Una empresa adjudicataria de un contrato público del Ayuntamiento de Valencia ha sido sancionada con 6.000 euros por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) tras difundir sin consentimiento el número de teléfono personal de una trabajadora a 18 compañeros.
Según informa Diario Sur, los hechos ocurrieron el 12 de marzo del año pasado, cuando la empleada recibió tal volumen de llamadas que su teléfono llegó a “colapsar”.
“¿A quién le habéis pedido permiso para enviar mi número de teléfono personal en un correo a las 18 personas del equipo en el que no estoy ni en copia?”, expresó con suma indignación en su denuncia. La situación la llevó a presentar su renuncia ese mismo día, sin llegar a iniciar el proyecto para el que había sido contratada.
La resolución de la AEPD, a la que ha tenido acceso este medio, detalla que la empresa reconoció haber compartido el contacto, justificando la acción por la necesidad de coordinar tareas urgentes y la falta de respuesta de la trabajadora.
Teléfono móvil
Según la compañía, se vieron en la “obligación” de difundir el número porque no habían recibido otra vía de contacto. “Primeramente pedirte disculpas, pues este no es el proceder de la empresa”, indicaron en su defensa, aduciendo que la trabajadora no había respondido tras enviarle un listado de personal el viernes anterior.
Además de la filtración del número, la denuncia también alertaba sobre la creación de una cuenta de correo electrónico con el correo personal de la trabajadora como método de recuperación, hecho que ella negó haber autorizado.
Una joven atiende una llamada telefónica
La empresa, sin embargo, rechazó haber creado dicha cuenta, asegurando que todas las direcciones laborales utilizadas están asociadas a su dominio corporativo. Esta actuación, junto con el uso indebido del número, supuso una vulneración del artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que exige el consentimiento explícito para el tratamiento de datos personales.
Según la AEPD y diversos tribunales, no existe ninguna norma que imponga esa obligación. De hecho, si el trabajo requiere disponibilidad fuera del horario laboral o del centro de trabajo, la solución más adecuada y proporcional sería dotar al empleado de un teléfono de empresa.



