La Audiencia de Barcelona ha condenado a 20 años de cárcel al acusado de matar a un hombre durante una fiesta chemsex en Vallgorguina. Después de que el jurado popular declarase culpable a Aaron Rainbow, piloto de helicóptero británico de 50 años, y descartase que las drogas le hubiesen causado una alteración que le hubiera impedido ser consciente de lo que hacía, la magistrada debía imponer la pena de cárcel y se ha decantado por la condena más alta, tal y como solicitaban la Fiscalía y la familia de la víctima. El acusado aterrizó en Barcelona el 16 de febrero de 2023 con la intención de pasar tres días junto a Óscar Tornero, un hombre de 38 años al que había contratado como escort para un encuentro chemsex, que mezcla el consumo de drogas con el sexo. Sobre las 2:30 de la madrugada, el acusado “se dirigió a la cocina, cogió un cuchillo y apuñaló a la víctima en diversas ocasiones”, sostiene la sentencia a la que ha tenido acceso La Vanguardia.
El jurado popular tuvo en cuenta que dos días antes del crimen el acusado ya se había vuelto violento con otra pareja sexual durante una sesión de chemsex en Londres y ahora la magistrada hace lo propio. “El delito de asesinato cometido en la persona de Óscar Tornero es de extrema gravedad, teniendo en cuenta que el propio acusado pudo evitarlo sabiendo el efecto que iba a causar el consumo de las sustancias tóxicas, pues no era la primera vez”, subraya. Y añade que “este antecedente inmediato evidencia que el acusado ya había experimentado alteraciones de la conducta y percepciones erróneas tras el consumo de esas sustancias”.
“Así, menos de 48 horas después, volvió a ingerir voluntariamente las mismas drogas la noche de los hechos con Óscar. “La repetición de ese mismo comportamiento en un intervalo tan breve evidencia que lo ocurrido en Vallgorguina no fue una reacción inesperada al consumo, sino la reiteración consciente de una práctica que el acusado conocía y volvió a provocar, aceptando como posible, e indiferente, el eventual resultado lesivo en que tal comportamiento podía desembocar, tanto para sí como para la persona que lo acompañaba”, reprocha la sentencia.
La sentencia recalca que las drogas no impidieron al acusado ser consciente de la “ilicitud del hecho”
Otro aspecto que había que dilucidar es si el consumo de drogas pudo haber provocado que el acusado no fuera consciente de lo que hacía. El jurado popular consideró que no fue así apoyándose en lo que dijeron en el juicio dos médicos forenses. La sentencia sostiene que “estamos ante un supuesto de intoxicación aguda (de un consumidor no habitual) con minoración moderada de capacidades volitivas que permitían comprender la ilicitud del hecho por parte del acusado, quien, por demás, razonablemente pudo pensar que por razón del episodio precedente y tan próximo en el tiempo podía pasar y por tanto evitarlo”.
La sentencia también condena al acusado a indemnizar con 400.000 euros a la hija del fallecido, con 50.000 euros a cada uno de sus padres y con 7.000 euros a la expareja de la víctima.


