El juez Josep Tomàs Salas fue seleccionado este miércoles por la totalidad del Parlament para asumir la dirección de la Oficina Antifrau de Catalunya (OAC), sucediendo a Miguel Ángel Gimeno, anterior presidente del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC), cuyo periodo en el cargo concluyó hace algunos meses. Obtuvo el respaldo de las formaciones políticas que respaldaron la investidura de Salvador Illa. Estas incluyen al PSC –quien le propuso–, Esquerra Republicana y los comunes.
Tomàs Salas fue designado en un segundo escrutinio, ya que en el primero no alcanzó los respaldos requeridos por la normativa actual. El juez consiguió 68 votos positivos, 51 negativos y 15 abstenciones, requiriendo un mínimo de 81 apoyos. En la votación subsiguiente, con idénticos resultados, sin embargo, fue aprobado, pues solo se precisaban 68 votos a favor. Inicialmente se requiere una mayoría de tres quintas partes del pleno y, de no alcanzarse, es suficiente con la mayoría simple.
La oposición, especialmente Junts, ha planteado dudas sobre el proceso de elección del nuevo director de Antifrau. Las objeciones, compartidas por la CUP, no se centran en la cualificación o conveniencia del hasta ahora juez del juzgado Penal número 22 de Barcelona, sino en la premura y el método empleado, ya que no se buscó un acuerdo más extenso que la mayoría que respalda a Illa.
Glòria Freixa, representing JxCat, has labeled the process as “opaco, unilateral y con menoscabo a la oposición”. “Eso es un problema de salud democrática”, the posconvergente deputy has complained. The CUP, through Dani Cornellà, has expressed a similar sentiment. The PP abstained from the votes, adopting a more neutral stance, while Vox and Aliança Catalana directed their criticisms elsewhere, questioning the very existence of the office, which they termed “fraude”.
El nuevo director de Antifrau tendrá un mandato de seis años, a diferencia de los nueve años de su predecesor, quien también estuvo presente hoy entre los invitados en la tribuna del parlamento catalán, un lapso durante el cual se alteró la legislación que rige esta entidad estatutaria.


