El Supremo condena al fiscal general a una multa y dos años de inhabilitación

Sentencia histórica

El fallo incorpora dos votos particulares de las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo, que pedían la absolución por el delito de revelación de secretos

El Supremo condena al fiscal general a una multa y dos años de inhabilitación
Video

El Supremo condena al fiscal general a una multa y dos años de inhabilitación

El Tribunal Supremo ha condenado al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por un delito de revelación de datos reservados a una pena de multa de 7.200euros e inhabilitación especial para el cargo de fiscal general del Estado por tiempo de 2 años. Además, debe pagar las costas de la defensa de Alberto González Amador, pareja de la presidenta de Madrid. Como responsabilidad civil deberá también indemnizar al empresario con 10.000 euros por daños morales.

La sentencia le absuelve del resto de delitos de los que era acusado como el de prevaricación y omisión del deber de custodia de documentos. La resolución incorporará dos votos particulares de las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo, que disienten de la misma. 

La redacción de la sentencia recae ahora en manos del presidente de la Sala, Andrés Martínez Arrieta, después de que Polo haya renunciado a ello. Los magistrados que han apoyado la condena, además de este último, son Manuel Marchena, Antonio del Moral, Juan Ramón Berdugo y Carmen Lamela.

La sentencia, al ser del Supremo, es firme, lo que significa que debe abandonar el cargo de fiscal general, volviendo a su plaza de fiscal de Sala del Supremo. Lo único que podrá hacer García Ortiz es presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por vulneración de derechos fundamentales. Por eso, su defensa hizo hincapié durante el juicio en que se habían vulnerado sus derechos cuando la unidad central operativa (UCO) de la Guardia Civil copió el contenido de todo su teléfono y correo electrónico a pesar de que el juez lo había acotado a entre los días 8 de marzo al 20 de octubre. Los agentes explicaron que técnicamente no se podía hacer de otra manera y aclararon que sólo se analizó el contenido de lo acotado por el instructor.

Ampliar La condena al fiscal general dictada por el Tribunal Supremo

La condena al fiscal general dictada por el Tribunal Supremo

El juicio quedó visto para sentencia el pasado jueves, después de seis sesiones en las que García Ortiz se declaraba inocente de haber filtrado a la prensa un correo electrónico del abogado de González Amador a la Fiscalía, en el que ofrecía un acuerdo de conformidad a cambio de reconocer dos delitos fiscales y el pago de una multa.

Fuentes del Supremo explican que se aplica para García Ortiz el artículo 417.1 del Código Penal que recoge: “la autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, incurrirá en la pena de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años”.

A García se le acusaba de haber filtrado el correo, que tenía fecha de 2 de febrero, a varios medios de comunicación como respuesta a unas acusaciones veladas del jefe de gabinete de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, de que la Fiscalía había denunciado a su pareja en el marco de una operación política contra ella.

Sin embargo, en la causa también aparecía un segundo elemento y fue que el fiscal general ordenó que se elaborase una nota de prensa detallando los contactos existentes entre el abogado de González Amador y el fiscal que le investigaba por fraude fiscal. 

En aquella nota, difundida el 14 de marzo del 2024, se detallaban fechas y contenido de varios correos. Precisamente fue la nota lo que provocó que el Colegio de Abogados de Madrid denunciara a la Fiscalía por revelar contactos confidenciales entre abogado y fiscal.

Inicialmente, el Supremo, cuando decidió abrir causa contra García Ortiz, entendió que en la nota no existió revelación porque ya estaba todo revelado. Sin embargo, el juez que instruyó la causa, Ángel Hurtado, volvió a introducir la nota de prensa como elemento incriminatorio.

García Ortiz siempre reconoció que él fue quien dio la orden de emitir una nota de prensa. La redactó junto a la directora de comunicación de la Fiscalía General con el objetivo de desmentir un “bulo” que había publicado El Mundo, al decir que fue la Fiscalía la que ofrecía un pacto a González Amador y no a la inversa, y para frenar las desinformaciones lanzadas por Rodríguez.

El fiscal general asumió la autoría de esa nota pero siempre negó que él hubiese filtrado a ningún periodista los correos en cuestión la noche del 13 de marzo, que luego fueron recogidos en la nota al día siguiente.

Al haber un cambio de ponencia, la sentencia todavía no está redactada. No obstante, el Supremo ya dijo cuando decidió abrir una causa contra García que a priori en la nota no había revelación porque se había revelado previamente. En el texto se aclarará si en la noche previa a la nota realmente lo periodistas tuvieron la integridad del correo del 2 de febrero -en el que el abogado afirmaba que “ciertamente se habían cometido dos delitos fiscales- o simplemente algún dato suelto.

Varios periodistas han defendido que tenían el correo con anterioridad a que accediera a él el fiscal general y han asegurado que su fuente no fue García Ortiz. Sin embargo, ninguno de los que lo dijeron publicaron el documento esa noche.

Etiquetas
Mostrar comentarios
Cargando siguiente contenido...