Una empresa debe indemnizar con 10.000 euros a una empleada por llamarla “zumbada” en la transferencia de su nómina
En el País Vasco
El TSJPV considera probado que la expresión constituye un insulto que afecta directamente a la dignidad de la trabajadora y a su derecho al honor
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Una empresa debe indemnizar con 10.000 euros a una empleada por llamarla “zumbada” en la transferencia de su nómina
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha reconocido la vulneración del derecho al honor de una trabajadora. El motivo se dio después de que uno de los socios de la empresa donde trabajaba incluyera “zumbada” como concepto en dos transferencias bancarias de su salario.
El tribunal ha ordenado a la compañía de administración de fincas y al socio responsable a indemnizarla con 10.000 euros, revocando así la sentencia dictada inicialmente por el Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao, que había desestimado su demanda.
Los hechos sucedieron el 29 de noviembre de 2023
La empleada, administrativa desde 2019 y con un salario mensual de 2.035 euros, mantenía además una relación personal con uno de los socios, con quien tiene un hijo y con quien atraviesa un proceso de divorcio contencioso.
Durante los últimos años, la trabajadora había solicitado en diversas ocasiones la posibilidad de teletrabajar, algo que la empresa rechazó, y había atravesado periodos de incapacidad temporal.
El conflicto llegó a más cuando, el 29 de noviembre de 2023, recibió dos transferencias con sus nóminas de septiembre y octubre en las que figuraba la palabra “zumbada” en la casilla del beneficiario, tal como detalla la sentencia.
Un juez durante un juicio
Este hecho la llevó a denunciar por injurias a su expareja ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, donde él reconoció haber escrito dicho término en las transferencias. Aunque el proceso penal terminó con sentencia absolutoria, la trabajadora decidió acudir a la jurisdicción social alegando una vulneración de sus derechos fundamentales.
El TSJPV descarta el argumento de la empresa de que la acción había prescrito, recordando que un procedimiento penal previo suspende o interrumpe el plazo de prescripción, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo.
Vulneración del artículo 18 de la Constitución
El tribunal considera probado que la expresión “zumbada” constituye un insulto que afecta directamente a la dignidad de la trabajadora y a su derecho al honor.
Subraya, además, que el agravio se produjo en un ámbito estrictamente laboral y a través de un medio —la transferencia bancaria— al que pueden acceder terceros, como personal de la entidad financiera, aumentando así la exposición innecesaria del insulto. Por ello, concluye que existe una vulneración del artículo 18 de la Constitución y de la Ley Orgánica 1/1982 de protección del honor, la intimidad y la propia imagen.
Para determinar la indemnización, la Sala ha tomado como referencia el tramo mínimo de las sanciones por infracciones muy graves contra la dignidad de los trabajadores recogidas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), entre 7.501 y 30.000 euros.
Los 10.000 euros solicitados por la trabajadora se consideran razonables al daño moral sufrido, por lo que se terminó por fijar como compensación definitiva por la vulneración de sus derechos fundamentales.