¿Tiene base legal Donald Trump para romper las relaciones comerciales con España?
EL IMPACTO DE LA GUERRA EN ORIENTE MEDIO
El margen de maniobra del magnate, tanto con aranceles como con embargo es muy estrecho
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Donald Trump, ayer en la Casa Blanca, cargó contra España por no dejarle usar sus bases militares para su guerra contra Irán (Photo by ANDREW CABALLERO-REYNOLDS / AFP)

Cortar las relaciones comerciales en un mundo globalizado es difícil. No sólo eso: desde un punto de vista legal puede llegar a ser un rompecabezas. El derecho internacional y, sobre todo el derecho interno de Estados Unidos hacen que no sea tan fácil para Donald Trump dar por acabados los vínculos económicos que unen España con el país norteamericano. En una nota del profesor Omar Rachedi, profesor de Economía y senior fellow de EsadeGeo (Esade Center for Global Economy and Geopolitics), se esgrimen algunos de los argumentos que demuestran que el órdago trumpista, si bien no imposible, en la práctica sea poco aplicable.
¿Puede aplicar Estados Unidos un arancel solo a España?
La amenaza no es nueva. Donald Trump ya vaticinó esta posibilidad cuando España se negó a gastar el 5% de su PIB para contribuir a los gastos en defensa como miembro de la OTAN. No pasó nada. Hay obstáculos prácticos y jurídicos. En primer lugar, según la regla de no discriminación de la OMC y la “cláusula de la nación más favorecida”, no se puede aplicar a un país un arancel peor que el que se aplica a otro estado. Esto, por supuesto, en términos generales. “Por eso, un arancel amplio contra España, por el mero hecho de ser España, encaja mal”, escribe Rachedi. Sería discriminatorio. Y objeto de un recurso ante los tribunales de la OMC (Organización multilateral que, por otra parte, EE.UU. Desde hace años ningunea). O sea, en principio la respuesta es no.
¿Hay algunas excepciones a la regla general para elevar los derechos de aduana sólo a los productos españoles?
Sí, pero no se dan las condiciones. Hay que tener presente que la política comercial española se gestiona a escala europea. Es la UE la que gestiona los tratados y, a efectos comerciales, los productos procedentes de Europa se presentan como un bloque único. Si EE.UU. Aplicara un arancel solo a los productos españoles, en contra de la regla general mencionada arriba, primero habría un obstáculo práctico. Tal como explicaban hace meses desde KPMG, en la aduana estadounidense existe la posibilidad de clasificar los productos procedentes de España, incluso desde un punto de vista telemático. Pero es un proceso farragoso y habría que contar con personal y capacidad técnica y administrativa. A nivel jurídico, EE.UU. Podría invocar un arancel solo a España como represalia si se demostrara que la economía estadounidense ha sufrido un daño por prácticas comerciales desleales de España, como subsidios o venta por debajo del coste (dumping). Aparte de que no se da el caso (el núcleo regulatorio está en Bruselas y es común a todos los países miembros), recuerda Rachedi, hay un procedimiento a seguir. “El presidente de EE.UU. No tiene una palanca general para crear aranceles a voluntad: necesita una ley del Congreso que le delegue esa facultad y debe cumplir el procedimiento y los límites de esa ley. Section 301 de la Trade Act de 1974 permite a la oficina del Representante Comercial de EE. UU. Investigar prácticas de un país extranjero que se consideren injustificables, irrazonables o discriminatorias y que perjudiquen el comercio estadounidense. Si la investigación concluye en contra del país, EE. UU. Puede imponer 'remedios': aranceles adicionales sobre ciertos productos, restricciones a importaciones, o medidas equivalentes. No es inmediato: exige un expediente administrativo”. Ya lo han visto; se precisa una ley parlamentaria y una investigación sobre unos hechos muy difíciles de demostrar ( España debería haberse saltado las normas comerciales europeas comunes para perjudicar a EE.UU.).
¿La Casa Blanca puede invocar una ley de emergencia nacional?
Podría, pero tampoco se dan formalmente las circunstancias. Ya se vio con la reciente sentencia del Tribunal Supremo de EE.UU. La ley de emergencia nacional no permite aplicar medidas como aranceles o cualquier otra retorsión de forma general o indiscriminada. Sí, que la Casa Blanca podría tomar medidas concretas contra un país, como, por ejemplo, un embargo total si se dieran las condiciones. ¿Cuáles son los supuestos legales? “La IEEPA, Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional, permite al presidente, tras declarar una emergencia nacional vinculada a una amenaza externa “inusual y extraordinaria”, restringir o bloquear transacciones económicas: congelar activos bajo jurisdicción estadounidense, prohibir pagos, limitar importaciones/exportaciones en determinadas formas y ordenar un marco regulatorio de sanciones. Esta se aplicaría por el Departamento del Tesoro que tiene el poder de definir qué transacciones están prohibidas, gestionar licencias (autorizaciones) para excepciones, publicar listas de personas/entidades sancionadas”, afirma el profesor de Esade. Pues bien: ¿el hecho de no haber cedido las bases militares para el ataque a Irán entra en el supuesto de que España representa “una amenaza inusual y extraordinaria”? Es algo muy forzado, que daría con toda probabilidad lugar a represalias europeas y causaría un choque con la UE a gran escala.
¿Si EE.UU. Decidiera actuar pese a las dudas legales estas normas contra España entrarían en vigor?
Si Trump firma la orden, incluso invocando bases legales dudosas como las de la mencionada emergencia nacional (que no encajan), podría entrar en vigor al ser un decreto presidencial. Pero habría una ola de recursos judiciales. El problema es que el proceso puede durar meses, a no ser que los jueces decidan suspender de forma provisional (la llamada cautelar) la controvertida medida. Si, como es probable, los jueces dieron la razón a España, parte del daño ya estaría hecho. “En aranceles, eso se traduce en que los importadores pagan mientras dura la controversia; en sanciones/embargos, el impacto es más abrupto porque bancos, aseguradoras y logística tienden a sobrerreaccionar, aunque luego se litigue”, concluye Rachedi.
¿Las amenazas de Trump producen algún daño inmediato?
Tal como comentaban algunos empresarios estos dáis en el Mobile, aunque al final la Casa Blanca se diera cuenta de que no hay base legal suficiente para imponer un embargo o un arancel a medida contra España, podría darse alguna repercusión a nivel reputacional. Que ya estaría produciendo sus efectos. Un daño, de alguna manera, en términos de imagen. Por ejemplo: ¿qué empresas de EE.UU. Decidirán invertir en el mercado español si el presidente Donald Trump ha dicho públicamente que España no es un país amigo? ¿Existe el riesgo de que los inversores estadounidenses opten por dirigir su capital hacia otros estados europeos que tienen una mejor relación con EE.UU.?
