El Tribunal Constitucional ha dado un duro revés al Tribunal Supremo por entrometerse en la política de nombramientos de la Fiscalía General del Estado. En esta ocasión ha anulado dos sentencias fijadas por la Sala de lo Contencioso del alto tribunal que a su vez anulaba por dos veces el nombramiento de Eduardo Esteban como fiscal de Sala de Menores acordado por Dolores Delgado durante su mandato como fiscal general del Estado.
Delgado acordó el nombramiento de Esteban, de la Unió progresista de Fiscales (UPF) en el 2021, pero la conservadora Asociación de Fiscales lo recurrió ante el Supremo.
El alto tribunal obligó a Delgado a volver a hacer el nombramiento y por segunda vez volvió a nombrar a Esteban, que provenía de la Fiscalía del Tribunal Constitucional.
Se volvió a recurrir y el Supremo volvió a anular el nombramiento, que acabó haciéndose efectivo en noviembre del 2023, cuando el Gobierno le cesó acatando la sentencia del alto tribunal.
El Supremo llegó a decir que el nombramiento de Esteban no estuvo lo suficientemente motivado y que los otros candidatos estaban más preparados para el puesto. La Sala incluso apuntó a que “la relación de Esteban con la materia de menores ha sido esporádica y mínima”. También afirmó que la motivación de la por entonces fiscal general no cumplía “las exigencias mínimas”.
La sentencia del TC ha salido por mayoría pero ha contado con la abstención del presidente Conde-Pumpido por su relación con Delgado y la del magistrado César Tolosa, que proviene de la Sala de lo Contencioso del Supremo. Además ha contado con los votos particulares de los cuatro magistrados conservadores.
La sentencia alerta que la ley confiere al fiscal general del Estado facultad discrecional para determinar los demás criterios de mérito y capacidad que deberán regir el nombramiento, contrariamente a lo fijado por el Supremo.
”El control judicial de la discrecionalidad administrativa es un control de legalidad que puede abarcar la determinación de los hechos, la competencia y el procedimiento, la desviación de poder y la prohibición de arbitrariedad, además de la exigencia de motivación y el respeto a los derechos fundamentales, parámetros todos ellos acuñados por la legislación y la jurisprudencia”, sostiene.
El Tribunal Constitucional entiende que la decisión del órgano judicial ha rechazado la pertinencia de los criterios ofrecidos por la fiscal General del Estado sin explicitar otro parámetro jurídico de control que el “perfil bien determinado de la plaza”, es decir sin justificar qué impide la valoración conjunta de otros criterios distintos al de la especialización y si los identificados por la autoridad que realizaba el nombramiento eran conformes a la ley.
La anulación de las sentencias implica exclusivamente la restitución del recurrente de amparo en la condición de fiscal de sala, sin efectos sobre la plaza de fiscal de sala coordinador del área de menores que fue adjudicada en un concurso posterior a otro fiscal.


