En España no existe una prohibición expresa sobre el mantenimiento de relaciones entre compañeros de trabajo o, incluso, con clientes. El Estatuto de los trabajadores no menciona nada al respecto ya que se estarían vulnerando derechos fundamentales del trabajador, como el derecho a la intimidad y al respeto por la vida privada.
Las empresas pueden establecer al respecto códigos internos de conductas o incluso cláusulas en los contratos que podrían llegar a ser válidas si existe un motivo empresarial que lo justifique. Puede haber limitaciones, por ejemplo, en las relaciones entre jefes y empleados para evitar tratos de favor, con proveedores, clientes o con alguien de la competencia por conflictos de intereses.
Códigos a medida
Es posible, que en las empresas exista un código interno de conducta y se tenga que comunicar si existe una relación tanto si es con un compañero como con un cliente
El iniciar una relación sentimental en el trabajo pertenece al ámbito privado de las personas, por lo que no existe la obligación legal de comunicarlo a la empresa. Es posible, no obstante, que en las empresas en las que exista un código interno de conducta al respecto sí se tenga que comunicar esta situación, tanto si es con un compañero como con un cliente.
Por lo tanto, el hecho de mantener una relación sentimental con un compañero de trabajo no es motivo por sí mismo para que el empresario pueda despedir al trabajador. El empresario sí podría tomar medidas sancionadoras o incluso de despido en función de cómo afecta dicha relación al desempeño del trabajo dentro de la empresa. Por ejemplo, si la relación llegara a afectar al rendimiento del trabajador se le podría sancionar e incluso despedir si acaba provocando disminución continuada y voluntaria de su rendimiento. También se podría tener en cuenta si la relación genera conflictos y discusiones en la empresa o perjudica su imagen. No obstante, esto siempre dependerá de la gravedad de los hechos y la empresa tendría que demostrar que la relación afecta de forma considerable a los intereses empresariales para ejecutar esas sanciones.
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Cristina González es abogada y Directora de Asistencia Jurídica Telefónica de ARAG. Más información: www.arag.es
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