Una empleada logra que multen con 1.000 euros al bar para el que trabajaba por usar grabaciones para despedirla

Sucesos

La cámara vulnera la normativa de protección de datos al “grabar sonido ambiente del establecimiento” y no contar con la señalización correspondiente que informara de la videovigilancia

Una camarera, en una imagen de archivo.

Una camarera, en una imagen de archivo.

Getty Images

Una cámara de videovigilancia, equipada con disco duro y acceso remoto desde el móvil, ha terminado convirtiéndose en el centro de una disputa laboral y en una sanción de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Lo que comenzó como una medida de control se ha transformado en un problema legal derivado de un uso indebido del sistema.

Según desvela Diario SUR, una trabajadora asegura haber sido despedida tras utilizarse imágenes grabadas por la cámara como prueba en su contra. “A mí me han enseñado vídeos con sonido de clientes del local contando problemas personales, enfermedades graves, infidelidades, etc. (…) Utiliza tal fin para ver y escuchar a los empleados y si escucha reclamar algo de derechos laborales pues es despedido” cuenta la mujer.

Le iba a reclamar la cotización a jornada completa con carácter retroactivo, vacaciones no disfrutadas, horas extras... Y me despidió”

Trabajadora del establecimiento

A raíz de las pruebas presentadas por la afectada, la AEPD emitió el pasado mes de abril una propuesta de resolución en la que concluyó que la cámara vulneraba la normativa de protección de datos al “grabar sonido ambiente del establecimiento” y no contar con la señalización correspondiente que informara de la videovigilancia. Por ello, se propuso una multa inicial de 4.000 euros por infringir los artículos 6 y 13 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

La empresa, en desacuerdo con la propuesta y con la afirmación de que el despido guardaba relación con lo captado en las grabaciones, alegó que la decisión se basó en “la comparativa de ingresos diarios generados en los periodos temporales en los que la reclamante se encontraba en el puesto de trabajo y los obtenidos con otros compañeros de la misma categoría, y también la vigilancia in situ por la dirección de la empresa durante el tiempo en que se encontraba en su puesto de trabajo”.

La grabación de las conversaciones, una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad

Para la Agencia Española de Protección de Datos, registrar el sonido de voz en un soporte digital constituye un tratamiento de datos personales. En su resolución, subraya que “el hecho de que pueda resultar legítima la videovigilancia por razones de seguridad, no implica necesariamente que se legitime la grabación de la voz, tratamiento que tendría que tener su justificación propia. La grabación de las conversaciones, bien de los clientes o de los propios empleados, supone en suma una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad”.

El organismo explica que la instalación de cámaras en bares y restaurantes es habitual, generalmente con un fin disuasorio. Sin embargo, advierte que la colocación de estos dispositivos debe limitarse a los espacios y condiciones estrictamente necesarios para garantizar la seguridad del local y sus ocupantes, evitando afectar la privacidad de terceros.

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El artículo 22 del RGPD establece que, incluso si las cámaras permiten grabar audio, las instaladas en lugares de trabajo no pueden registrar las conversaciones de los empleados. Asimismo, cuando se emplean imágenes o grabaciones con fines de control laboral, la empresa debe informar de forma expresa a los trabajadores.

Finalmente, la AEPD impuso al bar una sanción de 1.000 euros por vulnerar el artículo 13 del reglamento, al no contar con carteles que advirtieran de la existencia de una “zona videovigilada”. No obstante, decidió archivar la posible infracción del artículo 6 del RGPD, al no poder acreditarse el origen del vídeo presentado como prueba.

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