conclusiones.
Además, insiste en que “su aplicación no se sustrae al control judicial” y que “el objeto mismo de la Ley desmiente cualquier asimilación con una autoamnistía”, ya que “no abarca indistintamente a todos los agentes del Estado o los titulares del poder, sino que se aplica a un conjunto determinado de actos, circunscritos en el tiempo y vinculados a un período de tensión política, sin consideración de la condición pública o privada de las personas interesadas”.
“No pretende, pues, proteger a un régimen político o a sus representantes frente a posibles actuaciones judiciales, sino dar respuesta a una situación excepcional con un objetivo declarado de normalización institucional y reconciliación”, subraya, contradiciendo la opinión expresada por el abogado de la Comisión Europea en la vista previa. El abogado considera oportuno hablar de la cuestión de la autoamnistía aunque no forme parte en específico de la cuestión prejudicial dado que “se suscitó en la vista”, por el abogado de la Comisión Europea, el español Carlos Urraca, que fue muy vehemente contra la ley.
En la sala grande del TJUE no ha sido Spielmann quien ha leído sus conclusiones, sino la abogada letona Laila Medina. Estas conforman una opinión que no es vinculante, pero sí es relevante. Normalmente, lo que diga el abogado general orienta las decisiones finales de los magistrados. Pero no siempre es así. Por ejemplo, en una de las últimas sentencias del TJUE, el alto tribunal avalaba en gran parte la directiva europea sobre el salario mínimo, en contra de la opinión del abogado general. Por lo tanto, desde el entorno del expresident Carles Puigdemont pedían asumirlo con cautela.
Conocer la opinión del letrado luxemburgués era el último paso pendiente, después de las vistas que se celebraron en julio y que mostraron un choque frontal entre el abogado de la Comisión y el Gobierno español. Entonces el letrado comunitario cuestionó que la amnistía fuera un asunto de interés general e incluso sostuvo que la pregunta es si “es compatible con los valores de la UE conceder una amnistía a cambio del apoyo a la investidura de un gobierno”. Sin embargo, Urraca ya descartaba que, tal y como preguntaba el Tribunal de Cuentas al TJUE, esta ley pueda afectar a los intereses económicos europeos.
Ahora, la sentencia definitiva podría llegar en unas semanas o unos meses. Seguramente antes de que termine este 2025. Según algunos cálculos, seguramente el proceso en Luxemburgo terminará en un mes o un mes y medio.

