Una empresa ha sido condenada a pagar una multa de 2.000 euros por incluir a un trabajador en un grupo de WhatsApp del trabajo sin su consentimiento y 'bombardearle' a mensajes. Así lo ha concluido la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que considera que la empresa ha vulnerado la normativa por no hacer un uso adecuado de los datos personales del afectado. Así se desprende de la información publicada por Sur.
Tal y como informa el ciado medio, el denunciante fue contratado como teleoperador en un centro especial de empleo el 10 de octubre de 2023. Al incorporase, la coordinadora que le formó le comunicó que lo incluiría en un grupo de WhatsApp para recibir comunicaciones internas de trabajo. Sin embargo, no le solicitó su consentimiento ni le facilitó un teléfono corporativo.
Pese a ello, agregaron al hombre al grupo de la empresa, de donde empezó a recibir un “volumen excesivo de notificaciones” y llamadas de la empresa a su teléfono personal. Así se desprende de la resolución de la AEPD a la que ha tenido acceso Sur, donde afirman que esta situación “produjo que [el trabajador] acabara enfermando, el 30 de octubre de 2023”.
La resolución
La AEPD ha dado la razón al trabajador argumentando que la empresa no ha aportado pruebas de que el trabajador consintiera este uso de sus datos personales
La AEPD agrega en la resolución que “la inclusión del número de teléfono personal del trabajador en dicho grupo de WhatsApp también implicó la recepción de comunicaciones de carácter laboral fuera de su horario, así como de información de índole más personal (consta el intercambio de mensajes relativos, por ejemplo, a la boda de la hija de una de las integrantes del grupo)”.
Tras ser despedido tras el periodo de prueba, el trabajador solicitó 6.000 euros en concepto de daños y perjuicios por estos hechos y el estrés sometido fuera de su horario laboral, pero su reclamación fue desestimada. Desde la empresa, alegaron que el uso de WhatsApp era voluntario.
“Si una persona no quiere hacer uso de ella [la herramienta WhatsApp para las comunicaciones laborales], puede recibir las instrucciones por correo electrónico, pese a que se pierde la inmediatez de respuesta”, reconocían desde la empresa. También argumentaron que el trabajador podía silenciar el grupo fuera del horario laboral.
Pese a que la AEPD no admitió inicialmente la reclamación del trabajador una vez analizada la documentación, el afectado interpuso un recurso. Tras examinar de nuevo el caso, el organismo ha dado la razón al trabajador argumentando que la empresa no ha aportado pruebas de que el trabajador consintiera este uso de sus datos personales.
“Tampoco acredita haber ofrecido a los trabajadores una alternativa al uso de su teléfono personal para las comunicaciones”, apunta el organismo en la reciente resolución. Finalmente, la empresa ha pagado 1.200 euros de multa tras acogerse a dos reducciones de la misma: una por reconocer su responsabilidad y otra por el pago voluntario de la sanción.